Marco Legal internacional en la protección portuaria Pilar Mendoza Hernández Jefa de División de Seguridad Puertos del Estado pmendoza@puertos.es
Protección Marítima (Security) Amenazas contra la protección marítima
Achille Lauro – Octubre 1985 https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=PkRXeUSkp7k
Ataque al USS Cole (2000) en Aden Amenazas contra la Protección Marítima Ataque al USS Cole (2000) en Aden
Ataque al MT Limburg (2002) en Yemen Amenazas contra la Protección Marítima Ataque al MT Limburg (2002) en Yemen
Superó la ciencia ficción Punto de Inflexión S11 S 2001 Cuarto avión en Pensylvannia Ataque al Pentágono 11 S 2001 Superó la ciencia ficción
CARACTERÍSTICAS Promueve la cooperación entre Estados y la industria del transporte para mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación, de ello resultan una serie de convenios, cabe nombrar dos de los más importantes: Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Convenio MARPOL: Convenio Internacional para prevenir la contaminación por Buques Originalmente, tenia carácter consultivo y sus recomendaciones eran de carácter optativo. Las disposiciones de los convenios, son de obligado cumplimiento por los países firmantes. Cada convenio tiene un ámbito de aplicación específico. A grandes rasgos puede afirmarse que aplica a los buques dedicados al trafico internacional
Punto de inflexión en la protección portuaria a escala mundial 1959. SEDE LONDRES
OMI. 156 Gobiernos Miembros
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar Diciembre 2002, la OMI adoptó un conjunto de resoluciones para regular la mejora de la protección del trasporte marítimo Resolución 1: Enmiendas al Convenio SOLAS Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS Capítulo XI-1 Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima SOLAS Capítulo XI-2 Medidas especiales para incrementar la protección marítima: medidas contra el terrorismo internacional, prevención de actos antisociales que afectan al comercio marítimo internacional
Resolución 2: International Ship and Código PBIP Port Facility Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias Código PBIP Entró en vigor el 1 de julio de 2004 International Ship and Port Facility Security Code ISPS Code Nuevo sistema internacional de medidas destinadas a incrementar la protección marítima que permite que los buques y las instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir los actos ilícitos deliberados que supongan una amenaza para la protección en el sector del transporte marítimo.
SOLAS Capítulo XI-2 Ambito de Aplicación Buques de Pasaje: todos los que realizan viajes internacionales Buques mercantes => 500 GT que realizan viajes internacionales Unidades flotantes de perforación mar adentro Instalaciones Portuarias que reciban a los buques afectados Def. Instalación: donde tiene lugar la interfaz buque-puerto, incluyendo, según se considere necesario zonas tales como fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar. Interfaz buque-puerto: interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde éste. Protección Marítima: combinación de medidas preventivas para proteger el transporte marítimo y las instalaciones portuarias contra actos delictivos deliberados. Declaración de Protección Marítima: acuerdo entre buque e instalación portuaria entre las que existe un interfaz donde se especifican las medidas de protección que aplicará a cada uno.
CODIGO PBIP. Composición: Parte A: obligatoria Parte B: recomendatoria La parte A, entre otras cuestiones, establece que para proteger el tráfico marítimo y la seguridad portuaria se tienen que elaborar planes de protección para el uso de los operadores marítimo-portuarios para que se pueda contrarrestar la amenaza terrorista en el tráfico marítimo internacional. Existen Planes de Protección de buque y de la Instalación Portuaria que recibe esos buques afectados.
Niveles de protección Nivel de protección 1: se mantendrán en todo momento unas medidas mínimas de protección apropiadas. (Nivel de protección en el que se opera de manera habitual) Nivel de protección 2: medidas adicionales de protección apropiadas durante un determinado período de tiempo, por haberse agudizado el riesgo de un incidente de protección. Nivel de protección 3: regirán medidas específicas adicionales de protección por un tiempo limitado, cuando sea probable o inminente un incidente de protección, aun en el caso de que no pudiera localizarse el objetivo específico de que se trate. Nota: no se corresponde con los niveles del Plan Antiterrorista del MI
UNIÓN EUROPEA Reglamento 725/2004 del Parlamento y el Consejo, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (objeto: normas comunes dentro de la UE) 1.- Incluye en sus anexos las enmiendas a SOLAS (Anexo I) y el Código PBIP (ISPS) (Anexos II y III) Obliga algunas partes de la parte B 2.- Obligaciones suplementarias frente al Cap XI-2 SOLAS : amplía a buques de pasaje Clase A tráfico nacional, y a sus instalaciones portuarias exige un punto focal nacional exige recepción de información sobre implantación (control CE) informa sobre futuras inspecciones comunitarias Comité MARSEC (Maritime Security)
En España mediante Sistema SECUREPORT Los requisitos de la normativa de protección obligan a realizar una Evaluación de Protección y un Plan de Protección de la Instalación Portuaria afectada, por el Gobierno Contratante (A.P, en concreto el OPIP ) En España mediante Sistema SECUREPORT aplicación informática, creada en 2004 por el OPPE : metodología para evaluar riesgos y elaborar planes de protección. aprobado por resolución del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento. dispone de un sistema de claves y roles de usuarios . Accesos a CNP y GC Aprox. 450 IIPP dadas de altas en GISIS (BBDD OMI) Acceso centralizado en OPPE Clave única
DIRECTIVA 2005/65 (CE) del Parlamento y el Consejo, de 26 de octubre, sobre la mejora de la protección portuaria Entró en vigor como complemento al Reglamento 725, ampliando la protección a toda el área portuaria . 1.- Afecta a cada PUERTO con instalaciones portuarias 725, tiene que tener un Plan de Protección fundamentado en una Evaluación de Riesgos y un Oficial de Protección del Puerto (OPP). 2.-Recomienda un Comité Consultivo. (creado por cada A.P para cada uno de los puertos que gestiona. Objeto presentar asesoramiento en el desarrollo de los procedimientos para la mejora de la implantación de las medidas de protección del Puerto) 2.- Introduce medidas adicionales aplicables al resto de las zonas portuarias, orientadas a aumentar la protección de los puertos frente a la amenaza de sucesos que afecten a la protección marítima. Así como la protección de las zonas adyacentes (zonas contiguas al puertos y zonas portuarias exteriores)
R.D 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo La legislación española transpone la Directiva 2005/65/CE al ordenamiento jurídico español y desarrolla las medidas de la citada Directiva Objetivo: 1.- Establecer medidas orientadas a aumentar la protección de los PUERTOS frente a la amenaza de sucesos o actos ilícitos deliberados que afecten a la protección marítima aplicables al todos los Puertos Españoles afectados por la normativa de protección. 2.- Determinación de las entidades y organismos competentes.
