SOCIEDADES MERCANTILES

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Transcripción de la presentación:

SOCIEDADES MERCANTILES Lic. Rosa Ivonne Rendón Cervantes.

La segunda fracción del artículo 3 del Código de Comercio, establece que son comerciantes las sociedades mercantiles mexicanas, en el primer supuesto hablábamos de un individuo, en esta fracción nos encontramos con una ficción del derecho llamada sociedad mercantil, un ente jurídico que nace a través de un contrato y que está formada por varias personas físicas, pero que tiene una personalidad jurídica distinta de la de cada uno de sus miembros.

El comerciante, para nuestro código de comercio, es un individuo que se dedica habitualmente al comercio o una sociedad mercantil mexicana o una sociedad mercantil extranjera.

¿Cómo definimos SOCIEDAD?

La unión de varios individuos para lograr una empresa común, que requiere esfuerzos o recursos que una sola persona no puede proveer, es una sociedad.

Los individuos que componen una sociedad tienen un fin común, pero sus aportaciones, derechos y obligaciones son de distinto tipo y la ley los trata no como un grupo, sino como una “entidad jurídica”, es decir como una “persona jurídica”, que al no ser física como un individuo es llamada persona moral.

Cabe mencionar lo que el Código Civil para el Distrito Federal, señala para las personas morales:   TITULO SEGUNDO De las personas morales Artículo 25. Son personas morales: I.- La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.

SOCIEDADES JURÍDICAS ASOCIACIÓN CIVIL. Es el convenio por virtud del cual varias personas convienen en reunirse de manera no transitoria, para realizar un bien común no prohibido por la ley y que además no persiga un fin preponderantemente económico. Art. 2670 Cod. Civ. Fed. SOCIEDAD CIVIL. Es la unión de dos o más personas con un fin común, preponderantemente económico pero sin fin de lucro. SOCIEDAD MERCANTIL. La unión de dos o más personas bajo una denominación o razón social, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Las sociedades mercantiles pueden ser: PERSONALISTAS INTERMEDIAS CAPITALISTAS