Presentado por Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETO Y OBJETO; TRATAMIENTO DE INMUEBLES Presentado por Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba Miembro de la Comisión de Asuntos Impositivos 4 de Abril de 2018

Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba SUJETO Y OBJETO: ART. 1°: Se redefinen los sujetos en concordancia con el CCC. Personas Humanas – Personas Jurídicas. Se agregan a los demás sujetos indicados en esta Ley. Se mejora la redacción de “quedan sujetas” por “quedan alcanzados” y “que establezca esta ley” por “previsto en esta norma”. Lesson descriptions should be brief.

Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba SUJETO Y OBJETO: ART. 1°: En cuanto a los No Residentes extiende la aplicación del Título V y demás normas complementarias de esta Ley. Se cambió el párrafo de las Sucesiones Indivisas que estaba como 4° párrafo y se pone como 2° párrafo. Lesson descriptions should be brief.

CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: Los puntos 1 y 2 prácticamente no tienen modificaciones. El punto 3 se deja sólo para enajenación de bienes amortizables. Se incorpora el punto 4 con el agregado a los resultados por la enajenación de acciones, cuotas y participaciones, títulos, bonos y demás valores, los siguientes:

CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: Valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores. Cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión y Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros y cualquier otro derecho sobre Fideicomisos y contratos similares. Monedas Digitales.

CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba CONCEPTO DE GANANCIA ART 2°: Incorpora en el punto 5 los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre éstos, cualquiera sea el sujeto que los obtenga. El punto 5 será de aplicación para la enajenación de inmuebles, en tanto el enajenante o cedente lo hubiera adquirido a partir del 1/1/2018; y los recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante los hubiese adquirido con posterioridad a esa fecha.

CONCEPTO DE ENAJENACIÓN Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba CONCEPTO DE ENAJENACIÓN ART 3°: Se aclara que el criterio de enajenación para inmuebles es, tanto para enajenación como para adquisición, según corresponda.

BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA ART 4°: El concepto de Valor Adquisitivo del antecesor sigue igual. Pero en el caso que no se pueda determinar ese valor, se considerará como valor de adquisición, el de plaza a la fecha de la última transmisión, según lo determine la reglamentación.

Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 69° Sociedades de Capital Inc. A: Para las sociedades de capital se fija una alícuota del 25%, que se aplicará para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2020. Los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019 tributarán al 30%.

Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 69° Sociedades de Capital Inc. B: Los Establecimientos Permanentes (art s/número a continuación del art.16) deberán ingresar, al momento de remesar utilidades a su Casa Matriz, el 13%. Durante la vigencia de la alícuota del 30%, deberán ingresar el 7%.

ALICUOTAS ART 90° Personas Humanas y Sucesiones Indivisas Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 90° Personas Humanas y Sucesiones Indivisas La estructura de la escala es la misma, pero se establece a partir del período fiscal 2018, un ajuste de los montos por la variación anual del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Para las ganancias netas provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos, demás valores, etc, la alícuota es del 15%.

ALICUOTAS ART 90.1° Impuesto Cedular Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 90.1° Impuesto Cedular Intereses de Depósitos Bancarios e Instrumentos Financieros en Moneda Nacional sin cláusula de ajuste, tributan al 5%. Cuando sean con cláusula de ajuste, tributan al 15%.

ALICUOTAS ART 90.2° Dividendos Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba ALICUOTAS ART 90.2° Dividendos Tributarán al 13% en los períodos fiscales que se inicien a partir del 1/1/2020, y al 7% en los períodos fiscales 2018 y 2019. Las ganancias por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, tributarán al 15%.

TRATAMIENTO DE INMUEBLES Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Antes de la Reforma Ley 27.430 Las operaciones con inmuebles estaban alcanzadas por el impuesto sólo cuando eran realizadas por sujetos que determinaban la ganancia por la teoría del balance y los habitualistas en la compra- venta de inmuebles. No tratándose de estos sujetos, las personas humanas que enajenaban inmuebles, estaban alcanzadas por el I.T.I.

TRATAMIENTO DE INMUEBLES Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Las locaciones de inmuebles estaban en la 1ra categoría, así como las contraprestaciones por la constitución a favor de terceros de derechos reales (usufructo, uso, habitación y anticresis). La Reforma Grava la venta de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles.

TRATAMIENTO DE INMUEBLES Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Incluye como gravados la constitución de otros derechos reales en favor de terceros. Grava los resultados de la enajenación de participaciones en fideicomisos. En lo referente al tema inmuebles, constitución y transferencia de los mismos, y enajenación de derechos en fideicomisos, hay que encuadrar los resultados en la categoría que corresponda (1ra, 2da, o 3ra, o impuesto cedular).

TRATAMIENTO DE INMUEBLES Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Resultados Gravados en la 3ra Categoría No han sufrido modificaciones salvo la tasa aplicable según el período fiscal. Resultados Gravados en la 1ra Categoría Parámetro para determinar el eventual valor locativo. Agrega derecho de superficie y otros derechos reales (art 1.887 CCC).

TRATAMIENTO DE INMUEBLES Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Aspectos específicos de esta categoría: Fuente Sujeto Renta Neta Alícuota Período Fiscal

TRATAMIENTO DE INMUEBLES Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Resultados Gravados en la 2da Categoría Enajenación de Inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles y los resultados obtenidos en la enajenación de certificados de participación de fideicomisos, y cualquier otro derecho sobre los fideicomisos y contratos similares (art.45 inc.k). Segregación de los resultados de determinadas operaciones y su tratamiento dentro del impuesto cedular.

TRATAMIENTO DE INMUEBLES Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Impuestos Cedular La reforma incluyó entre otros a los siguientes hechos imponibles: Enajenación de Inmuebles Transferencia de Derechos sobre Inmuebles Enajenación de Certificados de Participación en Fideicomisos Cualquier otro derecho sobre Fideicomisos y contratos similares Concepto de Enajenación de Inmuebles (art.3)

TRATAMIENTO DE INMUEBLES Dr. Jorge Mario Rodríguez Córdoba TRATAMIENTO DE INMUEBLES Sujetos (art. 2 inc.5) Imputación año fiscal (art.18 inc.b) Compensación de Quebrantos (art.19) Exenciones (art.20 inc.o) Determinación y Alícuotas (art.90.4 y 90.5)

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