MATRIMONIO CONCUBINATO UNION DE HECHO El articulo 234 del código civil El articulo 326 del código civil La Ley establece que la Unión de Hecho o.

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Transcripción de la presentación:

MATRIMONIO CONCUBINATO UNION DE HECHO El articulo 234 del código civil El articulo 326 del código civil La Ley establece que la Unión de Hecho o concubinato deberá reunir los requisitos del art. 326,

Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil. La unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres del impedimento matrimonial, alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones

 CONYUGES  CONCUBINOS

 En las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio: matrimonio civil y matrimonio religioso. En el primer caso son las leyes del Estado las que establecen los derechos, deberes y requisitos, mientras que en el segundo caso son las normas o costumbres de la religión bajo la que se celebra.matrimonio civilmatrimonio religioso Con esta ley se reconocen derecho sucesorios, es decir, la posibilidad de heredar, a los miembros de las uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con el art. 49 de la Ley 26662, o las reconocidas por la vía judicial Que ninguno de los convivientes tenga un matrimonio vigente. Debe haber transcurrido dos años como mínimo de convivencia. Que se acredite con pruebas la unión de la pareja por los menos dos años continuos.

 En el matrimonio la pareja tiene derecho a heredar y a la prestación alimenticia.  Igualdad en el gobierno del hogar  Representación legal de la sociedad conyugal.  Libertad de trabajo de los cónyuges.  Representación de la sociedad conyugal. Se reconocen derecho sucesorios, es decir, la posibilidad de heredar, a los miembros de las uniones de hecho inscritas en el Registro Personal  Tienen un régimen patrimonial similar a la sociedad de gananciales del matrimonio, esto es que el concubino tiene derecho a reclamar el 50% de los bienes adquiridos durante la convivencia.  Derechos alimentarios.  En caso de abandono de uno de los convivientes, se prevé una indemnización o una pensión de alimentos por abandono. MATRIMONIO UNION DE HECHO CONCUBINATO

 Deberes recíprocos de los cónyuges.  Deberes de cohabitación.  Obligaciones comunes frente a la hijos.  Obligación de sostener la familia.  La ley exige que se haya cumplido la mayoría de edad, a excepción de los menores de edad, que pueden casarse con autorización de sus padres. Reunir los requisitos del art. 326, es decir, que sea una Unión de Hecho o Convivencia voluntaria, - El Concubinato debe ser reconocido para que pueda determinarse la existencia de alimentos. - La conviviente no puede llevar el apellido de su conviviente. MATRIMONIO UNION DE HECHO CONCUBINATO

 Certificado domiciliario o recibo de agua/luz/teléfono.  Copia certificada de las partidas de nacimiento.  Documento de identidad original y fotocopia.  Dos testigos mayores de edad.  Pago del derecho de la ceremonia matrimonial. - Nombres y firmas de ambos solicitantes. - Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa. - Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer. - Certificado domicilio de los solicitantes. - Certificado negativo de la Unión de hecho expedido por Registros Publico. - Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o más años. - Otros documentos que acrediten la unión de hecho. - No estar casado. - Que este vínculo nazca entre personas con capacidad para contraer matrimonio, no es posible que una persona con un vínculo conyugal aun existente cree una unión de hecho o concubinato. - Es necesario tener un domicilio común que si equipare ala figura del domicilio conyugal. - Se necesita cierto tiempo para que el concubinato surta efectos jurídicos, este tiempo varia según la legislación aplicable y en algunos estados que las personas tengan un hijo en común, puede hacer variar los tiempos para la consumación del concubinato. MATRIMONIO UNION DE HECHO CONCUBINATO

MATRIMONIO CONCUBINATO  En las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio:  Matrimonio civil y matrimonio religioso: En el primer caso son las leyes del Estado las que establecen los derechos, deberes y requisitos, mientras que en el segundo caso son las normas o costumbres de la religión bajo la que se celebra. La coexistencia de ambas formas y el reconocimiento de su validez varían de acuerdo a cada sociedad. CONCUBINATO STRICTU SENSU Cuando un varón y una mujer sin impedimento alguno hacen vida marital sin estar casados CONCUBINATO LATU SENSU Son aquellos en que uno de los concubinos o los dos están impedidos de contraer matrimonio entre si

 Unidad:  Implica que solo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer.  Consentimiento:  Se fundamenta en el acuerdo entre los contrayentes de tomarse como marido y mujer, el cual debe manifestarse en el momento de la celebración del acto.  Perpetuidad:  Ello debido a que su celebración depende de la voluntad la cual para ser válida no puede someterse a término ni condición alguna, esto indica que si los Unidad: Pues al igual que el matrimonio, implica que solo se puede existir una unión entre un solo hombre y una sola mujer, para ser considerada como válida. Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo entre los unidos de tomarse como pareja, entre ellos y ante los demás, no siendo necesaria la convivencia bajo el mismo techo. Perpetuidad: La unión también implica permanencia en el tiempo y debe ser mínimo dos años.tiempo Unidad: Implica que solo se puede establecerse entre un solo hombre y una sola mujer. Consentimiento: Se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias. Perpetuidad: Debe existir prolongado en el tiempo, mínimo dos años. Formalidad No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio CONCUBINATO UNION DE HECHO MATRIMONIO

