“CORRESPONSABILIDAD EN LA REPRODUCCION SOCIAL Y DERECHOS ASOCIADOS”

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Transcripción de la presentación:

“CORRESPONSABILIDAD EN LA REPRODUCCION SOCIAL Y DERECHOS ASOCIADOS” DIPLOMADO FORTALECIMIENTO SINDICAL DIRIGENTES/AS SECTORES COMERCIO Y SERVICIOS FACSO-FUNDACION SOL- MINISTERIO DEL TRABAJO María Ester Feres N Directora CRL FACEA/UCEN 24 DE OCTUBRE DE 2012.

UN ANÁLISIS CONCEPTUAL DESDE LA PROBLEMÁTICA CULTURAL E INSTITUCIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

ROLES Y ESTEREOTIPOS Estereotipos, prescripciones y normas sobre roles de hombres y mujeres: gran arraigo en conciencia individual y colectiva. Hombre proveedor, mujer madre y cuidadora Adscripción estrictamente diferenciada de espacios: lo público y lo privado, según sexo. Reproducción social = sólo problemas de mujeres.

ROLES Y ESTEREOTIPOS “Perpetuación de normas y estereotipos hace que hombre y mujeres internalicen como legítimo el sistema actual de desigualdades en las diferentes esferas, lo que contribuye a que el orden de género, tal como se observa, es ´natural´ o ´esencial´. Por tanto, el proceso de cambiar, modificar y evolucionar estas (…) es sumamente lento.”

ROLES Y ESTEREOTIPOS Normas y expectativas no son fijas; responden a incentivos existentes y a los contextos sociolaborales. Importancia de: Diseño e implementación de mejores políticas y programas (también sindicales) Rol fundamental de políticas públicas estatales (también, sociales y laborales) que promuevan la equidad de género

CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Definición de corresponsabilidad: Esfuerzo mancomunado entre hombres y mujeres así como también entre familias, Estado, mercado y sociedad, para asumir las responsabilidades derivadas de la reproducción y de la economía del cuidado.

¿Corresponsabilidad y Conciliación? Conciliación de Roles: ¿Trabajo y Familia? ¿Igualdad entre hombres y mujeres, tanto en la esfera privada como en la esfera pública y laboral? Según la OIT: Diferenciar entre conciliación y corresponsabilidad no es un capricho lingüístico, implica un cambio de mentalidad. Hablar sólo de conciliación reafirma los dobles roles de las mujeres en el objetivo de conciliarlos armónicamente. La corresponsabilidad, y más aún la corresponsabilidad social, es un concepto bastante más amplio, en tanto hombres y mujeres, sociedad, Estado y Mercado deben asumir, compartiendo equitativamente, las responsabilidades domésticas y laborales.

¿Por qué la responsabilidad del Estado y de la Sociedad? Deber de garantizar el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación, ambos constitutivos de la democracia. Reproducción social: tasa demográfica y envejecimiento de la población (Ejemplo de impacto: sistema de pensiones) Dimensión económica: De la reproducción de la fuerza de trabajo: Del aporte de la “economía del cuidado” al desarrollo económico nacional.

MATERNIDAD Y /O PARENTALIDAD ¿Qué sucede desde la normativa laboral?

NECESIDAD DE ELEMENTOS CONTEXTUALIZADORES Batería de políticas para eliminar discriminaciones de género en el trabajo, desde: La promoción de responsabilidades familiares compartidas El romper segmentación ocupacional (horizontal y vertical) Garantizar la igualdad de remuneraciones por trabajo de igual valor

NECESIDAD DE ELEMENTOS CONTEXTUALIZADORES Batería de políticas para eliminar discriminaciones de género en el trabajo, desde: Valoración social del trabajo femenino, mezclado con políticas de incentivos para la procreación (países desarrollados). Políticas y normas legales específicas para conciliar responsabilidades laborales y familiares tanto de hombre como de mujeres.

MATERNIDAD Y DISCRIMINACIÓN La normativa se centra sólo o principalmente en la madre como titular de derechos No concibe la condición biológica de la mujer acotada a su capacidad de procrear No hacerlo, conduce a políticas equivocadas reforzando obstáculos estructurales que impiden avanzar en la paridad de género en los ámbitos privado y público.

MATERNIDAD Y DISCRIMINACIÓN La normativa se centra sólo o principalmente en la madre como titular de derechos No considera la reproducción social, en su importancia ética y social, ni en una sustentabilidad económico-social a largo plazo (problemas demográficos). Bienes jurídicos protegidos por las normas de maternidad: Salud y vida de la embarazada y del feto; Salud, vida y desarrollo del niño nacido vivo. Dictámenes DT asociados: Pérdida del fuero e irrenunciabilidad del post natal por fallecimiento del menor durante, con ocasión o después del parto. Tiempos de alimentación y partos múltiples.

MATERNIDAD Y DISCRIMINACIÓN Causas de discriminación: Enfoques culturales y jurídicos que confunden la procreación con las responsabilidades de la sociedad en su conjunto y de ambos progenitores en el desarrollo y cuidado de los hijos. Complejidad de los cambios culturales exige una visión sistémica, con múltiples y activas políticas públicas así como de mensajes comunicacionales claros, incluyendo los fundamentos y contenidos de las reformas legales.

