CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA MODALIDA NO CONTRIBUTIVA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Econ. Oscar Mendoza Granda Mg. Sc.
Advertisements

Referencias a la parte VIII Convenio 102 OIT – ”Norma Mínima y aplicación por EsSalud Fabio Durán Valverde OIT.
ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA
DERECHO DE ALIMENTOS (Ley Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias modificada por la ley del año 2007) Profesora: Katia.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Maternidad Grupo TRACK Tema 6 Iñigo Ramos Endika López de Davalillo
CÁLCULO DEL SUBSIDIO ESPECIAL PARA TRABAJADOR MAYOR DE 45 AÑOS QUE HA AGOTADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE 24 MESES DE DURACIÓN GRUPO TRACK Jose Mª Ríos.
Cálculo de la prestación BOST
Calculo de la prestación económica BOST
CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS, CAUSADAS POR TRABAJADOR FALLECIDO A CAUSA DE ACCIDENTE NO.
COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN POR
Tema 4: Incapacidad Temporal EJERCICIO 11
Incapacidad Temporal Iñigo Ramos Nerea Pascual PRÁCTICAS
DESEMPLEO. Un trabajador, de 28 años de edad, con 2 hijos a su cargo, afiliado a la Seguridad Social, comienza a prestar sus servicios en una empresa.
MATERNIDAD Ejercicio nº6 GRUPO BOST. Planteamiento Una trabajadora, que fue contratada en la modalidad de trabajo a tiempo parcial el ,ha venido.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN Bost.
Prestaciones económicas y empleo
APORTE PREVISIONAL SOLIDSARIO APS. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO Es un aporte previsional monetario mensual, de cargo fiscal. Pueden acceder todas las.
NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS: Implantación progresiva y gradual del nuevo requisito de edad. Aplicación progresiva del nuevo sistema de cálculo de la.
INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESEMPLEO.
¿Cómo accedo a la prejubilación? ¿Qué pasos y cálculos debo hacer?
EQUIDAD EN LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA S UPERINTENDENCIA DE P ENSIONES VII J ORNADA SISTEMA DE PENSIONES EN CHILE S ANTIAGO, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
Fondo para la Educación Previsional
Taller de Matemáticas Financieras
MUJER TRABAJADORA Y REFORMA PREVISIONAL.
Fondo para la Educación Previsional
ARAG Pensión Alimenticia. Definiciones que interesa conocer: Tomador: Cualquier persona física o jurídica obligada al pago de la prima Asegurado: Tendrá.
  ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL   RÉGIMEN GENERAL: Trabajadores por cuenta ajena. REGÍMENES ESPECIALES: Trabajadores autónomos, empleados.
El copago farmacéutico Donde dice digo, digo Diego José Luis García Rodríguez Madrid, 2 de octubre de 2013 Utiliza la tecla “Intro” para pasar de una diapositiva.
Concepto y modalidades
Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla.
EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Pilares básicos del sistema de pensiones
PROGRAMA EMPRENDEDORES AUTÓNOMOS Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Subvención financiera Subvención para formación PROGRAMA.
Ley /2014, publicada el 3 de marzo de Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos.
Consecuencias de las modificaciones de la reforma sanitaria en la normativa de extranjería Ayuntamiento de Fuenlabrada 23 noviembre 2012.
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
Cotización Previsional Contratos a Honorarios
IRPF 2013 DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN CASTILLA Y LEON Colegio Oficial de Gestores Administrativos de C y L.
Jubilación voluntaria Aplicación en el País Vasco según el Acuerdo Docente
Reducción de jornada laboral. Por José S Romero. Más que informar, pretendo abrir un debate que nos lleve al conocimiento de la situación que nos está.
Patricia Olmos M. División Atención y Servicios al Usuario BENEFICIOS.
Giovanni Fontecha Paula. Las pensiones se entienden como seguro social frente a los riesgos laborales o contra la vejez u otras circunstancias sobrevenidas.
SEGURIDAD SOCIAL.
LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL. –AMBITO DE APLICACIÓN, ACCION PROTECTORA Y PERIODOS DE COTIZACION. –NORMAS RELATIVAS.
GUÍA PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO Diciembre de 2014 secretaría de acción sindical.
SISTEMA GNERAL DE PENSIONES
Fondo para la Educación Previsional
Unidad 6 Financiación y prestaciones de la Seguridad Social
Cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social. Consecuencias para el reconocimiento de la pensión de jubilación del médico. [ Vicente Matas.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
Materia: La nueva legislación en el procedimiento de jubilaciones parciales dentro de la empresa, incremento de costes y negociación colectiva en la materia.
SEGURO DE CESANTÍA.
Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social Ley 27/2011, de 1 de agosto Presentación elaborada por Francisco Javier Alonso.
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES Lugar, fecha. SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES PRENSA.
¿Qué es la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos? De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan.
Prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de emergencia o urgencia social Viernes, 20 de julio.
JUBILACIÓN INFORMACIÓN BÁSICA.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
LA SEGURIDAD SOCIAL.
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Diplomatura Relaciones Laborales Diplomatura Relaciones Laborales D. Fco. Javier Fernández.
Unidad 6: El sistema de la Seguridad Social
ALGUNAS CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON EL MODELO DE ESPAÑA 1 II Seminario Internacional POLITICAS DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ Auditorio Universidad del.
GUÍA BÁSICA BECAS UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES.
EJEMPLOS DE PLAN DE PREJUBILACIÓN
Esquemas Tema 5 Nóminas. Trabajadores con Contrato a Tiempo Parcial Es proporcional a la duración de su jornada de trabajo Pueden realizar Horas Extraordinarias.
Que es el P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de.
Delegación Estatal Nuevo León Subdirección de pensiones Difusión sobre Temas Pensionarios Subdirección de Pensiones México D.F., Febrero de 2015.
Transcripción de la presentación:

CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA MODALIDA NO CONTRIBUTIVA Jose Mª Ríos Endika López de Davalillo Ibon Molinos Íñigo Ramos Nerea Pascual

PLANTEAMIENTO: Un hombre de 65 años de edad que carece de prestación de la Seguridad Social de carácter contributivo, percibe unos ingresos, en concepto de renta capital, de 1.259,72€. Residente en España desde siempre, convive con un hijo, trabajador por cuenta ajena, que tiene unos ingresos anuales de 9.856€. Pretende solicitar la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, ¿puede hacerlo? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Carecer de ingresos suficientes Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2008, sean inferiores a 4.598,16 € anuales. No obstante, si son inferiores a 4.598,16 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente: Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: Nº de convivientes = 2 7.816,87 €/año Nº de convivientes = 3 11.035,58 €/año Nº de convivientes = 4 14.254,29 €/año... Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos: Nº de convivientes = 2 19.542,18 €/año Nº de convivientes = 3 27.588,95 €/año Nº de convivientes = 4 35.635,73 €/año...

2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación Edad: Tener sesenta y cinco o más años. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.149,54 € anuales. Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.149,54 € en el año 2008, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa. Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.149,54 € en el año 2008, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.149,54 €.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA La cuantía de las pensiones por jubilación, en su modalidad no contributiva reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2008 o que puedan reconocerse a partir de dicha fecha, queda fijada en 4.505,34 euros anuales. Para el año 2008, se establece un complemento de pensión, fijado en 357 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Incluirá 12 mensualidades, abonándose 2 pagas extraordinarias de igual importe. Cuando en una misma unidad económica convivan más de un beneficiario, la cuantía de la pensión se calculará de la siguiente forma: 1º)Se suma el importe anual de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía por el nº de beneficiarios menos 1. 2º)La suma anterior se divide por el total de beneficiarios; y el cociente resultante será la cuantía de la pensión de cada beneficiario. La cuantía anual individual de cada beneficiario se reducirá en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales que obtenga cada beneficiario. En caso de convivencia de algún beneficiario con otras personas no beneficiarias, la suma de todos los ingresos o rentas anuales de la unidad económica no podrá superar el límite de acumulación de recursos que en cada caso corresponde; si lo superara, se reducirá la pensión hasta dicho límite. En todo caso, se garantiza como mínimo de la pensión el 25% de la cuantía fijada en la ley de presupuestos de cada año. Para los beneficiarios que tengan una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 75% y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, se concederá un complemento del 50% de la pensión.

La pensión de jubilación para trabajadores de 65 se determina por el importe de la base reguladora y el porcentaje aplicable a ésta según el número de años cotizados, de acuerdo con la tabla que se indica. Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. La aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina siendo de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2013. Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100 por 100, un 2% adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización. En otro caso, el porcentaje adicional indicado, se aplicará cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. Las cuantías básicas son las siguientes: Cuantía ANUAL MENSUAL -------------------------------------------------------------- Íntegra 4.598,16 € 328,44 € Mínima 25% 1.149,54 € 82,11 € Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima individual para cada uno de ellos es la siguiente: Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL ------------------------------------------------------------- 2 3.908,44 € 279,17 € 3 3.678,53 € 262,75 €

1.259,72€ es la cuantía que recibe el padre de pensión anual. 9.856€, ingresos anuales del hijo, trabajador por cuenta ajena. Sumando ambas, son inferiores a los máximos establecidos, en este caso para dos convivientes que son padre e hijo. Nº de convivientes = 2 19.542,18 €/año 1.259,72€ + 9.856€ = 11.115,72 € / año < 19.542,18 €/año. Por lo tanto, la pensión que le corresponde en su modalidad no contributiva, son 4.598,16 € / año o lo que es lo mismo 328,44 € / mes.