La norma penal.

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Transcripción de la presentación:

La norma penal

Es un mensaje prescriptivo: describe una actuación determinada Concepto Una norma jurídica Es un mensaje prescriptivo: describe una actuación determinada Los textos legales constituyen el vehículo de expresión de las normas legales, a cuya clase pertenecen las normas jurídico penales, preceptos legales, disposiciones legales

No todo enunciado legal expresa una norma jurídica completa Parte General Parte Especial No son mensajes prescriptivos. Precisan el alcance de los preceptos de la parte Especial Prevén los delitos y sus penas

Un enunciado legal puede servir de base a más de una norma jurídica Esto ocurre en los preceptos de la Parte Especial: Una va dirigida al juez, obligándole a imponer una pena en caso de que se cometa el delito de que se trate Otra va dirigida al ciudadano, prohibiéndole la comisión del delito Ésta es la norma primaria y la otra la secundaria

Norma primaria y norma secundaría Las preposiciones jurídicas que señalan una pena a un determinado comportamiento cumplen, sin duda, una función de información y aviso al ciudadano No se dirige literalmente al ciudadano, sino que sólo transmiten de forma expresa un mandato dirigido al Juez que le obliga a imponer la pena llegado el caso El homicidio Literalmente sólo se expresa la norma que obliga a castigar al homicida con la pena de prisión Sin embargo, al señalar la pena para el homicidio, el legislador pretende algo más que informar y castigar: pretende prohibir

La norma prohibitiva es la norma primaria Por tanto, aparte del mandato al Juez lo que se pretende es la voluntad de que los ciudadanos no maten La norma prohibitiva es la norma primaria La norma que obliga a castigar es la norma secundaria

Estructura de las normas penales Supuesto de hecho Consecuencia jurídica Conducta prohibida Penas o medidas de seguridad Normas secundarias

Para las primarias esta estructura no funciona No se formulan hipotéticamente, sino de forma incondicionada Sin embargo, este tipo de norma son aplicables en determinados supuestos y tienen una consecuencia jurídica que es el deber de hacer u omitir algo

Leyes penales en blanco Los enunciados legales que prevén los delitos y sus penas no determinan por sí solos todos los elementos de las normas penales a que sirven de base, sino que tienen que ponerse en relación con otros enunciados legislativos en la Parte General Esto nos permite afirmar que ni el supuesto de hecho ni la consecuencia jurídica en las normas penales se hallan expresados de forma completa en ningún precepto del Código penal Sin embargo, los preceptos penales principales suelen determinar completamente los elementos más específicos de la correspondiente conducta delictiva y señalan una pena determinada

Se habla de “leyes penales en blanco” para referirse a ciertos preceptos penales principales que no expresan completamente los elementos específicos del supuesto de hecho de la norma secundaria, sino que remiten a otro u otros preceptos o autoridades para que completen la determinación de aquellos elementos Sería todo precepto definidor de un delito que deje la determinación de alguna parte específica del supuesto de hecho a cargo de otras leyes, reglamentos o actos de Administración

Normas de valoración o normas de determinación Una norma sería de valoración si se limitase a expresar un juicio de valor, positivo o negativo, sin imponer ningún imperativo concreto dirigido a su destinatario Normas de determinación son la expresión de un mandato o prohibición que trata, a modo de imperativo o directo, de determinar la conducta de su destinatario Esta distinción tiene sentido en las normas primarias dirigidas al ciudadano.

Por un lado se condena moralmente una conducta, sin mayor consecuencia Las normas secundarias dirigidas al Juez tienen carácter imperativo, puesto que sin duda ordenan la imposición de una pena. En las normas primarias se puede discutir si son de valoración o de determinación Por un lado se condena moralmente una conducta, sin mayor consecuencia Como norma de determinación, las normas primarias expresarían la prohibición de realizar la conducta penada

Las normas penales primarias y secundarias deben entenderse ante todo como expresión de un imperativo Las normas primarias están destinadas a apelar a la motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir Las normas secundarias refuerzan esta motivación mediante la amenaza de la pena El valor va antes que el imperativo, pero el imperativo es lo que hace que sea norma

Por un lado se condena moralmente una conducta, sin mayor consecuencia En cualquier caso los imperativos penales llevan implícito un contenido moral Por un lado se condena moralmente una conducta, sin mayor consecuencia Al considerar la norma como imperativa la función del Derecho penal será preventiva

En los casos de las normas relativas a las medidas de seguridad, la cuestión de su naturaleza imperativa se plantea en términos distintos Los preceptos que establecen medidas de seguridad no transmiten “normas primarias” dirigidas a toda la sociedad La peligrosidad no es una conducta que se pueda prohibir, sino un estado del sujeto en sí mismo no prohibible Los preceptos que establecen medidas de seguridad solamente contienen la norma dirigida al Juez ordenándole la imposición de una medida de seguridad. Ahora sí, tiene carácter imperativo