INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORES Ever Leonel Ariza Marín Director de Asuntos Legales y disciplinarios ariza@amvcolombia.org.co 30 de noviembre de 2018 www.amvcolombia.org.co
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES El mercado de valores se encuentra sujeto a una especial intervención del Estado dado que a través de ese entorno económico se canalizan recursos del público El art. 335 de la CP se refiere a la actividad Bursátil como a una actividad de interés público sometida a la supervisión permanente de la SFC El art. 24 de la Ley 964/06 confiere competencia a los organismos autorreguladores para ejercer funciones de regulación, supervisión y disciplina
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES Intermediarios Intermediarios Emisores Bancos Fiduciarias Aseguradoras Comisionistas Fondos Pensiones SAI Inversionistas MERCADO DE VALORES Miembros AMV Bolsas Depósitos Sociedades Calificadoras
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES FUNCIONES Supervisión Certificación Regulación Disciplina Consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento de la normatividad aplicable, así como el juzgamiento de las mismas PROCESO DISCIPLINARIO
LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR PARTE DE AMV
Clientes Inversionistas Transparencia e Integridad ¿Qué es una Conducta? Es una actuación, un hecho que afecta un bien jurídico protegido por las normas del Mercado de Valores Clientes Inversionistas Transparencia e Integridad del MV Riesgo Sistémico
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberla sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los valores Verbos Rectores Realizar operaciones con IP Suministrar IP a un tercero Aconsejar una compra o venta con base en IP Agentes Infractores Cualquier persona: Inversionistas Intermediarios Administradores Funcionarios de los intermediarios ¿QUÉ ES? INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Circunstancias de Comisión de la Infracción Directamente o por interpuesta persona La conducta es deliberada (dolosa) Debe probarse el conocimiento previo de la información No es necesaria la existencia de beneficio económico La información debe se concreta y relevante ¿QUÉ SE PROTEGE? Los flujos adecuados de información y transparencia del mercado
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA OPAS Aumento o Disminución de Capital Inversiones en el capital de otras sociedades Reorganizaciones empresariales Iniciación de procesos judiciales Preacuerdos relativos a cambios en composición accionaria Introducción de nuevos productos Indicadores o decisiones de autoridades económicas En general cualquiera que Influya en las decisiones de inversión de un inversionista medianamente prudente y diligente Hechos Relevantes Revelación de Información al Mercado INSIDERS (Adoptan decisiones o tienen conocimiento directo de la información privilegiada) Medios idóneos que permitan el acceso de la información a todo el mercado en igualdad de condiciones
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION DE LA INFORMACIÓN Hechos Relevantes Realizar operaciones directamente o por interpuesta persona Suministrar información a un tercero que no tiene derecho a recibirla INSIDERS La obtención de IP le permite al inversionista preparar o realizar una operación sobre la base de informaciones y datos que no son públicos, lo que a su vez impide que quienes participan en el mercado de valores operen bajo condiciones de seguridad, transparencia y confiabilidad Aconsejar la adquisición o venta de un valor en razón de dicha información
PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES 1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a terceros la ejecución de operación de intermediación. 2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios. 3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte de una persona jurídica 4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco se podrá garantizar u ofrecer una rentabilidad fija o mínima en la administración de carteras colectivas. 5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. 6) Utilizar activos de un cliente para realizar o garantizar operaciones de otros clientes. (*) Prohibiciones especiales que propenden por la seguridad y transparencia del mercado para brindar adecuada protección a los inversionistas ¿QUÉ SON? PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES Consagradas en el Título Décimo de la Resolución 1200 de 1995
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD 1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a terceros la ejecución de la operación de intermediación. Verbos Rectores Utilizar esquemas, mecanismos o figuras legales Encargar a terceros la ejecución de la operación Facultar a terceros la ejecución de la operación Práctica conocida como delegación de la profesionalidad Agentes Infractores Sociedades Comisionistas de Bolsa Personas Naturales vinculadas a éstas ¿QUÉ SE PROTEGE? Circunstancias de Comisión de la Infracción La infracción se genera cuando un tercero distinto a la SCB es quien adopta las decisiones, imparte las instrucciones y señala estrategias para la realización de actividades propias del objeto social de la SCB La confianza de los inversionistas en el mercado de valores
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD Otorga Licencia de funcionamiento a una SCB SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Posesiona a los administradores de esa SCB Ejecuta funciones de planeación y dirección Ejecuta labores de organización Ejerce actividades de control Adopta Decisiones estratégicas Suscriben un contrato de outsourcing con un tercero que no ha sido posesionado ante la SFC CON TOTAL AUTONOMIA Y DISCRECIONALIDAD TODAS CON INJERENCIA EN EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE LA SCB
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB 2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios. Verbos Rectores Utilizar figuras o mecanismos para asunción de riesgos. Permitir que personas vinculadas o no asuman los riesgos ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Sociedades Comisionistas Personas vinculadas a las SCB El adecuado ejercicio del objeto social encomendado a las SCB Circunstancias de Comisión de la Infracción La infracción se produce bien porque la sociedad implementa un mecanismo para que terceras personas asuman los riesgos financieros o bien porque permite que otros los asuman por ella
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB SCB XY S.A. El operador que genera la pérdida es obligado a suscribir un PAGARÉ con la SCB, para devolverle la pérdida causada En desarrollo de la realización de operaciones por cuenta propia se genera pérdidas para la SCB En los estados financieros de la SCB se contabilizan como cuentas por cobrar en el activo ocultando las pérdidas generadas para cuenta propia.
INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD 3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte de una persona jurídica Verbos Rectores Permitir que una persona jurídica represente a un intermediario de valores ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Intermediarios de Valores La confianza de los inversionistas en el mercado de valores Circunstancias de Comisión de la Infracción Personas no autorizadas desarrollan operaciones de intermediación acudiendo para el efecto a la figura de la representación legal de un intermediario de valores
OFRECIMIENTO DE UNA RENTABILIDAD ESPECÍFICA 4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidad fija o mínima en la administración de carteras colectivas, salvo que la regulación lo permita. Verbos Rectores Ofrecer una rentabilidad fija o mínima Garantizar una rentabilidad fija o mínima ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores El adecuado ejercicio, por parte de los IV, de actividades como el contrato de comisión y la administración de portafolios de terceros. Circunstancias de Comisión de la Infracción Al asumir una obligación de resultado y no de medio, el agente infractor puede inducir al cliente en error pues omite informarle las aleas y riesgos propios del mercado de valores
ACTUACIÓN SIN ESTAR POSESIONADO ANTE LA SFC 5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. (Art. 72, literal g del EOSF y artículo 3.12.1.5 de la Res. 1200 de 1995) Verbos Rectores Ejercer el cargo sin haber sido posesionado ante la SFC ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores (Revisor Fiscal, Representante Legal y Miembro de Junta Directiva). Mantener la confianza del público inversionista en el mercado, asegurándose que quienes actúan en el mismo sean personas que reúnan requisitos mínimos de idoneidad, profesionalismo y experiencia. Circunstancias de Comisión de la Infracción El infractor ejerce funciones de dirección, organización y control, propias de un administrador o realiza actividades propias de un revisor fiscal, sin haberse sometido a los trámites de posesión ante la SFC
ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO EN EL RNPMV 6) Actuar el mercado de valores sin tener la inscripción o actualización de la misma en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (Art. 1.1.4.2, parágrafo 3, Res 400 de 1995) Verbos Rectores Actuar sin haber sido inscrito o haber actualizado la inscripción en el RNPMV ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV de conformidad con el art. 1.1.4.2 de la Res. 400 de 1995 y la Circular 60 de la SFC Mantener la confianza del público inversionista en el mercado, asegurándose que quienes actúan en el mismo sean personas que reúnan requisitos mínimos de idoneidad, profesionalismo y experiencia. Circunstancias de Comisión de la Infracción El infractor ejerce funciones en el mercado sin estar CERTIFICADO por AMV ni INSCRITO EN EL RNPMV
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN 6) Utilizar activos de un cliente sin su conocimiento ni consentimiento, salvo en los casos autorizados por la Ley, y que adicionalmente se cuente con el consentimiento escrito y expreso del cliente. Verbos Rectores Utilizar activos de un cliente ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores La confianza de los clientes Circunstancias de Comisión de la Infracción El infractor decide acudir al portafolio de uno de sus clientes (títulos o dineros) usándolo para fines ajenos al mismo, como celebrar operaciones de clientes que no tienen liquidez o que necesitan títulos para cumplir compromisos adquiridos previamente
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN Deber de Separación de Activos Art. 1.5.3.1 Núm. 5. Resolución 400 de 1995. Modificado Decreto 1121 de 2007. Los recursos o valores de terceros no podrán utilizarse como garantía o prenda de acreedores del Intermediario. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia. Verbos Rectores Dar en prenda o garantizar Utilizar activos de un cliente para cumplir operaciones por cuenta propia ¿QUÉ SE PROTEGE? Agentes Infractores Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores La confianza y el patrimonio de los clientes Circunstancias de Comisión de la Infracción Utilizar cuentas operativas para garantizar un crédito bancario otorgado al intermediario.
