LOS CONVENIOS PARASOCIETARIOS

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Transcripción de la presentación:

LOS CONVENIOS PARASOCIETARIOS Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola. www.echaiz.com

www.echaiz.com CUESTIONES PREVIAS Cuando hablemos de convenios parasocietarios, nos referiremos a aquellos celebrados por accionistas, o entre éstos y terceros. Los convenios parasocietarios buscan reconocer la existencia y/o el ejercicio de determinados derechos no contemplados en el estatuto social de una sociedad, con el fin de obtener un mayor control del negocio sobre el cual proyectan su rentabilidad. Predomina la autonomía de la voluntad de las partes, en donde dicha autonomía se encuentra limitada en que no debe contradecir lo regulado en el pacto social o el estatuto social de una sociedad.

www.echaiz.com CUESTIONES PREVIAS Nuestra Ley General de Sociedades sólo ha regulado los supuestos de validez y limitaciones de un convenio parasocietario. Sin embargo, no lo ha definido ni establecido el contenido o clases de convenio que se podrían dar, dejándolo a la autonomía de las partes.

www.echaiz.com DENOMINACIONES Sindicación de acciones. Sindicación de accionistas. Pacto parasocial. Convenio parasocietario. Contrato parasocial. Convenio parasocial. Convenio de sindicación de acciones. Pacto entre accionistas.

www.echaiz.com REGULACIÓN Ley General de Sociedades Artículo 8.- Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados. Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.

PRESUPUESTOS DE VALIDEZ www.echaiz.com PRESUPUESTOS DE VALIDEZ Que sean temas concernientes a la Sociedad; y, Que le sean debidamente comunicados a la Sociedad.

www.echaiz.com CARACTERÍSTICAS Plurilaterales. Accesorios. Parasociales. Asociativos.

www.echaiz.com CARACTERÍSTICAS Plurilaterales: Porque es llevado a cabo por varias partes. El consentimiento que perfecciona el convenio sigue válido, así este viciado por alguno(s) de el(los) integrantes. La nulidad que afecta la vinculación de uno de los integrantes de la sindicación no produce nulidad del convenio y no autoriza a los demás a pedir la resolución del mismo.

www.echaiz.com CARACTERÍSTICAS Plurilaterales: El interés de la mayoría de los sindicados prevalece frente al interés de cualquiera de ellos en particular. El ingreso de un nuevo accionista en la sindicación no produce alteración del convenio, pues prevalece el contenido plurilateral.

www.echaiz.com CARACTERÍSTICAS Accesorios: La existencia del convenio parasocietario depende de la existencia del contrato principal de la sociedad, por lo que extinguido el contrato principal, el convenio parasocietario carecerá de causa y contenido. Entonces, si no existe una sociedad debidamente constituída (con su consecuente pacto y estatuto social), no podríamos tener un convenio parasocietario.

www.echaiz.com CARACTERÍSTICAS Parasociales: Su nombre hace referencia a que establece una estructura paralela a la sociedad. No quiere decir que la sociedad sea ajena a las consecuencias o efectos del convenio; por el contrario, la legislación reconoce la existencia y la validez de dichos convenios (artículo 8 de LGS).

www.echaiz.com CARACTERÍSTICAS Parasociales: Los convenios parasocietarios dejaron de ser “simples pactos entre socios”. Así, los socios o accionistas que participen en el convenio podrán solicitar a la sociedad que, al reconocer la validez del convenio, le resulte exigible.

www.echaiz.com CARACTERÍSTICAS Asociativos: Busca una voluntad común de asociarse y poder llegar a acuerdos de carácter privado vinculantes a las partes. Cuando el convenio es realizado por accionistas o por algunos de ellos, se estaría realizando un sindicato de acciones. El sindicato creado a partir de la celebración del convenio parasocietario carece de personería jurídica propia, pues no pueden existir dos sociedades en una sola.

www.echaiz.com CARACTERÍSTICAS Asociativos: Cada miembro del sindicato es responsable por sus actos u omisiones frente a dicho sindicato. Este sindicato de acciones no tiene ninguna vinculación con el sindicato a nivel de Derecho Laboral.

www.echaiz.com NATURALEZA JURÍDICA La doctrina y la jurisprudencia han enmarcado a los convenios parasocietarios como una figura contractual, en la que prima la autonomía de la voluntad de los contratantes. En ese sentido, los firmantes de un convenio parasocietario buscan pactar acuerdos (de manera autónoma) que sean vinculantes a ellos y exigibles a la sociedad, con la única limitación que no se contradigan a lo señalado en el pacto y estatuto social.

