POLÍTICA SALARIAL.

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DERECHO LABORAL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
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Transcripción de la presentación:

POLÍTICA SALARIAL

POLÍTICA INSTITUCIONAL DETERMINAR SALARIOS CLASE TRABAJADORA. DEBE: Adecuarse realidad socioeconómica. Considerar la inflación. Salario no pierda valor adquisitivo. Evitar se desmejore sistema de vida. Primera legislación: Código General de Carrillo, 1841. “Del Salario de las Gentes de Servicios” Decreto ejecutivo 35, 1941. “De los Jornales Rurales”: pago de salarios por “reales”. Ley del Salario Mínimo: 1933. Ningún trabajador ganaría menos de un colón por jornada. Comisiones Mixtas de Salarios, 1943: fijan salarios mínimos del país. Ley 832, 1949, Consejo Nacional de Salarios. Órgano desconcentrado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con autonomía. 12 directores (trabajadores, patronos y Estado). Su función se ratifica en Constitución Política. Trabajo como un derecho y un deber, salario mínimo. Este Consejo fija salario mínimo en forma anual. Considerar: inflación, costo de via, empleo y desempleo, políticas gubernamentales. Revisión entra en vigencia 10 días después de la publicación diario oficial La Gaceta.

tarea Explicar cada uno de los artículos del título V de la Constitución política de costa rica. Buscar una noticia que se relacione con alguno de los temas tratados.

ESTADO DESARROLLISTA Guerra Civil 1948: cambios institucionales: Decreto de nacionalización bancaria. Creación de instituciones autónomas. Aprobación nueva constitución política. También: Ascenso clase media: por proyectos del gobierno. Programas de reactivación económica: programa de desarrollo industrial, diversificación productiva para la generación de empleo.

Clase media Inserta vida política del país: se relaciona con: Crecimiento aparato estatal (burocracia). Política de distribución y redistribución del ingreso. Política de salarios crecientes. Extensión de la política social en: salud, educación, vivienda y trabajo. Modernización económica. Busca compensar desigualdades sociales.

De 1950 a 1970 Presupuesto nacional incrementó sustancialmente. Atendiendo salud y educación. Conflictos sociales eran solucionados mayoritariamente por la conciliación. Estado cedía a presiones de grupos de presión.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1949 PROMULGÓ 7 DE NOVIEMBRE 1949. TRAS LA GUERRA CIVIL DE 1948. ASAMBLEA CONSTITUYENTE REFORMA LA CONSTITUCIÓN 1871. NOVEDADES: REGISTRO CIVIL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AMPARO CONSTITUCIONAL PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. AUTONOMÍA ECONÓMICA PARA EL PODER JUDICIAL. INCORPORA CAPÍTULO GARANTÍAS SOCIALES.

Título V de la Constitución política de costa rica. ART DETALLE 50 Estado procurará bienestar habitantes del país: producción y reparto riqueza. Ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Estado sanciones correspondientes. 51 Protección familia. Madre, niño, anciano y el enfermo desvalido. 52 Matrimonio base sociedad. Igualdad derecho conyuges. 53 Hijos fuera del matrimonio. 54 Prohíbe toda calificación personal sobre naturaleza de la filiación. 55 Patronato Nacional de la Infancia. Madre y el menor. 56 Trabajo derecho y obligación. Estado garantiza la libre elección. 57 Derechos del trabajo: salario mínimo. 58 Jornada de trabajo. Diurno 8 horas, 48 semana. Nocturno 6 h diarias, 36 semana. Extras 50% 59 Derecho un día descanso., vacaciones anuales pagadas. Dos semanas por cada 50.

Título V de la Constitución política de costa rica. Art. DETALLE 60 Sindicalización. Patrono y trabajador. Prohibido a extranjeros dirigirlos. 61 Patronos al paro y trabajadores a huelga. Salvo en servicios públicos. 62 Fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo. 63 Trabajadores despedidos sin causa justa derecho a una idemnización. 64 Estado fomentará creación cooperativas. 65 Estado promoverá construcción viviendas populares. 66 Patrono medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo. 67 Estado preparación técnica y cultural de los trabajadores. 68 No discriminación respecto al salario, ventajas y condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros. En igualdad de condiciones debe preferir al trabajador costarricense. 69 Contratos de aparcería rural serán regulados para explotación racial de la tierra. 70 Jurisdicción de trabajo, dependientes del Poder Judicial.

Título V de la Constitución política de costa rica. ART. DETALLE 71 Protección especial a mujeres y menores de edad en trabajo 72 Protección a desocupados involuntarios y procurará reintegración de los mismos al trabajo. 73 Seguros Sociales. Caja Costarricense del Seguro Social. 74 Derechos son irrenunciables.