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SCB XY S.A Para atender la solicitud del Sr. T, el promotor utiliza activos de propiedad de otro cliente, sin la autorización del mismo El Cliente le solicita al Promotor que de su cuenta le gire $100 millones Promotor de Negocios de XY S.A. Vendió 500.000 acciones Sr. T Cliente de XY S.A. El promotor pierde los recursos del cliente y posteriormente oculta la pérdida . Solicitó a Gesvalores S.A., girar a favor del cliente Oswaldo Ruiz Malaver, la suma de $26.703.000.oo, por concepto de una venta de acciones doctor William Quintero habría Por lo anterior, la operación de venta identificada con el número 61039 del 12 de diciembre de 2006, se marcó a nombre del cliente Edgar Hernando Céspedes Villalba[1], verdadero propietario de las acciones vendidas
PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES Celebrar “fondeos” u otras operaciones que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones repo, simultáneas y TTV, las operaciones de fondos interbancarios o de fondos interasociadas, sin el cumplimiento de las normas aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de 2006, Dto 669 de 2007, Circular Básica Jurídica y Básica Conatble) Celebrar operaciones repo y/o operaciones simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto de los regímenes legales y reglamentarios propios cada entidad sometida a inspección vigilancia de la SFC así como de los fondos mutuos de inversión controlados Circular Básica Contable y Financiera Celebración de operaciones repos, simultáneas y/o TTV entre las sociedades administradoras de carteras colectivas y éstas, o entre las carteras que administre una misma sociedad Consagra, prácticas inseguras y no autorizadas, en relación con la celebración de repos, simultáneas y TTV
INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO 1) El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo, ni apartarse de las instrucciones del cliente Verbos Rectores Exceder los limites del encargo Omitir las instrucciones del encargo asumiendo otras obligaciones no autorizadas por el mandante Agentes Infractores Sociedades Comisionistas de Bolsa Personas Naturales vinculadas a éstas ¿QUÉ SE PROTEGE? La confianza de los clientes Circunstancias de Comisión de la Infracción El infractor se aparte de las órdenes del cliente, omitiendo las instrucciones impartidas, o realizando negocios que no son de conocimiento para el cliente. En algunos casos el exceso del mandato puede implicar además el ocultamiento al cliente de la verdadera situación de su portafolio .
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB EXCESO DEL MANDATO Mandatario Mandante Mandatario TES Otro cliente Acciones En desarrollo del contrato de mandato, el mandante (inversionista) le ordena al mandatario (comisionista) realizar una serie compras de determinados títulos de deuda publica. El mandatario utiliza el dinero del mandante para fines ajenos al portafolio del mismo El mandatario hace caso omiso a la orden del mandante y compra acciones.
Circunstancias de Comisión de la Infracción DEFRAUDACIÓN Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de obtener provecho indebido para sí o para un tercero, en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación. Afectando o no a un tercero o al mercado. 49.1 Y 49.2 Reglamento de AMV Verbos Rectores Abstenerse de obtener provecho indebido Ejecutar operaciones Participar en operaciones Generar irregularmente un beneficio económico Agentes Infractores ¿QUÉ SE PROTEGE? Intermediarios de Valores Personas Naturales vinculadas a éstos El patrimonio económico y la confianza en los intermediarios del mercado de valores. Implementa un esquema tendiente a obtener ilegítimamente recursos para si mismo y/o para terceros, mediante el detrimento patrimonial del cliente, o al intermediario al que se encuentra vinculado Circunstancias de Comisión de la Infracción
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB DEFRAUDACIÓN PNV a un Intermediario La contraparte celebra OPCF entre la cuenta propia y un tercero Compra TES para una cartera o portafolio administrado A través de dicha operación, se le transfiere toda o parte de la utilidad obtenida en la operación TES. A un precio que, con conocimiento de causa, le genera una utilidad al vendedor.