Instalación portuaria Organismo Gestor Portuario) Inspectores PUERTOS DEL ESTADO Capitanía Marítima Autoridad Portuaria Instalación portuaria Ministerio Interior Secretaría Estado Seguridad Policía Nacional Guardia Civil Ministerio Fomento Secretaria General Transportes DGM Organismo Gestor Portuario) Puerto Comunidad Autónoma
Instalación Portuaria Instalación Portuaria Secretaria General Transportes Comunidad Autónoma PUERTOS DEL ESTADO DIRECTOR GENERAL MARINA MERCANTE Administración portuaria Autoridad Portuaria Capitanía Marítima Puerto Puerto Inspectores Instalación Portuaria Instalación Portuaria Buques
La Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento es el punto nacional de contacto para la protección marítima y, asimismo, es el punto nacional de contacto para la protección portuaria FUNCIONES: Coordinación, implantación y supervisión de la aplicación de las medidas de protección Aprobación de las directrices para la realización y desarrollo de la evaluación y del plan de protección de las instalaciones portuarias (metodología de Secureport)
2007 ESPAÑA RD 1617/2007 2004 OMI SOLAS PBIP Ámbito internacional Buques Instalaciones 2004 EUROPA REG 725/2004 Obliga algunas partes de la parte B amplía a buques de pasaje Clase A tráfico nacional 2005 EUROPA Directiva 2005/65/CE Amplía la protección a toda el área portuaria 2008 EUROPA REG 324/2008 Inspecciones comunitarias BbasbRESUMEN NORMATIVA PROTECCIÓN MARÍTIMO-PORTUARIA 2007 ESPAÑA RD 1617/2007 Orden comunicada Ministra Fomento: 17 junio 2004 (regula aprobaciones planes IIPP, AAPP y programas de formación de OPIP OPPE)
OPP OPIP Homologación de centros de formación Emisión de certificados OPIP OPP OPIP Buques
Art 5 del R.D 1617: Funciones del Ministerio del Interior Establecer los niveles de protección marítima para los buques con derecho a enarbolar pabellón español o para una determinada zona de navegación en aguas españolas. Establecer los contenidos mínimos de los cursos de formación para los oficiales de protección de los buques y para los oficiales de la compañía para la protección marítima. Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de los buques. Coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de recibir una alerta de protección. Dirigir y coordinar las actuaciones en caso de incidente real, a través de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Establecer los niveles de protección marítima a adoptar por las instalaciones portuarias y por los puertos. Establecer los contenidos mínimos de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos. Aprobar las evaluaciones y los planes de protección de los Puertos
Autoridad de protección portuaria Ministerio de Fomento Ministerio de Interior Secretaría Estado Seguridad Guardia Civil Policía Nacional Secretaria General Transportes NFP 725/2004 (ISPS) Identificación IP Elaboración EPIP Aprobación PPIP Designación OPIP (IP gestión directa) Comunidad Autónoma PUERTOS DEL ESTADO DIRECTOR GENERAL MARINA MERCANTE Administración Portuaria Autoridad Portuaria Capitanía Marítima Puerto Puerto Autoridad Portuaria Puertos del Estado SECUREPORT IMO GISIS Instalación Portuaria Instalación Portuaria Inspectores
IDENTIFICACIÓN DE INSTALACIONES Autoridad Portuaria Organismo de Gestión Portuario
Casuística variada según las circunstancias Límites claros en la operación Responsabilidad única ante el buque
Identificación de la instalación
Identificación de la instalación
IDENTIFICACIÓN DE LÍMITES DEL PUERTO 30
IDENTIFICACIÓN DE LÍMITES DEL PUERTO
PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS (CNPIC) Punto de partida los Planes de Protección de las Instalaciones y de los Puertos Los puertos son nodos en la cadena de transporte Entorno competencial complejo Casuística muy diferente morfología del puerto diferentes tráficos e instalaciones
ASUNTOS PENDIENTES PUNTOS PARA LA REFLEXIÓN
Gracias por su atención