LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL 2016 VIDEOTALLER ACTUALIZACION OBLIGACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL 2016 Puebla, Puebla Expositor: Gabriel Aranda Zamacona Director General de AraZam Grupo Consultor Empresarial S.C.
ART 123 APARTADO “A” CPEUM Fracc XIX.- La ley del Seguro Social es de utilidad pública en ella reside el Regimen Obligatorio de la Seguridad Social de los trabajadores . LEY FEDERAL DE TRABAJO Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. .
Concepto de Subordinación Laboral Patrón da ordenes Trabajador recibe y ejecuta ordenes, lo supervisan, lo capacitan y dirigen. Se recibe un pago (salario) Subordinación significa por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Se obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo II-TASS-9556 R.T.F.F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 85. Enero 1987. p. 563 .
REGULACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES CODIGO CIVIL FEDERAL
REGULACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES CODIGO CIVIL FEDERAL
SUBORDINACION LABORAL VS PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
SUBORDINACION LABORAL VS PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONDICIONES LABORALES Art 25 LFT . Relación por tiempo determinado, indeterminado, por capacitación inicial, a prueba, temporada. El lugar o lugares de trabajo donde se prestaran servicios. Condiciones del pago del Salario (Semanal, Decenal, Quincenal, Destajo) Condiciones para la capacitación. Prestaciones laborales “básicas” Vacaciones Prima Vacacional Aguinaldo etc
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES AGENTES, COMISIONISTAS Y/O REPRESENTANTES Acuerdo número 278/2004 Afiliación de comisionistas, agentes de comercio, vendedores y propagandistas (23/VI/2004) En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES LISR
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES LISR
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES LISR
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial, o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo;
19/12/2007 NUEVO REGLAMENTO CFF DOF 03/04/2014 www.anafinet.org.mx
NUEVO CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL (5ta RMF 2015 DOF 19/11/2015) 19/12/2007 NUEVO CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL (5ta RMF 2015 DOF 19/11/2015) Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP 2.4.6. Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF "Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP, por Internet" contenida en el Anexo 1-A. Cuando las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 71/CFF, "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC", contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente. CFF 27, RCFF 30 www.anafinet.org.mx
NUEVO CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL (5ta RMF 2015 DOF 19/11/2015) 19/12/2007 NUEVO CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL (5ta RMF 2015 DOF 19/11/2015) Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP 2.4.6. Continua.. Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o FIEL o tratándose de contribuyentes del RIF, la Contraseña de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF "Obtención del certificado de FIEL" y 7/CFF "Obtención y actualización de la Contraseña" respectivamente, si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionada hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo. No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales. CFF 27, RCFF 30 www.anafinet.org.mx
FUNDAMENTOS PARA TOMAR EN CUENTA: 19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES FUNDAMENTOS PARA TOMAR EN CUENTA: LEY DEL SEGURO SOCIAL Articulo 177. Los patrones estaran obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su numero de seguridad social y el nombre de la administradora que opere su cuenta individual. www.anafinet.org.mx
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES 19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008 www.anafinet.org.mx
MOVIMIENTOS AFILIATORIOS ALTA 01 Léase en Art 177 LSS, a OBLIGACION de acudir a la Subdelegación más cercana a su domicilio particular o bien en algunos casos la institución más cercana a la empresa donde va a prestar sus servicios para obtener su Número de Seguridad Social, antes esto se le conocía como la obtención de su HOJA ROSA. Ahora es conocido como una PRE-AFILIACION, y a su vez ante el IMSS esto se le conoce como ALTA IMSS
¿Cuántos NSS se pueden tener en la vida? 19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES ¿Cuántos NSS se pueden tener en la vida? BENEFICIARIO SEGURO FACULTATIVO ASEGURADO BENEFICIARIO PENSIONADOS www.anafinet.org.mx
FUNDAMENTOS PARA TOMAR EN CUENTA: 19/12/2007 ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES FUNDAMENTOS PARA TOMAR EN CUENTA: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS INFONAVIT ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente www.anafinet.org.mx
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES OUTSOURCING INFONAVIT SIRESO INFORMACION TRIMESTRAL . IMSS CONTRATOS PS-1 INCIDENCIAS MENSUALES .
ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES ST-7 O ST-9 IMSS Artículo 504. ... V: Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones CM 2-A STPS SIAAT
OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. DOF 28/12/2015
OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. http://siaat.stps.gob.mx/Tutorial_SIAAT.mp4
OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
OBLIGACION DE DAR AVISO A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO Riesgo de Trabajo.- Es toda aquella lesión proveniente de una acción repentina o por la exposición cotidiana ocasionada por cualquier causa exterior por los hechos o acciones del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo que se presente Para que exista un Riesgo de Trabajo se tienen que conjugar 4 elementos básicos y estrictamente necesarios, los cuales se conjugan en los siguientes puntos: Hecho Externo Las Circunstancias Repentinas e Instantáneas Consecuencias en la integridad de los trabajadores Relación causa-efecto con las funciones laborales
CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO HECHO EXTERNO Es aquel acontecimiento ajeno provocado por alguna cosa o algún sujeto, en este caso por el propio trabajador o por alguno de sus compañeros de labores o cualquier otra persona, estos sucesos de dividen a su vez en dos vertientes: Respecto a los sujetos son los Actos Inseguros Respecto a la cosas son las Condiciones Inseguros ELEMENTOS
CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO CIRCUNSTANCIAS REPENTINAS E INSTANTÁNEAS ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO CIRCUNSTANCIAS REPENTINAS E INSTANTÁNEAS Es la diferenciación entre Accidentes o Enfermedades del trabajo donde estas últimas se van dando de forma continúa durante la vida laboral por la exposición directa o indirecta a las condiciones dentro de las responsabilidades de los trabajadores, mientras que en los accidentes suceden de forma súbita ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES DE TRABAJO ELEMENTOS
ADMINISTRACION RT ELEMENTOS CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO Consecuencias en la integridad de los trabajadores Es cuando se producen daños psicofísicos sobre los trabajadores y no sobre los bienes de ellos o del propio patrón ELEMENTOS
ADMINISTRACION RT ELEMENTOS CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO RELACIÓN CAUSA-EFECTO CON LAS FUNCIONES LABORALES Para considerarse como Riesgo de Trabajo los accidentes y/o enfermedades, se requiere de forma OBLIGADA que entre la(s) lesión(es) que padezca del trabajador, (donde se limita la capacidad funcional), con los acontecimientos que se dieron para solicitar como probable RT, exista relación ELEMENTOS
CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO ADMINISTRACION RT CONCEPTO DE RIESGO DE TRABAJO ¿Cómo? ¿Qué? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Por qué? ELEMENTOS
ADMINISTRACION RT ELEMENTOS
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS ACCIDENTE EN TRAYECTO (TIPOS) Son los accidentes que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, conforme al artículo 42, segundo párrafo de la LSS y el Acuerdo del Consejo Técnico número 258/2002 del 22 de mayo de 2002, se consideran accidentes en tránsito los ocurridos durante los siguientes traslados: Directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o viceversa Del domicilio del primer centro laboral al segundo, cuando labora para dos o más patrones De un domicilio transitorio en el que hubiese tenido la necesidad de pernoctar como sería el caso de que tuvo que velar a un ascendiente o un hijo enfermo en el domicilio de éstos y de allí salió para su centro de labores De su domicilio al trabajo o de éste a aquél con una alteración habitual consistente en llevar a los hijos a la guardería o pasar por ellos de regreso
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS ACCIDENTE EN TRAYECTO NO DE TRANSITO Cuando se produzcan accidentes en trayecto, sobre los cuales NO se realicen actuaciones de policía o autoridades de tránsito, ni del Ministerio Público, el trabajador deberá acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad Médica del Seguro Social que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde sufrió el riesgo.
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS PERDIDA DEL CONOCIMIENTO ACCIDENTE EN TRAYECTO PERDIDA DEL CONOCIMIENTO Cuando el asegurado sea trasladado a servicios médicos no institucionales después de ocurrido el accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o su familiar, deberá de inmediato dar aviso del riesgo ocurrido al Director o encargado de cualquiera de las unidades médicas antes referidas, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido.
CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS CALIFICACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO En el caso de los Accidentes de Trabajo, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), si el trabajador sufre el accidente: Fuera de su centro de trabajo, el trabajador, sus familiares o representantes, informarán al patrón y avisarán al Seguro Social En su centro laboral, el patrón avisará por escrito al Instituto en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2016 $3,652.00 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo: III. Los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran, de conformidad con los artículos 14, fracción XVI, y 83 de este Reglamento; IV. Los avisos a la Secretaría sobre las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo, con base en los artículos 14, fracción XVII, y 84 del presente Reglamento
IMPLICACIONES REFORMAS EN PRESTACIONES 42 NOM’S Artículo 132.-... OBLIGACIONES DE LOS PATRONES XVII. Cumplir el reglamento y las NORMAS OFICIALES MEXICANAS en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. .
