FUNCIONES DEL PODER PODER: el poder del Estado es uno sólo; capacidad cualitativa y moral para cumplir sus fines. FUNCIONES: actividades destinadas al.

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONES DEL PODER PODER: el poder del Estado es uno sólo; capacidad cualitativa y moral para cumplir sus fines. FUNCIONES: actividades destinadas al cumplimiento de un fin. Las funciones del poder son las diversas formas bajo las cuales se manifiesta la actividad dominante del Estado. ORGANOS: El poder del Estado se ejerce por hombres. Los órganos del Estado ejercen y titularizan las diversas funciones del poder. Órgano institución = cargo ó “sillón” / Órgano individuo: agente estatal La teoría del órgano explica la actuación de los mismos y la imputabilidad de sus acciones al Estado.

CRITERIOS DE DISTINCIÓN Orgánico o subjetivo: se clasifica la función por el órgano que la cumple, sin atender a su contenido (v.gr. Órgano legislativo = función legislativa; órgano judicial = función judicial) Fomal: se clasifica la función por la forma que reviste el acto (v.gr. Ley = función legislativa, sentencia = función judicial) Material, sustancial u objetivo: se clasifica la función según la sustancia o contenido del acto, sin reparar en la forma que adopte. Cada criterio individualmente es insuficiente, debemos acudir a criterios mixtos

Criterio orgánico – sustancial FUNCION LEGISLATIVA Criterio orgánico – sustancial Congreso Nacional Órgano Legislaturas Provinciales Concejos Deliberantes. Sustancia normas generales, impersonales y abstractas con carácter imperativo y permanentes en el tiempo.

Criterio orgánico – sustancial FUNCION JUDICIAL Criterio orgánico – sustancial imparcial Órgano Poder Judicial independiente Sustancia decisión (sentencia) que dirime una controversia con fuerza de verdad legal y autoridad de cosa juzgada.

Esta función traza el “destino del Estado” FUNCION GUBERNATIVA Criterio orgánico – sustancial Poder Legislativo Órgano Poder Ejecutivo también Poder Judicial Sustancia consiste en el trazado de una política global y en la adopción de las decisiones fundamentales tendientes a realizarla. Esta función traza el “destino del Estado”

La función gubernativa y los actos políticos. Actos institucionales Ejecución directa de una norma constitucional. Hacen a la organización o subsistencia del Estado. No iniciden en forma directa en la esfera jurídica del ciudadano. Unilaterales en su estructura y alcance. No revisibles judicialmente. Ejemplos: intervención federal, declaración de guerra, estado de sitio, etc. Actos de Gobierno Ejecución directa de una norma constitucional. Actos jurídicos que producen efectos respecto de terceros Entre el A.A. y el acto de gobierno hay una diferencia de grado, no esencial. Se aplica el mismo régimen jurídico. Unilaterales y de alcance individual. Revisibles judicialmente Ejemplos: indulto, tratados de comercio, expulsción de extranjeros.

JUDICIABILIDAD DE LAS CUESTIONES POLÍTICAS TEORÍA DE LA JUDICIABILIAD PLENA (B. Campos, Gordillo, Fiorini, etc.) Fundamento constitucional: Art. 18: inviolabilidad defensa en juicio Art. 109: el Ejecutivo no puede ejercer funciones judiciales Art. 31: supremacía const. Art. 116: CSJN tiene el conocimiento y decisión de “TODAS” las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. TEORÍA DE LA NO JUDICIABILIDAD ( Marienhoff, Cassagne, Dromi ) Fundamentos: Prevalencia de la F.G. sobre la F.A. Son “cuestiones críticas”, no rutinarias u ordinarias. Excepción: Actos dictados como consecuencia de actos inst., Actos emitidos violando distribución de competencias.

FUNCION ADMINISTRATIVA Criterio RESIDUAL Insuficiencia de los criterios existentes Actividad que realizan los órganos estatales (ejecutivo, legislativo y judicial) excluidos los hechos y actos materialmente gubernativos, legislativos y jurisdiccionales; como también la que realizan las demás personas jurídicas Públicas (órganos extrapoderes, entes descentralizados, Autárquicos, municipios, empresas del Estado, etc.); los entes públicos no estatales (colegios profesionales, universidades privadas, consorcios públicos, cooperativas públicas, etc.) y los particulares que pueden ejercerla por delegación o autorización.

FUNCION ADMINISTRATIVA ORGANO EJECUTIVO: actividad normal (decretos, reglamentos, dictámenes, resoluciones, etc.) ORGANO LEGISLATIVO: - control interorgánico (venias, informes, autorizaciones), - actos de organización (v.gr. nombramiento y remoción de personal, concesión servicio de cafetería, organizan y administran imprenta y biblioteca del Congreso, etc.) - juicio político: procedimiento que pone fin a una relación de empleo público - leyes individuales (v.gr. otorgamiento de una pensión, presupuesto) GORDILLO: En el caso del juicio político y las leyes individuales si bien no tienen objetivamente carácter legislativo deben asimilarse a ellos por su similitud formal y por la aplicación de su mismo régimen jurídico.

FUNCION ADMINISTRATIVA ORGANO JUDICIAL: ACORDADAS - actos de organización (v.gr. nombramiento y remoción de personal, suministro de papel, edición de fallos, alquiler o compra de edificios para los juzgados, designación de autoridades de sala,etc.) - jurisdicción voluntaria (v.gr. sucesiones, ratificación de partidas, informaciones sumarias, certificaciones, inscripciones en el Registro, etc.) - potestad disciplinaria sobres sus empleados - dictado de reglamento interno GORDILLO: En el caso de la jurisdicción voluntaria si bien no tiene objetivamente carácter jurisdiccional debe asimilarse a ella por su similitud formal y por la aplicación de su mismo régimen jurídico.

FUNCION ADMINISTRATIVA ¿Existe la función administrativa jurisdiccional? Casos en los que, quien ejerce la función administrativa, está facultado para decidir alguna controversia, ejerciendo una función semejante a la jurisdiccional. Compartimos el criterio que sostiene su inexistencia. la resolución no tiene carácter definitivo Fundamentos: no son dictados por un órgano imparcial e independiente Fallos C.S.J.N.: Fernandez Arias,Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Angel Estrada, etc.

FUNCION ADMINISTRATIVA - ORG. EXTRAPODERES Y ENTES DESCENT. No legislan, ni juzgan, administran en forma independiente de los otros poderes del Estado (v.gr. en la Provincia: Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Tribunal de Cuentas, Dpto. Gral de Irrigación, etc. y en la Nación: Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Consejo de la Magist.) - PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES (v.gr. Colegios profesionales, Universidades privadas, etc. ejercen potestades públicas conferidas legalmente) - PARTICULARES (v.gr. Concesionarios de servicios públicos que ejercen potestades de policía sobre los usuarios, constatan una contravención, etc.)