 El matrimonio crea una asociación entre dos esposos con obligaciones recíprocas, pero su objeto principal y esencial es la creación de la familia, es decir, la relación sexual reconocida por ley, puesto que la procreación de los hijos crea deberes a los padres.  La unión de hecho tiene como fin alcanzar y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, que son  a) La Cohabitación y b) Compartir del lecho  El concubinato tiene como finalidad hacer una unión de alcance, fines y que cumpla deberes semejantes al matrimonio (hacer vida común, fidelidad y asistencia recíproca). MATRIMONIOUNION DE HECHO CONCUBINATO

 A diferencia de la regulación anterior, en el que adoptar los apellidos del cónyuge constituía una obligación, el actual dispositivo prescribe el derecho de la mujer casada a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga otro matrimonio.  La conviviente no puede llevar el apellido de su conviviente. No tendrán el estado civil de viudo o viuda, son algunos ejemplos, por lo que no es un estado civil totalmente reconocido.  La convivencia puede ser definida como frágil por la libertad que se tiene de decidir terminarla en cualquier momento, incluso sin mediar causa alguna o justificada, por lo tanto, no existe la integración de apellido del cónyuge. MATRIMONIO UNION DE HECHOconcubinato

 En principio, en la esfera del Derecho, el matrimonio válidamente celebrado, se disuelve, total y definitivamente, como consecuencia de dos causas: La muerte de uno de los cónyuges y el divorcio.  La unión de hecho termina por la muerte de uno de los convivientes o por su declaración de ausencia, por mutuo acuerdo, por decisión unilateral de uno de ellos. Producido el fenecimiento por cualquiera de estas causas, debe liquidarse la comunidad de bienes de acuerdo a las normas del régimen de sociedad de gananciales.  Para nuestro Código Civil se encuentra fenecida la sociedad de hecho por las siguientes causas:  *Por muerte.- La unión concubinaria termina con la muerte de uno de, los concubinos, en que se entiende termina la sociedad de bienes creada entre ellos.  Por ausencia judicialmente declarada MATRIMONIOUNION DE HECHOconcubinato

 Ahora bien, la ley presume que el hijo nacido dentro del matrimonio o después de los 300 días de disuelto el vínculo matrimonial (aproximadamente 10 meses) es el hijo del esposo. La inscripción del nacimiento hecha por uno o por ambos padres, con la presentación del certificado de matrimonio de éstos, prueba la filiación del inscrito.  Cuando nace un hijo en la unión de hecho no es aplicable la presunción de paternidad la que si se aplica en el vínculo matrimonial (art. 361 y 362 del Código Civil  Con respecto a la filiación, debe mediar el reconocimiento, lo que se llama Filiación Extramatrimonial. La filiación extramatrimonial, paterna y materna, puede ser establecida mediante el reconocimiento voluntario, por parte del padre o de la madre. A falta de reconocimiento sólo es posible el establecimiento de la filiación extramatrimonial mediante la investigación judicial sea de la paternidad o de la maternidad.la investigación MATRIMONIOUNION DE HECHOCONCUBINATO

 En el art. 269 del C.C señala: para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registro del estad o civil. La posesión constante del estado de matrimonio, conforme a la partida, subsana cualquier defecto puramente formal de ésta.registroestad o  Al respecto, cabe precisar que la creación de registros municipales para la inscripción de las uniones de hecho no vulnera el modelo de familia de la Constitución de  En el art. 326 del C.C se refiere a la prueba del concubinato entendiéndola como: “La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita”. A diferencia del matrimonio, la probanza del estado de concubinato es verdaderamente difícil MATRIMONIOUNION DE HECHOCONCUBINATO

 Entre los cónyuges existe una obligación legal de alimentos que puede subsistir excepcionalmente, después de disuelto el vínculo matrimonial  De otro lado se considera el deber de cohabitación, observamos que los cónyuges deben hacer vida en común en el domicilio que de incumplirse unilateral  En la unión de hecho se presenta una obligación alimentaria similar a la que existe entre cónyuges; sin embargo, ésta no es legal sino de carácter natural.  En nuestro ordenamiento legal se confiere la posibilidad de la obligación alimentaria entre los convivientes, sólo en el caso de la ruptura unilateral de la unión de hecho, cuya obligación recaerá en el abandonante, estipulado en el art. 326 del C.C, y esta obligación es alternativa a la indemnización que se pueda conferir a petición del abandonado(a). Sin embargo, no existe obligación legal de prestar alimentos durante la convivencia entre los concubinos en el eventual caso de incumplimiento, que puede darse en la realidad que de hecho se presenta, pues únicamente se prestará a favor de la prole. MATRIMONIOUNION DE HECHO CONCUBINATO