PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Jubilación en la Ley del IMSS
Advertisements

EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
PROYECTO CAPACITACIÓN PREVISIONAL
Daniela Ponce Paloma navarro Giovanna Salazar Connie Contreras
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Federación Académicos Universidades Estatales
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ACADÉMICOS UNIVERSIDAD DE TALCA - AFAUTAL
Maternidad Grupo TRACK Tema 6 Iñigo Ramos Endika López de Davalillo
CÁLCULO DEL SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADOR MAYOR DE 45 AÑOS QUE HA AGOTADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE 24 MESES DE DURACIÓN GRUPO TRACK Jose Mª Ríos.
Cálculo de la prestación BOST
Calculo de la prestación económica BOST
CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS, CAUSADAS POR TRABAJADOR FALLECIDO A CAUSA DE ACCIDENTE NO.
GRUPO TRACK 1 TRABAJADOR DE 55 AÑOS. OFICIAL ADMINISTRATIVO, GRUPO 5 DE COTIZACIÓN. CESA VOLUNTARIAMENTE EL QUIERE SUSCRIBIR UN.
Tema 4: Incapacidad Temporal EJERCICIO 11
Incapacidad Temporal Iñigo Ramos Nerea Pascual PRÁCTICAS
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA MODALIDA NO CONTRIBUTIVA
ASISTENCIA SANITARIA trabajadores declarados afectos de incapacidad permanente sin derecho a pensión Bost.
DESEMPLEO. Un trabajador, de 28 años de edad, con 2 hijos a su cargo, afiliado a la Seguridad Social, comienza a prestar sus servicios en una empresa.
MATERNIDAD Ejercicio nº6 GRUPO BOST. Planteamiento Una trabajadora, que fue contratada en la modalidad de trabajo a tiempo parcial el ,ha venido.
MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Proceso: de Propio a Cooperativa
INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESEMPLEO.
¿Cómo accedo a la prejubilación? ¿Qué pasos y cálculos debo hacer?
II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Remuneración mínima vital. Jornada máxima: 8 horas diarias y/o 48 horas semanales. Horas en sobretiempo.
TRABAJADORAS DEL HOGAR
Programa de fomento de empleo
MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL.
ARAG Pensión Alimenticia. Definiciones que interesa conocer: Tomador: Cualquier persona física o jurídica obligada al pago de la prima Asegurado: Tendrá.
COEFICIENTES REDUCTORES Pulsa cualquier tecla para avanzar.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO (RD 5/2013, de 15 de marzo)
Mª Isabel Leña Pulido Febrero / 2008 PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE, RESPONSABILIDAD Y RECARGO Supuesto práctico CURSO SUPERIOR DE SEGURIDAD SOCIAL.
Ana María Gutiérrez y Jorge Consales Carvajal
Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Pilares básicos del sistema de pensiones
PROGRAMA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Subvención financiera Subvención para formación PROGRAMA.
Ley /2014, publicada el 3 de marzo de Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos.
3 - Enfermedades profesionales con y sin baja
REDUCCIONES FISCALES REDUCCIÓN TIPO GRAVAMEN IBI 0,570,51 REDUCCIÓN COEFICIENTES SITUACION IAE PLAN MUNICIPAL FRENTE A LA CRISIS.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
Jubilación voluntaria Aplicación en el País Vasco según el Acuerdo Docente
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
La Seguridad Social en España
SEGURIDAD SOCIAL.
LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL. –AMBITO DE APLICACIÓN, ACCION PROTECTORA Y PERIODOS DE COTIZACION. –NORMAS RELATIVAS.
GUÍA PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO Diciembre de 2014 secretaría de acción sindical.
Unidad 6 Financiación y prestaciones de la Seguridad Social
INTEGRACION DEL REGIMEN DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL
Secretaria Comunicación y Empleo El REASS desaparece, los trabajadores/as cuenta ajena agrarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
NOVEDADES QUE AFECTAN A VARIAS PRESTACIONES:  BENEFICIOS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS NOVEDADES QUE AFECTAN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JUBILACIÓN:
S ubdirección G eneral de A filiación y Procedimientos Especiales Tesorería General de la Seguridad Social INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL.
Materia: La nueva legislación en el procedimiento de jubilaciones parciales dentro de la empresa, incremento de costes y negociación colectiva en la materia.
SEGURO DE CESANTÍA.
PENSION POR FALLECIMIENTO
Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social Ley 27/2011, de 1 de agosto Presentación elaborada por Francisco Javier Alonso.
SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES Lugar, fecha. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES PRENSA.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.
JUBILACIÓN INFORMACIÓN BÁSICA.
GESTIÓN DE PRESTACIONES: NOVEDADES 2013
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Subdelegación del IMSS en Zamora
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Diplomatura Relaciones Laborales Diplomatura Relaciones Laborales D. Fco. Javier Fernández.
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
Unidad 6: El sistema de la Seguridad Social
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Delegación Estatal Nuevo León Subdirección de pensiones Difusión sobre Temas Pensionarios Subdirección de Pensiones México D.F., Febrero de 2015.
Transcripción de la presentación:

PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost

PLANTEAMIENTO: Un trabajador, nacido el 30-6-1943, inicia su actividad laboral el 1-1- 1957, permaneciendo en alta y cotizando al Régimen general de la Seguridad Social hasta el 31-12-2003, fecha esta en la que cesa voluntariamente en su empresa. El día 1-7-2008, cumplidos ya los 65 solicita la pensión de jubilación su empresa. solicita la pensión de jubilación. El trabajador convive con cónyuge a su cargo. Suponemos que la suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, una vez actualizadas, según el IPC, las bases correspondientes al período actualizable e integradas, con las bases mínimas de cotización, las lagunas correspondientes al período en que el interesado no ha efectuado cotización alguna por estar de baja asciende a 174.290 euros. ¿Tiene derecho a la pensión de jubilación y cuál es la cuantía? ¿Desde cuándo es efectiva la pensión?

BENEFICIARIOS Serán beneficiarios los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

REQUISITOS Regla general: Tener 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso: sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Periodo mínimo de cotización Período de cotización genérico: 15 años. Período de cotización específico: 2 años comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar: Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

¿TIENE DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN? Sí, trabaja y permanece cotizando desde el 1/1/1957 hasta el 31/12/2003, es decir 46 años. (CARENCIA GENÉRICA)‏ Trabaja más de 2 años en los 15 anteriores, ya que cesa su vida laboral ininterrumpida en 2003.(CARENCIA ESPECÍFICA)‏

¿QUÉ CUANTÍA? Dividir entre 210 las bases de cotización durante los 180 meses inmediatamente anteriores: 174290/ 210 = 829´95 € (Se abonarán en 14 pagas mensuales)

¿DESDE CUÁNDO ES EFECTIVA LA PENSIÓN? El día de la presentación de la solicitud.

RESUMEN DE LA SENTENCIA. El actor prestó servicios para Televisión Española desde el 1/6/71 hasta el 31/12/83. Desde el 24/1/84 al 30/4/92 prestó servicios para Radio Nacional de España en que se extingue el contrato de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo. Percibió prestación por desempleo hasta el 30/4/94. Estuvo inscrito como demandante de empleo desde el 5/5/92 hasta la fecha en que le conceden la pensión de jubilación.

El 8/1/98 solicita la pensión de jubilación que le es concedida con efectos 26/1/98 con una base reguladora y porcentaje del 74%. No conforme con la base reguladora al entender que no se le aplica la legislación más favorable interpone reclamación administrativa previa que le es desestimada. El INSS computa como bases de cotización para calcular la base reguladora la que media del 1/88 al12/98. La parte actora solicita que se aplique la legislación más beneficiosa y se compute el período anterior al 30/4/94 para calcular la base reguladora. En instancia el fallo es favorable para el actor pero la parte demandada interpone recurso de suplicación, basándose en el artículo 162.1 LGSS donde se señala que la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Por lo tanto el fallo del recurso de suplicación es estimatorio para el INSS.

capitulo XII previsión social complementaria: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS. (AÑOS 2007-2008) capitulo XII previsión social complementaria: Artículo 61. Jubilación. Compensación económica vitalicia Compensación económica por jubilación a los sesenta y cinco años La regulación contenida en los apartados A y B anteriores