DEFRAUDACIÓN Empresario Empleado $ Títulos TES Mercado $80 -$20 Compra y venta Mercado Ingreso $20 Ingreso $20 Empresario Producción del empresario Ingreso Detrimento $20 -$20 Ingreso $20 $80 -$20 Ingreso $20 Empleado $20 Salario Cliente Lo que debió recibir $100 $ Preacuerdo
Circunstancias de Comisión de la Infracción ABUSO DE DERECHOS Los sujetos de autorregulación deberán abstenerse de llevar a cabo operaciones de intermediación que, a pesar de tener apariencia de legalidad, tengan el propósito o efecto de agraviar un interés legalmente protegido por las normas del mercado de valores. Igualmente, deberán abstenerse de llevar a cabo actuaciones que denoten un exceso en el ejercicio de un derecho sin que le asista un interés legítimo y serio en su proceder. 49.3 Reglamento de AMV Verbos Rectores Abstenerse de llevar a cabo operaciones Abstenerse de llevar a cabo actuaciones Agentes Infractores ¿QUÉ SE PROTEGE? Intermediarios de Valores Personas Naturales vinculadas a éstos La transparencia del mercado y la confianza. Es una conducta intencional. Tiene apariencia de legalidad Circunstancias de Comisión de la Infracción
ABUSO DE DERECHOS ¿INTERÉS LEGÍTIMO ? Subasta de Cierre PNV ingresa puntas al sistema que dan información sobre profundidad del mercado o tendencia al alza o a la baja de la acción Otros operadores ingresan puntas con base en esa información. ¿INTERÉS LEGÍTIMO ? La PNV retira la punta. . Solicitó a Gesvalores S.A., girar a favor del cliente Oswaldo Ruiz Malaver, la suma de $26.703.000.oo, por concepto de una venta de acciones doctor William Quintero habría Por lo anterior, la operación de venta identificada con el número 61039 del 12 de diciembre de 2006, se marcó a nombre del cliente Edgar Hernando Céspedes Villalba[1], verdadero propietario de las acciones vendidas
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES – DECRETO 1121 DE 2008
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008 DEBERES GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollan.
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008 DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Deber de Información Deberes frente a los conflictos de interés Deber de documentación Deber de reserva Deber de Separación de Activos Deber de Asesoría Deber de Valoración Deber de Mejor Ejecución TODOS LOS INTERMEDIARIOS INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS PARA CELEBRAR COMISIÓN
DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Consiste en establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación Código de Buen Gobierno Corporativo Separación decisoria, física y operativa de las áreas de toma de decisiones Reglas y Límites de operaciones con vinculados Separación de la cuenta propia con otro tipo de actividades
No hay lugar a restringir, limitar o eximirse de este deber DEBER DE ASESORÍA Consiste en brindar recomendaciones individualizadas, que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación, con el fin de que el cliente tome decisiones de inversión informadas, en atención a su perfil de inversión Establecimiento de un perfil de riesgo del cliente y actuar de conformidad con el mismo Informar al cliente, cuando se considere que determinado producto o servicio es inadecuado para éste Cumplir con el deber por conducto de un profesional CERTIFICADO para tal fin, VINCULADO LABORALMENTE al intermediario de valores No hay lugar a restringir, limitar o eximirse de este deber
DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN Consiste en propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones Determinación de políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, que deben ser oportunamente reveladas al cliente Prevalencia del interés del cliente sobre el interés del intermediario En el caso del CLIENTE INVERSIONISTA el mejor resultado posible se evaluará con base en el precio o tasa de la operación y las condiciones del mercado al momento de su realización Para los demás tipos de cliente se tendrá en cuenta el precio o tasa de la operación, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen. Adopción de mecanismos idóneos para acreditar la ejecución de las órdenes de acuerdo con las políticas y el deber de mejor ejecución
DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON EL MERCADO DE VALORES
Objeto Material del Delito PÁNICO ECONÓMICO Verbos Rectores Divulgar Reproducir Información falsa o inexacta Cualquier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación) Agentes Infractores ¿QUÉ SE PROTEGE? Orden Económico y Social Confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de las inst. vigiladas por la Super Fin. - Capitales nacionales y extranjeros - Estabilidad laboral del personal que presta sus vicios a empresas industriales, agropecuarias o de servicios. Objeto Material del Delito PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 años Multa: De 66.6 a 750 SMMLV
MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL RNVI Verbos Rectores Realizar transacciones con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez Efectuar maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización Agentes Infractores Cualquier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación) ¿QUÉ SE PROTEGE? No admite el fenómeno de la tentativa. Se agrava la conducta si se produce el resultado - Sólo es atribuible a título de dolo. PENA: Prisión: De 2.6 años a 9 años Multa: Hasta 50 mil SMMLV Característica de la conducta incriminada Orden Económico y Social
MANIPULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES Verbos Rectores Manipular la liquidez Disminuir, Aumentar, Mantener artificialmente: - Precio - Oferta o demanda Art. 50-b Ley 964 de 2005 Agentes Infractores Cualquier persona: Inversionistas - Accionistas Administradores de Emisores Intermediarios - PNV ¿QUÉ SE PROTEGE? Característica de la conducta incriminada Actos que tengan como objetivo o efecto. Sólo es atribuible a título de dolo. Sin perjuicio de las funciones propias del contrato de liquidez Sanciones: Expulsión más Multa Orden Económico y Social
ACCIONES Índice de liquidez
FALSEDADES Posibilidades Documento privado Falsedad ideológica ¿QUÉ SE PROTEGE? Falsedad material Falsedad ideológica Documento público Fe Pública y Seguridad Jurídica
Característica de la conducta incriminada FALSEDADES Verbos Rectores Consignar una falsedad Callar total o parcialmente la verdad Falsificar documento Obtención de documento público falso Agentes Infractores 1) Servidor Público 2)Particulares -Autores - Determinadores ¿QUÉ SE PROTEGE? Característica de la conducta incriminada Fe Pública y Seguridad Jurídica Que el documento pueda servir de prueba Que el documento se use como prueba – agravación Pena: Prisión (Mínimo de 3 – Máximo 8)
(Intermediarios y PNV) Característica de la conducta incriminada FALSEDADES Verbos Rectores Destruya, suprima u oculte total o parcialmente: Documento público Documento privado Agentes Infractores CUALQUIER PERSONA (Intermediarios y PNV) ¿QUÉ SE PROTEGE? Característica de la conducta incriminada Fe Pública y Seguridad Jurídica Que el documento pueda servir de prueba Es más grave si el documento es público Pena: Prisión (Mínimo de 1 – Máximo 8)
Características de la conducta incriminada ESTAFA Verbos Rectores Obtener provecho ilícito con perjuicio ajeno Agentes Infractores Cualquier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación) ¿QUÉ SE PROTEGE? Características de la conducta incriminada Que el sujeto agente emplee artificios o engaños sobre la víctima. Que la víctima incurra en error por virtud de la activi- dad desplegada por el sujeto agente. Que debido a ese error, el sujeto agente obtenga un beneficio para sí o para un tercero. Que ese desplazamiento patrimonial cause un perju- icio ajeno correlativo. Patrimonio Económico PENA: Prisión: De 2.6 años a 12 años Multa: De 66.6 a 1500 SMMLV
Características de la conducta incriminada ABUSO DE CONFIANZA Verbo Rector Apropiarse de cosa mueble ajena que se le hubiere confiado o entregado Agentes Infractores Cualquier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación) ¿QUÉ SE PROTEGE? El desplazamiento patrimonial proviene espontánea- mente de la actividad de la propia víctima, esto es, que a diferencia de la Estafa la entrega del bien se hace de manera voluntaria. PENA: Prisión de 1.3 años a 6 años Multa de 13.33 a 300 SMMLV Características de la conducta incriminada Patrimonio Económico
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Verbo Rector Utilizar de manera indebida información que haya conocido en razón o con ocasión del cargo para obtener un provecho. Agentes Infractores Sujeto Agente Cualificado La conducta criminal tiene un sujeto determinado que se encuentra relacionado con el emisor o con una fuente de información del emisor (insider/outsider) ¿QUÉ SE PROTEGE? Características de la conducta incriminada Violación a la relación de confianza y confiden- cialidad por el uso de información reservada. El uso indebido se materializa en la utilización de a información fuera del marco profesional y de ella se saca un provecho para si o para un tercero. La condición de ser privilegiada se la da la especial protección que debe tener teniendo en cuenta el contenido del riesgo en su utilización indebida. Patrimonio Económico PENA: Multa
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PÚBLICO Verbo Rector Utilizar fondos captados del público, y Destinarlos sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de otras entidades. Agentes Infractores Sujeto Agente Cualificado Cualquier tipo de funcionario vinculado a una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera ¿QUÉ SE PROTEGE? Características de la conducta incriminada No admite el fenómeno de la tentativa. Sólo es atribuible a título de dolo. PENA: Prisión: de 2.6 años a 9 años Multa: hasta 50.000 SMMLV Orden Económico y Social
Conducta Infractora en el Mercado de Valores Delito Las infracciones cometidas en contravía de las normas del mercado de valores pueden implicar también la comisión de delitos consagrados en el Código Penal Conducta Infractora en el Mercado de Valores Delito Información Privilegiada ARTÍCULO 258. Utilización indebida de información privilegiada. Defraudación Artículo 246. Estafa. Artículo 249. Abuso de confianza. Artículo 340. Concierto para Delinquir Utilización de Dineros o activos del Cliente Artículo 249. Abuso de confianza Artículo 314. Utilización indebida de dineros captados del público Artículos 286-296. Falsedades. Exceso del Mandato
GRACIAS