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2016 $18,260.00 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 120. Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de ubicación del centro de trabajo, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo : II. La aplicación en la instalación de sus establecimientos de las medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en…. este Reglamento y las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO DOF 13/11/2014 VIGOR 13/02/2015 Titulo Primero Disposiciones generales, competencias y sujetos obligados. Titulo Segundo Principios de la Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo. Titulo Tercero Disposiciones generales, Organizacionales y Especializadas para Seguridad y Salud en el Trabajo. Titulo Cuarto Prevenciones Especiales en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Titulo Quinto Accidentes y Enfermedades de Trabajo. Titulo Sexto Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo. Titulo Séptimo Mecanismos de Consulta y Prevención de Riesgos Titulo Octavo Vigilancia y Verificación del Cumplimiento de la Norma Titulo Noveno Sanciones Administrativas. .
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 58. Se prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes: VII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores; De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros; XI. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación;
NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ACTUALIZACION NUEVO REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 59. Las mujeres que desempeñen sus labores o realicen los trabajos a que alude el artículo anterior, deberán informar al patrón que se encuentran en estado de gestación, inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que éste las reubique temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres.
19/12/2007 NUEVO REGLAMENTO CFF DOF 03/04/2014 www.anafinet.org.mx
Vigor 17/09/2014
REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES ACTUALIZACION REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES El presente ordenamiento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias
REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES DOF 17/06/2014 VIGOR 17/09/2014 Titulo Primero De las disposiciones generales. Titulo Segundo De la inspección Titulo Tercero Del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones .
PENSIONES ALIMENTICIAS Artículo 110.- ... En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral .
PENSIONES ALIMENTICIAS? ¿CUAL ES LA BASE DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS? .
PENSIONES ALIMENTICIAS? ¿CUAL ES LA BASE DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS? .
NUEVO REGLAMENTO DE PAGOS DEL INFONAVIT ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación
INFONACOT OBLIGATORIO IMPLICACIONES FISCALES OBLIGACIONES LABORALES INFONACOT OBLIGATORIO Todos los patrones en nuestro país estarán obligados a afiliarse el INFONACOT a partir de la entrada en vigor de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo.(Art 123 Fracc XXVI bis) El descontar y enterar los descuento que estipule el INFONACOT para ello debemos tomar en cuenta si gana solo un salario mínimo, descontaremos máximo el 10% de su Salario, y si gana mas de un salario mínimo el máximo a descontar seria 20% . Los descuentos por INFONACOT no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador (art 132 fracc XXVI) .
IMPLICACIONES FISCALES OBLIGACIONES LABORALES
IMPLICACIONES FISCALES OBLIGACIONES LABORALES Artículo 101.- ... El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón .
IMPLICACIONES FISCALES OBLIGACIONES LABORALES
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
APLICACIÓN E IMPLATANCION DEL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS (SIPARE)
APLICACIÓN E IMPLATANCION DEL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS (SIPARE)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO CFDI CUOTAS Y AMORTIZACIONES INFONAVIT LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTICULO 517. PRESCRIBEN EN UN MES: I. LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS Y PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN SUS SALARIOS http://tinyurl.com/MANUALCFDIINFONAVIT2015
ESCRITORIO VIRTUAL
REGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RISS) DOF 08/04/2014 VIGENTE 01/07/2014
REGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RISS) DOF 08/04/2014 VIGENTE 01/07/2014
REGIMEN DE INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RISS) DOF 08/04/2014 VIGENTE 01/07/2014
