NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN

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Transcripción de la presentación:

NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Nuestros servicios Evaluación de transacciones complejas, reorganizaciones societarias, planeamientos tributarios y en general operaciones que por sus montos y modalidades empleadas pudieran ser catalogadas como operaciones elusivas. Realizaremos un diagnóstico y les entregaremos un informe con los resultados del mismo y propuestas de acciones a tomar en caso sea necesario.

APLICACIÓN DE LA NORMA XVI POR PARTE DE LA SUNAT Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.

APLICACIÓN DE LA NORMA XVI POR PARTE DE LA SUNAT (II) Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

APLICACIÓN DE LA NORMA XVI POR PARTE DE LA SUNAT (III) La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, según sea el caso. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la norma XVI, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

CASO PRÁCTICO DE ELUSIÓN Una persona natural A desea transferir en propiedad unas acciones a otra persona natural B (valor de mercado de las acciones 100 y costo computable 60) Normalmente debería instrumentalizarse mediante una compraventa sin embargo, con el fin de eliminar el efecto impositivo sobre la ganancia de capital (40), se estructura la operación de forma distinta

CASO PRÁCTICO DE ELUSIÓN (II) 1. A transmite la propiedad de las acciones a B a título gratuito mediante una donación 2. A solicita un préstamo a una entidad financiera por 100 y B, se subroga en el pago de dicha deuda convirtiendo en el nuevo acreedor de A

CASO PRÁCTICO DE ELUSIÓN (III) 3. Finalmente B condona la nueva acreencia a su deudor A Se han alcanzado con una serie de actos, los mismos efectos jurídicos y económicos que los de una compraventa de acciones, pero a un costo fiscal inferior.

Aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI La aplicación de tales párrafos se efectuará en un procedimiento de fiscalización definitiva, siempre que el órgano de la SUNAT que lleve a cabo dicho procedimiento cuente previamente con la opinión favorable de un Comité Revisor. Se revisarán actos, hechos o situaciones producidos desde el 19 de julio de 2012. Para el diseño de los planes de gestión de riesgo y de estrategias de fiscalización, la SUNAT podrá tomar en cuenta, entre otros criterios, el tamaño o envergadura de las empresas; nivel de ingresos; monto de transacción.

Responsabilidad Solidaria Se incorpora como supuesto de responsabilidad solidaria el que el deudor tributario sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI. La responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI.

Planificación fiscal - Directorio Tratándose de sociedades que tengan directorio, corresponde a este órgano societario definir la estrategia tributaria de la sociedad debiendo decidir sobre la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal. Esta facultad es indelegable. Los actos, situaciones y relaciones económicas realizados en el marco de la planificación fiscal e implementados a la fecha de entrada en vigencia del D.L.1422 que sigan teniendo efectos, deben ser evaluados por el directorio de la persona jurídica para efecto de su ratificación o modificación.

Nueva infracción: Artículo 178, Inciso 9 Constituye infracción determinar una menor deuda o un mayor o inexistente saldo o crédito a favor, pérdida tributaria o crédito por tributos u obtener una devolución indebida o en exceso al incurrir en el tercer párrafo de la Norma XVI. Sanción: 50% del tributo omitido, o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o el 15% de la pérdida tributaria indebida, o el 100% del monto devuelto indebidamente o en exceso Si se hubiere incurrido además en la infracción del art. 178, inc. 1, la sanción aplicable se regulará por lo dispuesto en el art. 178, inc. 9.