MATERNIDAD Y DISCRIMINACIÓN Causas de discriminación: Lo anterior: No implica limitar la libertad de elección de las mujeres Tampoco admite plantear soluciones que refuercen cultura discriminatoria, por ej. Políticas centradas en la conciliación de los roles domésticos y de la economía del cuidado con el trabajo remunerado de las mujeres; o Presionar a la baja los costos del trabajo de las mujeres, disminuyendo niveles de protección, condiciones de trabajo o afectando sus salarios (ligándolos con la promoción del empleo femenino o explicar la brecha salarial por los costos directos e indirectos de la maternidad o de la economía del cuidado) etc.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL ¿CUÁL ES ESTE MARCO? Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1969) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer (1971) Convenio OIT No. 111, 1958 sobre Discriminación (Empleo y Ocupación) Convenio OIT No. 100, 1951 sobre Igualdad de Remuneraciones: Convenio OIT No. 156, 1981 sobre trabajadores/as con responsabilidades familiares TODOS VERSAN SOBRE DERECHOS HUMANOS Y SE ENCUENTRAN RATIFICADOS POR EL GOBIERNO DE CHILE. Discusión política pendiente: ¿Aplicación directa de los Convenios (según el D° Internacional) o necesidad de homologación de la legislación nacional?

MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 1°: Bases de la Institucionalidad (orienta la interpretación del conjunto de normas constitucionales): “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (…) “Es deber del Estado resguardar (…) y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Artículo 19 N ° 1: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer”. Artículo 19 N ° 2: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Se reconoce sólo la igualdad en y ante la ley (condena las diferencias arbitrarias en su texto y en su aplicación)

MARCO CONSTITUCIONAL NECESIDAD DE CONTINUAR PERFECCIONANDO EL MARCO JURÍDICO INTERNO, por ejemplo: SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL COMPARTIDA EN LA REPRODUCCIÓN SOBRE IGUALDAD SUSTANTIVA O MATERIAL DE GÉNERO (Igualdad en la aplicación en cuanto a los efectos de la ley) RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA MEJORAR LA LEY ANTIDISCRIMINACIÓN RECIEN APROBADA, etc.

REFLEXIONES SOBRE ALGUNAS DE LAS REFORMAS LEGALES

CONTEXTO Y OBJETIVOS DECLARADOS Creación del SERNAM (1991) Ratificación de los Convenios 156 y 103 de OIT (1996) Eliminación de normas sesudo-protectoras y discriminatorias (EFECTO BOOMERANG), por ejemplo, prohibición de trabajo en faenas subterráneas (1992) OBJETIVOS DECLARADOS Proteger maternidad conjuntamente con excluirla como factor discriminatorio Tímida política progresiva por compartir responsabilidades (parentales) entre ambos padres Todos los derechos son irrenunciables y no compensables en dinero (si bien, en algunos casos se utiliza la compensación como los bonos de sala cuna, éstos no extinguen la posibilidad de exigir el cumplimiento del derecho conforme a la ley)

OBSTACULOS CULTURALES OBSTÁCULOS CULTURALES Desconfianza de las propias mujeres (por ej. permisos parentales para el cuidado del hijo/a menor de un año) Legítimo temor sindical a mayores desregulaciones (flexibilización del pre y postnatal) Aseveraciones incorrectas y extendidas sobre un mayor costo de la contratación de mujeres Baja utilización del sistema judicial para hacer valer el derecho a la no discriminación (a pesar de sus limitantes) Existencia de un proceso progresivo, incesante y continuo de reformas legales, sin un enfoque explícito, integral e integrador inserto en un necesario y nuevo proyecto de relaciones laborales y de género (las carencias del modelo socio-económico ralentizan la remoción de las discriminaciones de género)

BIEN, POR LA PROTECCION A LA MATERNIDAD Principales reformas legales Prohibición expresa de discriminar (1998): Prohíbe la exigencia de exámenes o certificados de embarazo de parte del empleador para conocer la falta o el estado de gravidez de una trabajadora (sin tutela como DD.FF). Prohíbe condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato o la promoción o movilidad en su empleo a la ausencia o existencia de embarazo.

BIEN, POR LA PROTECCION A LA MATERNIDAD Principales reformas legales Mejora de requisitos para acceso a licencias y permisos, no obstante: Se mantiene el principio de legislar con el objetivo de evitar un uso de mala fe de las normas, más que la importancia del bien o derecho a proteger legalmente. Permanece el criterio de exigir densidad previsional previa de la Ley Büchi Habría que revisar su modificación, vistos los antecedentes empíricos sobre discontinuidad de trayectorias laborales de las mujeres; su sobre representación en contratos a tiempo y en jornadas parciales, en formas precarias y atípicas de empleo, la altísima rotación laboral, etc.