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APLICACIÓN IMSS ART 32-D CFF Surge una nueva Constancia de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de acuerdo Acuerdos de consejo Técnicos publicados en la página de Cofemer donde se pueden ver todas las características y elementos que llevara esa constancia, lo sobre saliente es que esa constancia será OBLIGATORIA PARA: Empresas particulares que quiera participar en LICITACIONES, de ADQUISICION DE BIENES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS (sin importar valores) Y/O CONSTRUCCION DE OBRA PUBLICA, cuyo valor sea mayor de $300,000.00 Pesos Empresas que requieran OBTENER ESTIMULOS O SUBSIDIOS de la Administración Federal y el monto máximo de $30,000.00 Pesos Esta opinión será NEGATIVA(Con créditos Fiscales firmes) o POSITIVA sin adeudos Dicha CONSTANCIA, se obtenida SOLO POR EL ESCRITORIO VIRTUAL DEL IMSS. En 2015, habrá una modificación al Reglamento de la Industria de la construcción para hacer "obligatoria" esta Constancia
APLICACIÓN IMSS ART 32-D CFF
MEDIOS ELECTRONICOS INFONAVIT El día 06 de Enero se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. MEDIOS ELECTRONICOS INFONAVIT
REESTRUCTURA CREDITOS
RETENCIONES DE AMORTIZACIONES DESCUENTOS AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR ACEPTÓ LIBREMENTE QUE SE LE APLICARA DETERMINADO PORCENTAJE SOBRE SU SALARIO INTEGRADO PARA EL PAGO DE ABONOS DE PRÉSTAMOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, DEBE ESTARSE A LO ACORDADO POR LAS PARTES. El artículo 110, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo para el pago de abonos a fin de cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, siempre que los descuentos hayan sido aceptados libremente por el trabajador, sin que dicho numeral contemple si tales descuentos se hagan respecto del salario base o integrado, ni el porcentaje máximo de descuento; en consecuencia, si el actor percibía un salario superior al mínimo y aceptó de manera libre que le fuera descontado el veinticinco por ciento de su salario integrado, debe estarse a lo concertado por las partes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 499/2003. Fausto Núñez Castillo. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas. Tesis Aislada, III.1o.T.81 L, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XIX, junio 2004, pág. 1433
OBLIGACION PATRONAL DE REALIZAR DESCUENTOS RETENCIONES DE AMORTIZACIONES OBLIGACION PATRONAL DE REALIZAR DESCUENTOS De conformidad con el artículo 44 del Reglamento para la Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Amortizaciones del INFONAVIT, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos para la amortización de los créditos otorgados a los trabajadores que tienen a su servicio, responsabilidad que comienza desde el momento en que están obligados a iniciar los descuentos correspondientes y fenece hasta la presentación del aviso de baja de dichos trabajadores, o bien cuando reciban por parte del Instituto el aviso de suspensión de descuentos respectivo.
CRITERIO JURIDICO INFONAVIT NUM 18. RETENCIONES DE AMORTIZACIONES CRITERIO JURIDICO INFONAVIT NUM 18. DESCUENTOS PARA LA AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO HABITACIONAL. DEBEN PRACTICARSE POR TODOS Y CADA UNO DE LOS PATRONES QUE RECIBAN LOS SERVICIOS DE UN TRABA-JADOR ACREDITADO.. Cuando un trabajador beneficiado con un crédito habitacional otorgado por el INFONAVIT presta servicios para dos o más patrones, éstos deben efectuar y enterar los descuentos respectivos por el porcentaje que haya señalado el INFONAVIT, pues ninguna disposición limita esta obligación, solamente a algunos de ellos. Cualquier patrón que reciba los servicios de un trabajador que haya sido, beneficiado con un crédito otorgado por el INFONA¬VIT, deberá efectuar y enterar los descuentos respectivos para la amortización de los créditos correspondientes desde el bimestre siguiente al en que reciba el Aviso para Retención de Descuentos, independientemente de que el trabajador acreditado preste sus servicios, simultáneamente para otros diferentes patrones, los cuales a su vez tendrán las mismas obligaciones en esta materia.
MODIFICACION DE MONTO A DESCONTAR RETENCIONES DE AMORTIZACIONES MODIFICACION DE MONTO A DESCONTAR En el INFONAVIT el día 22 de Febrero de 2008, publico la reforma a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), para ser más precisos el cambio se produjo en la REGLA VIGESIMA QUINTA, donde se estipula que a partir de la entrada en vigor de las mismas todos los créditos otorgados deberán sujetarse a ellas, esto es, que si ustedes quieren obtener financiamiento para su casa A PARTIR DEL 23 DE FEBRERO DE 2009, la tasa de interés con la cual ustedes devengarán sus amortizaciones será variable, quedando así la REGLA VIGESIMA QUINTA
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION
Gabriel Aranda Zamacona GRACIAS POR SU ASISTENCIA Su Servidor y Amigo Gabriel Aranda Zamacona A sus ordenes en: www.arazamgrupoconsultor.com gabriel@arazamgrupoconsultor.com Oficina Nacional 01800 8366022 Oficina Veracruz (01-272) 1660097 Nextel I.D. 32*776206*1 www.twitter.com/elnidodelseguro Facebook: El Nido de la Seguridad Social