Prácticas Integradas Asistencia Sanitaria GRUPO 01EJERCICIO 10 Endika López de Davalillo Endika López de Davalillo Jose Maria Ríos Jose Maria Ríos Ibon.

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Prácticas Integradas Asistencia Sanitaria GRUPO 01EJERCICIO 10 Endika López de Davalillo Endika López de Davalillo Jose Maria Ríos Jose Maria Ríos Ibon Molinos Ibon Molinos Nerea Pascual Nerea Pascual Iñigo Ramos Iñigo Ramos

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PRIVADOS Se trata de saber si la entidades obligadas a prestar las asistencia sanitaria (Entidad Gestora, Mutua o Empresa Autoaseguradora) están obligadas a abonar los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice, por decisión propia o de sus familiares, los servicios médicos distintos de los que hayan sido asignados.

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2065/1974 de 30 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social Artículo Obligaciones del beneficiario. 1. El beneficiario deberá observar las prescripciones de los facultativos que le asisten. Cuando sin causa razonable rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado, podrá ser sancionado con la suspensión del derecho al subsidio que pudiera corresponderle o, en su día, con la pérdida o suspensión de las prestaciones por incapacidad permanente. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para calificar de razonable la negativa del beneficiario a seguir un tratamiento, en particular si éste fuese de tipo quirúrgico o especialmente penoso. En todo caso, el beneficiario podrá recurrir la decisión sobre el carácter de su negativa ante las Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refiere el artículo Las Entidades obligadas a prestar asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que le hayan sido asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen.

Artículo Modalidades de la prestación médica. 3. La asistencia en régimen de internado se hará efectiva en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social o mediante concierto y en aplicación del principio legal de coordinación hospitalaria, en las clínicas, sanatorios y establecimientos de análoga naturaleza de la Organización Sindical o de carácter público o privado. Reglamentariamente se regulará el régimen de conciertos, especialmente de los que se formalicen por la Entidad gestora con las Facultades de Medicina. 4. La hospitalización por motivos quirúrgicos será obligatoria para la Entidad o, en su caso, Empresa que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria conforme a lo previsto en la presente Ley, así como para el beneficiario. Por motivos no quirúrgicos, la hospitalización sólo será obligatoria cuando así se determine reglamentariamente. Específicamente serán objeto de esta determinación los internamientos en centros especiales.

Sentencia Este es un caso en el cual, una mutua denuncia al Servicio Vasco de Salud, por entender que no tenia competencias esta ultima para dar de baja a un trabajador, cuando la dolencia que este presentaba era consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido meses atrás y por el cual ya había recibido el alta por parte de la mutua, tras una intervención quirúrgica por parte de la entidad privada.