LEY 16.744 ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TECNICO DE NIVEL SUPREIOR EN PREVENCIÓN.

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LEY 16.744 ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TECNICO DE NIVEL SUPREIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

CONSIDERACIONES GENERALES Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES. No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también PROMUEVE la prevención de riesgos. Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por su propia iniciativa la prevención de riesgos.

CONSIDERACIONES GENERALES Pone en marcha un sistema “competitivo” entre el sector estatal y el privado. Confiere jerarquía técnica a la Prevención de Riesgos Profesionales, al disponer que sea desempeñada por especialistas debidamente calificados (Expertos en P) y una activa participación a los actores involucrados (trabajador y empleador). No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley 16.744 Dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño de una obra, respecto de contratistas y subcontratistas.

OBJETIVOS BASICOS PREVENIR. Los AT y EP CURAR. Otorga prestaciones médicas con la finalidad de “restituir” la capacidad de trabajo de las personas INDEMNIZAR. Otorga prestaciones económicas para reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador siniestrado y de sus derechos habientes. REHABILITAR. Al trab. Para devolverle parcial o totalmente su capacidad de ganancia. REEDUCAR. Al trabajador para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

SUS CARACTERISTICAS SOLIDARIDAD. Todos los empleadores concurren con un aporte económico. UNIVERSALIDAD. Alto % de trabajadores protegidos INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa. UNIDAD. Ante la ley “todos” son trabajadores, sin distinciones de ningún tipo.

PERSONAS PROTEGIDAS Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por estos aquellos regidos por el Código del Trabajo. Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, de planta o a contrata. Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior. Funcionarios de la Municipalidades. Funcionarios del Poder Judicial. Funcionarios del Congreso Nacional.

PERSONAS PROTEGIDAS Trabajadores Independientes afectos según normas especiales (por ejemplo: pirquineros, taxistas, profesionales hípicos, etc.). Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel. Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, accidentados durante sus estudios o práctica profesional.

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO Cotización Genera Básica 0,95 % . Se calcula sobre la remuneración imponible. Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y riesgo. DS 110(puede ir de 0,00% a 3,4%), pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,80% (DS 67). Las cantidades que les corresponde a los administradores por el ejercicio del “derecho a repetir”: a) Incumplimiento obligación de afiliación, costos de las prestaciones cargo empleador, fuera pago cotizaciones y multas. Art. 56 b) Culpa o dolo entidad empleadora. Art. 69 c) No cumplimiento Derecho a Saber. Art. 24, DS.40 Utilidades de los fondos de reserva.

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO IMPORTANTE: Empresas con medidas de prevención que rebajen apreciablemente riesgos de accidentes o enfermedades profesionales pueden solicitar eximirse o reducir su cotización. Las empresas que no ofrezcan condiciones recién indicadas o que no implanten medidas de higiene y seguridad, cancelarán cotización adicional con recargo al 100% Reclamo: SUSESO

ORGANISMOS ADMINISTRADORES Organismos Estatales: Instituto de Normalización Previsional (INP) Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) Organismos Privados Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.) Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI, Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile) Nota: Las AFP no actúan como organismos administradores.

CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ACCIDENTES DEL TRABAJO: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. Existencia de lesión (daño corporal) Ser a causa o con ocasión del trabajo. Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o permanente)

CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO: Los sufridos por dirigentes sindicales a causa con ocasión del desempeño de su cometido gremial Los sufridos a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional.

CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ACCIDENTES DE TRAYECTO: “Trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”: Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por intereses personales o independientes del trabajo. Incluye los ocurridos entre dos entidades empleadoras. Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u otro medio igualmente fehaciente (testigos, jefe directo, propio accidentado)

EXCEPCIONES O EXCLUSIONES Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo Los producidos intencionalmente por la víctima Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas (Art. 50 inc. 1° D.S. 101Mintrab.)

EXCEPCIONES O EXCLUSIONES IMPORTANTE: La ignorancia, la imprudencia, la desobediencia a órdenes del empleador no son excepciones. Se exige que el accidente sea producido “intencionalmente” por la victima, o sea que haya sido generado libre y espontáneamente por la victima. La embriaguez tampoco es una excepción y por tanto no impide el otorgamiento de la cobertura. No es intencional ni con fuerza mayor extraña. Of. 3977/78 SUSESO. La embriaguez es sancionada con “multa”, conforme art. 20 DS 40

CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ENFERMEDAD PROFESIONAL “Es aquella causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le cause incapacidad o muerte”. Enumeración de enfermedades se revisa cada tres años Afiliado podrá acreditar ante administrador carácter profesional de enfermedad que hubiese contraído como consecuencia directa de profesión o trabajo realizado

CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ENFERMEDAD PROFESIONAL A diferencia del AT, la EP tiene un carácter restrictivo, ya que es indispensable que haya tenido su origen en el trabaja y ocupación que entrañan riesgos La relación causa-efecto es directa entre el ambiente ocupacional y el daño humano, excluyendo toda otra alternativa. Importante: Reconocimiento y evaluación de los agentes etiológicos presentes en ambiente de t.

CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS ENFERMEDAD PROFESIONAL Factores que inciden para contraerla: 1. Que exista un contaminante en el ambiente 2. Que contaminante sea capaz de producir un daño en la salud de las personas o que desarrolle una acción tóxica en el organismo humano. 3. Que ese contaminante tenga una concentración tal que esté por sobre los límites permisibles o que exista una det. cant. en el ambiente de trabajo. 4. Que el individuo esté expuesto un tiempo suficientemente largo como para que el agente haga su acción sobre el organismo. 5. Susceptibilidad personal. La sola existencia de agentes ambientales generadores de EP en el amb. trab. No determina, necesariamente, que se produzca EP. Para que ello suceda se deben dar condiciones anteriores.

PRESTACIONES O BENEFICIOS 1. Prestaciones Preventivas y Técnicas. A. Instrumentos establecidos por la ley para la prevención: Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Derecho a saber (Art. 21, DS. 40). Comités Paritarios de Higiene y Seguridad B. Prestaciones técnicas instituidas por le ley: Fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del Trabajo. Capacitación de los trabajadores. Asesoramiento a Departamentos de Prevención y Comités Paritarios. Evaluación ambiental en lugares de trabajo.

PRESTACIONES O BENEFICIOS 2. Prestaciones Médicas. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio. Hospitalización. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas. Tratamientos ambulatorios.

PRESTACIONES O BENEFICIOS 3. Prestaciones Económicas.

PRESTACIONES O BENEFICIOS 3. Prestaciones Económicas.

TRAMITACION DE AT O EP * Empleador * Accidentado- enfermo 1. DENUNCIA ACCIDENTE * Empleador * Accidentado- enfermo * Derecho-habiente * Médico tratante * Comité Paritario * Cualquier persona

TRAMITACION DE AT O EP * 24 horas en el formulario DIAT 2. PLAZO PARA DENUNCIAR * 24 horas en el formulario DIAT (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS) 3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION * Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna formalidad.

TRAMITACION DE AT O EP 4. RECLAMOS * Declaración, evaluación y revisión de las invalideces será de competencia de la COMPIN. * Excepto si se trata de afiliados a Mutuales * Recurso de apelación COMERE. Plazo 90 días * A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días

TRAMITACION DE AT O EP 5. PRESCRIPCION Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes y enfermedades ocupacionales prescriben en el término de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En caso de neumoconiosis el plazo de prescripción será de 15 años, contados desde que fue diagnosticada. La prescripción no correrá contra los menores de 16 años.

CONSIDERACIONES FINALES "LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 88°": Los derechos concedidos por la Ley Nº 16.744, son personalísimos e irrenunciables. "LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 89°": En ningún caso las disposiciones de la presente ley podrán significar disminución de derechos ya adquiridos en virtud de otras leyes.

CONSIDERACIONES FINALES Las causales del Art. 161 del C. del T. no pueden ser invocadas respecto de los trabajadores que gocen de licencia médica por accidentes del trabajo o enfermedad profesional. No corresponde poner término al CT fundado en causales de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere tendrá derecho a una indemnización por años de servicios incrementada en un 150%. Los trabajadores afectados de una enfermedad profesional, deben ser cambiados a otra faena donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

CONSIDERACIONES FINALES Esta ley dispone obligaciones en Prevención de Riesgos a todos los sectores involucrados en el trabajo: 1. Estado 2. Organismos Administradores 3. Empresas 4. Trabajadores

CONSIDERACIONES FINALES 1. OBLIGACIONES DEL ESTADO A) SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION - Autoridad Sanitaria - Inspección del Trabajo - ISP - SERNAGEOMIN - Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante - SUSESO

CONSIDERACIONES FINALES 1. OBLIGACIONES DEL ESTADO B) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD - Su incumplimiento es sancionado con multas normadas en distintos cuerpos legales (CS; CT) - Clausuras y paralizaciones de faenas

CONSIDERACIONES FINALES 2. OBLIGACIONES ORGANISMOS ADMINISTRADORES A) REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. B) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD C) APLICAR Y VARIAR CAD D) OTORGAR PRESTACIONES MEDICAS, PECUNIARIAS Y REHABILITACION

CONSIDERACIONES FINALES 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Implantar las medidas de prevención exigidas por Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo o el Organismo Administrador. Implantar las medidas de prevención dispuestas por el Dpto. P.R. o el CPHS Establecer, comunicar y tener al día RIHS o RIOHS Establecer el Dpto. P.R. empresas con más de 100 trabajadores

CONSIDERACIONES FINALES 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Constituir y “apoyar” CPHS en empresas con más de 25 trabajadores. Proporcionar “gratuitamente” los equipos y EPP. Informar oportuna y convenientemente los riesgos laborales que entraña cada actividad. Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Org. Ad. o el S.S.

CONSIDERACIONES FINALES 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, o que presenten niveles de indicadores biológicos alterados, donde no queden expuestos al agente etiológico causante. Efectuar exámenes de control radiológico cada seis meses a los trabajadores expuestos a neumoconiosis.

CONSIDERACIONES FINALES 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Cumplir con lo establecido en los Reglamentos Internos respectivos. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo, Organismo Administrador, Dpto. P.R. o CPHS. Usar y cuidar los EPP Acudir a exámenes médicos de control. Participar activamente en actividades de control de riesgos a través del CPHS Obligación de denunciar los AT y EP.