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Publicada porBenedicto Burgo Modificado hace 10 años
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Crédito Documentario Los créditos documentarios, también llamados cartas de crédito o letter of credit. -El vendedor se asegura el pago…. -el comprador se asegura que el banco no pagará a menos….
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LOS RUU 500 Los usos internacionales referentes a las cartas de crédito se regulan mediante un conjunto de normas creadas por la CCI, conocidas como las RUU Los créditos documentarios reducen los riesgos del importador y del exportador de manera sustancial - Las RUU no constituyen ley de obligado cumplimiento. - los comentaristas jurídicos consideran que las RUU son el acto de armonización mercantil de más éxito en la historia del comercio internacional.
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¿POR QUÉ SE USA UN CRÉDITO DOCUMENTARIO?
*Las características del mercado internacional, hacen que las compraventas internacionales sean más complicadas que las nacionales. *Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos
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¿ME PUEDEN “CABECEAR” TENIENDO UNA CARTA DE CRÉDITO A MI FAVOR?
Habiendo tomado, oportunamente, todas las medidas adecuadas Para evitar problemas de Pago, ¿existe aún el riesgo de fraude o posibilidad de impago injustificada? Lamentablemente sí, pero normalmente, la mayoría de querellas presentadas por el importador se desestiman, pues las cartas de crédito honran documentos y no mercaderías (los contratos de compra-venta son los que realmente representan la venta de productos), es decir, se paga contra presentación de documentos, y generalmente las mercaderías, aún, no están en poder del importador; y por lo tanto, este no tiene un conocimiento directo de la cantidad o calidad de los bienes.
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PARTES DE UN CREDITO DOCUMENTARIO
Beneficiario. Ordenante. Banco Emisor. Banco pagador.
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Clases de cartas de crédito
Por plazo de pago Por garantía de pago Por obligación de cumplimiento Por requerimiento de documentos
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Por Requerimientos de documentos
Limpias (Clean) Documentadas Documentary Letter of Credit
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Por obligación de cumplimiento
Irrevocables Revocables CARTA DE CREDITO REVOCABLE:Esta puede ser modificada o cancelada por el Banco Emisor en cualquier momento y sin mayor tramite a no ser que haya sido negociada o pagada por el Banco Pagador.su uso no es recomendable. CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE:Es el mas recomendable ya que no puede ser revocada o anulada por el ordenante.sin antes haber obtenido el consentimiento de todas las partes involucradas.
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Por garantía de pago Confirmadas No confirmadas
CRÉDITOS NO CONFIRMADOS- El Banco que representa al Exportador no le asegura a su cliente entregarle su le asegura a su cliente entregarle su dinero inmediatamente. CRÉDITOS CONFIRMADOS El Banco que representa al Exportador le Banco que representa al Exportador le indica a su cliente que apenas llegue indica a su cliente que apenas llegue su dinero, le cancelará.
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Por plazo de pago A la vista A plazo Aceptación Pago diferido
A la Vista: El Vendedor obtiene el pago inmediatamente después de embarcada la mercadería. el pago al exportador ocurre cuando este presenta los documentos de acuerdo a los términos del crédito documentario De Aceptación: El vendedor cuenta con un titulo que puede descontar obteniendo liquidez inmediata. El pago al exportador ocurre al vencimiento de las letras giradas según el plazo establecido en el crédito documentario. Pagadera a plazo diferido: A través de ella se establece un crédito del vendedor al comprador según el plazo pactado entre las partes. Pago diferido
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C/C especiales Stand By Renovables o rotativas
Con cláusula roja y verde Transferible Back to Back STAND BY LETTER OF CREDIT: carta de garantía para respaldar el cumplimento de contratos. se hace efectiva si la otra parte no cumple con el compromiso pactado. REVOLVING CREDIT: Carta de credito rotativa. Se renueva automáticamente. RED CLAUSE: CLAUSULA ROJA permite al beneficiario obtener el pago parcial o total de forma anticipada. Green clause:Tiene los mismos alcances de la cláusula roja, excepto que bajo la carta de crédito emitida con cláusula verde el pago anticipado es efectuado contra presentación de un certificado de depósito o warrant, que asegure que la mercancía (total o parcial) está a disposición del ordenante (comprador). Esta cláusula tiene un menor riesgo para el comprador. TRANFERIBLE: Se usa mayormente por intermediarios, permite tranferir la a otros beneficiarios. BACK TO BACK: En base a una carta de crédito ya aperturada se extiende otra a favor de otro beneficiario evaluando el riesgo del mismo por el banco.
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C/C Stand By Carta garantía utilizada para respaldar el cumplimiento de contratos de obras, de licitaciones y suministro de mercancías. El beneficiario puede hacerla efectiva en caso de que la contraparte no cumpla con el compromiso adquirido.
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C/C Renovables o rotativas
El banco emisor se compromete a renovarla en forma automática, de acuerdo a las condiciones originales, cada vez que se utilice dentro del plazo estipulado. Es utilizada mayormente cuando existe un contrato entre comprador y vendedor para el suministro en forma periódica de mercancía similar.
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C/C con Cláusula Roja Es una carta de crédito a la cual se le inserta la cláusula roja, permitiendo al beneficiario obtener el pago total o parcial en forma anticipada, (riesgo asumido por el banco emisor o confirmador de ser el caso), por cuenta del ordenante, contra un compromiso escrito de que cumplirá lo exigido en el crédito documentario. Cláusula Verde:
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C/C Transferibles La C/C con cláusula transferible permite al beneficiario instruir al banco negociador transferirla, parcial o totalmente, a otro beneficiario.Se utiliza mayormente cuando el vendedor actúa como intermediario, siendo ésta una garantía de pago a su proveedor.
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C/C Back to Back En base a una C/C no transferible abierta a favor del exportador, éste solicita a su banco que emita una carta de crédito "back to back" en favor de otro beneficiario. Esto es posible siempre y cuando el banco resuelva su apertura una vez estudiadas las condiciones de riesgo implícitas, ya que la carta de crédito en sí no constituye una garantía.
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Discrepancias Documentarias o Errores más frecuentes cuando se utilizan cartas de crédito
La mercadería consignada en la factura comercial no coincide con la descripción de la misma en la carta de crédito. El documento de transporte, no está firmado de acuerdo a lo establecido en la carta de crédito y de acuerdo a los UCP500. Los certificados de origen, de inspección, sanitarios, de peso, etc. no están debidamente firmados. Los documentos a la orden, no están debidamente endosados. Las letras de cambio acordadas en la carta de crédito, no se presentaron o están mal giradas.
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BENEFICIOS el vendedor puede iniciar el proceso productivo
El comprador tiene la seguridad que por el pago tendrá los documentos de embarque probatorios
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CIRCUITO DE UN CREDITO DOCUMENTARIO
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