MEDIOS DE PAGO.

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Transcripción de la presentación:

MEDIOS DE PAGO

Cartas De Crédito

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas ,las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro

Tipos De Cartas De Crédito Domésticas Revocables o irrevocables Comerciales o financieras Nominativas o negociables Cartas de crédito particulares

Domésticas Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor. Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

Revocables o irrevocables Por omisión, la carta de crédito se considera irrevocable, es decir, el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado revocable, en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, y quedarán firmes las obligaciones adquiridas, o en curso de ejecución.

Comerciales o financieras Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), o financiera, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

Nominativas o negociables Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo. A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

Cartas de crédito particulares Transferibles: La carta de crédito que expresamente así lo indique le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total o parcialmente a un tercero (segundo beneficiario), conforme a los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible. Rotativa: Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado. De Anticipo: Permite el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) o contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde). Back to Back: Se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro crédito más importante a favor del ordenante.

Los documentos y las operaciones documentarias Documentos de transporte o Transporte aéreo o Transporte marítimo o Transporte por carretera o Transporte por ferrocarril Documentos de seguro o Póliza de seguro o Certificado de seguro Documentos de información o Factura comercial o Factura consular o Certificado de origen o Certificado de peso / embalaje o Certificado de análisis o Certificado de sanidad o Certificado de conformidad

Demás tipos de pago -Cheques -Orden de pago -Remesas -Crédito documentario -Remesas simples

Cheques Se pueden hacer pagos y cobros en cheques bancarios y personales. En el comercio internacional está más extendida la utilización de cheques bancarios por las garantías que ofrece y porque algunas legislaciones no permiten a sus nacionales efectuar pagos con cheques personales.

Ejemplo de cheque

Orden de pago Orden de pago o transferencia es la orden dada por el importador a su banco para que transfiera mediante una entidad bancaria una determinada cantidad de dinero a favor de un beneficiario. Puede ser simple o documentaria, en cuyo caso se condiciona la disposición de los fondos por parte del beneficiario a la presentación de algún documento.

Remesas La remesa consiste en el tratamiento por la entidades financieras, según las instrucciones recibidas de documentos financieros y/o comerciales con la finalidad de obtener la aceptación y/o el pago. Remesa simple: Envío de doc financieros, letras, pagares, etc, sin ir acompañada de doc comerciales. Remesa Documentada: Envío de doc comerciales acompañados o no de doc financieros. Con este sistema el xs mantiene el control documentario de la mercancía ya que si el ms no acepta o paga la letra no se entrega la documentación necesaria para disponer de la mercancía.

Crédito documentario Convenio en virtud del cual el banco emisor por sí o por cuenta de un ordenante y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar un pago a un tercero (Beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los doc exigidos dentro del tiempo límite especificado siempre y cuando se hayan completado los términos y condiciones del crédito.