SINDICATOS DE ACCIONES www.echaiz.com SINDICATOS DE ACCIONES Aparecieron con el desarrollo de la sociedad. Inicialmente eran celebrados por un reducido grupo de accionistas con la finalidad de sindicar su voto en forma previa a las sesiones de junta de accionistas. Sin embargo, la previa decisión del voto dejó de ser la única motivación, pues también se podían contemplar deberes y derechos para los socios que lo celebren.

SINDICATOS DE ACCIONES www.echaiz.com SINDICATOS DE ACCIONES El convenio no es inherente a la acción y no se transmite junto con la titularidad de la acción. El convenio se limita a las personas que lo celebran y a las circunstancias por las cuales lo celebran.

www.echaiz.com CLASIFICACIÓN Sindicatos de voto: Convenios por los que algunos o todos los accionistas de una sociedad, se comprometen entre sí, a no ejercitar su voto o a ejercitarlo, de determinada manera. Se busca que los accionistas asistan con una voluntad pre-concebida a las sesiones de juntas de accionistas.

www.echaiz.com CLASIFICACIÓN Sindicatos de bloqueo: Convenios por los que algunos o todos los accionistas se obligan, durante un período de tiempo: A no transmitir sus acciones. A someter la transmisión de las mismas a determinadas limitaciones, tales como la autorización previa del sindicato.

www.echaiz.com CLASIFICACIÓN Sindicatos de bloqueo: Otras limitaciones que se podrían pactar al sindicato de bloqueo serían: - El derecho de adquisición preferente reconocido a favor del resto de los sindicados. - La exigencia de que el eventual adquirente cumpla con determinados requisitos.

www.echaiz.com CLASIFICACIÓN Sindicatos de dominio: Persiguen buscar el control societario, tanto en decisiones de la junta de accionistas como en la administración de la sociedad, a través de la designación de los integrantes del órgano de administración de la misma.

www.echaiz.com CLASIFICACIÓN Sindicatos de defensa: Sindicación de acciones (grupos minoritarios) con finalidad de neutralizar actos abusivos de la mayoría de accionistas, mediante el ejercicio colectivo de acciones legales o presiones psicológicas.

www.echaiz.com LÍMITES Giran en torno al interés social. El interés social constituirá una limitación al campo de actuación de los sindicatos accionarios. El sindicato tiene el deber de hacer prevalecer el interés social frente al propio.

www.echaiz.com EXIGIBILIDAD Los convenios parasocietarios son exigibles siempre y cuando le sean concernientes a la sociedad y le hayan sido debidamente comunicados. El cumplimiento de tales requisitos se realiza de manera conjunta, por lo que ambos tienen que estar presentes para que el convenio resulte exigible.

www.echaiz.com EXIGIBILIDAD Una vez cumplidos los requisitos, los accionistas pueden solicitar a la sociedad, se dé por válido el convenio y su exigibilidad. Debe comunicarse a la sociedad en virtud a la transparencia de la información y al derecho de los accionistas de conocer todos los acontecimientos de la sociedad.

¿SE INSCRIBEN ALGUNOS ACUERDOS DE SOCIOS? www.echaiz.com ¿SE INSCRIBEN ALGUNOS ACUERDOS DE SOCIOS? Reglamento del Registro de Sociedades señala: Artículo 3.- Actos inscribibles De conformidad con las normas de este Reglamento y con la naturaleza jurídica que corresponda a cada forma de sociedad y a las sucursales, son actos inscribibles en el Registro: (…) i. Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre sí y para con la sociedad, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

ACUERDOS DE SOCIOS INSCRIBIBLES www.echaiz.com ACUERDOS DE SOCIOS INSCRIBIBLES Se pueden apreciar algunos aspectos críticos: Por un lado, limita el tipo de convenio inscribible, señalando que sólo puede inscribirse: Los convenios entre socios y no entre éstos y terceros. Los convenios que no versen sobre acciones, es decir, aquellos que no contengan cláusulas de limitación a la libre transmisibilidad de las acciones. Los convenios que no contemplen limitaciones al derecho de voto.

ACUERDOS DE SOCIOS INSCRIBIBLES www.echaiz.com ACUERDOS DE SOCIOS INSCRIBIBLES Se pueden apreciar algunos aspectos críticos: Por otro lado, extiende en exceso el ámbito de los efectos que los convenios puedan causar.

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