MODIFICACIONES AL FUERO ALGUNAS BUENAS, OTRAS NO TANTO: Extensión del derecho a las trabajadoras de casa particular (1998) Atenuación del derecho para trabajadoras embarazadas a plazo fijo y por obra o faena determinada (1993) junto con el incremento de tendencia judicial a otorgar el desafuero en estos casos Exclusión legal de las trabajadoras de servicios transitorios (2006) Incremento de las multas por violación al fuero maternal (2001) Extensión del derecho a fuero al padre en caso de fallecimiento de la madre, durante o con ocasión del parto (1993); en el parto y durante el período posterior a éste (2000)

¿FUEROS PARENTALES? SE DENOMINAN MODIFICACIONES AL FUERO “MATERNAL” ¿PORQUÉ? Otorgamiento de fuero a mujeres y hombres solteros o viudos que soliciten la adopción de un menor, desde la fecha de la resolución judicial que le confíe su cuidado personal, en conformidad a la Ley de Adopción, o que le otorgue la tuición conforme al Art. 24 inc. 3° de la misma ley (1993) Fuero de un mes para ambos padres trabajadores por muerte de un hijo, o por fallecimiento del cónyuge (para los/as trabajadores/as contratados/as por tiempo determinado, el fuero dura hasta el término del contrato si este fuese menor)(2007) Con las sucesivas modificaciones ¿no correspondería cambiar el nombre por fuero parental, familiar u otro que no sólo remitiera a la mujer madre?

LEGISLACIÓN QUE REFUERZA ROL TRADICIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA ¿DONDE ESTAN LOS DERECHOS DEL PADRE?

EL REFORZAMIENTO DEL ROL TRADICIONAL DE LA MUJER EN TODOS LOS DERECHOS POSTPARTO LA TITULARIDAD ES DE LA MUJER . Denominación impropia: “Derechos Parentales” Postnatal regular, postnatal ampliado, y postnatal ¿parental? Licencias por cuidado de hijos (hasta un año y por enfermedad de hijos menores de 18 años) Característica, si la madre quiere, los cede al padre.

EL REFORZAMIENTO DEL ROL TRADICIONAL DE LA MUJER EXCEPCIONES: Titularidad propia: Permiso al padre natural y adoptivo por nacimiento de un hijo; Titularidad derivada: En caso de muerte o ausencia de la madre natural

EL REFORZAMIENTO DEL ROL TRADICIONAL DE LA MUJER ¿Y LOS DERECHOS DE ALIMENTACIÓN? Bien en caso de lactancia Mal, con el permiso de alimentación de dos años No sólo excluye arbitrariamente de un derecho natural del padre, sino también incrementa costos en la contratación de mujeres Mal también, con las nuevas normas que extienden el postnatal

¿Y LA VISIÓN Y LAS PROPUESTAS SINDICALES? ¿Qué PROPONE EL SINDICALISMO RESPECTO AL ACTUAL DEBATE SOBRE MODIFICACIONES A LA NORMATIVA SOBRE SALAS CUNAS? ¿EL DERECHO A SALA CUNA Y A JARDINES INFANTILES SE CONCIBE COMO UN DERECHO DE LOS HIJOS E HIJAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS? O ¿DEBE MANTENERSE COMO UN DERECHO LIGADO PRINCIPAL O UNICAMENTE A LA MUJER TRABAJADORA?

¿Y LA VISIÓN Y LAS PROPUESTAS SINDICALES? ¿VAN A IMPONERSE PROPUESTAS DE CAMBIOS EN FUNCIÓN O CON EL PRINCIPAL ARGUMENTO DE PROMOVER EL EMPLEO FEMENINO? ¿O DE DARLE ACCESO AL DERECHO A LAS MADRES TRABAJADORAS DE PEQUEÑAS EMPRESAS Y/O DEL SECTOR INFORMAL? ¿o, se va a imponer la visión correcta de concebirlo como un derecho de todos los hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras?

CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y CONCILIACIÓN DE ROLES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y ENTRE VIDA LABORAL Y FAMILIAR ¿PARA QUE?

EN POS DE UN OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL SINDICALISMO NO HAY DEMOCRACIA REAL: SIN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO, PARA TODAS LAS PERSONAS, DESDE LA CUNA HASTA SU MUERTE; SIN DERECHOS DE CIUDADANÍA SOCIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVA; SIN CANALES ESTRUCTURADOS Y FUIDOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL; NI SIN LA GARANTIZACIÓN DE TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, INCLUIDA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA LIBERTAD SINDICAL (CON TODOS SUS COMPETENTES: DE ORGANIZACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGA)

EN POS DE UN OBJETIVO ESTRATÉGICO DEL SINDICALISMO NO ES POSIBLE QUE SE FORTALEZCA AL ACTOR SOCIAL SINDICAL: sin demandas ni propuestas (o sea, sin un proyecto) que logre dar cuenta del conjunto de las aspiraciones de la sociedad y en particular del, cada vez mas heterogéneo- mundo del trabajo. La correcta comprensión del concepto de corresponsabilidad social en la reproducción de la fuerza de trabajo es uno de los elementos esenciales para avanzar en la construcción de una sociedad mas igualitaria.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Y PARTICIPACION