REDACCIÓN LEGAL ABSOLVIENDO PREGUNTAS

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Transcripción de la presentación:

REDACCIÓN LEGAL ABSOLVIENDO PREGUNTAS FACILITADOR: FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES

¿Hasta cuándo se puede modificar la demanda? La demanda se puede modificar hasta antes de que se haya notificado con la misma al accionado (véase artículo 428 del Código Procesal Civil).

¿cómo se cobra las costas y costos del proceso? Una vez firme (entiéndase que contra ella no procede ningún medio impugnatorio) la sentencia que declara fundada la demanda con expresa condena de costas y costos, el actor mediante escrito debidamente sustentado (véase artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil): Propone las costas del proceso de forma detallada adjuntado al escrito los recibos que acreditan los gastos. Ejemplo: Por carta notarial S/.150.00, por conciliación extrajudicial S/.200.00, por cedulas de notificación 80.00, por arancel de ofrecimiento de pruebas S/.38.00, etc. Propone los costos del proceso de forma detallada adjuntado al escrito los recibos por honorario que le expide el abogado que le patrocinó en la causa. Ejemplo: por proceso de alimentos S/. 1500.00 nuevos soles; por esta suma no se paga impuesto alguno a la Sunat; de ser mayor si se tiene que pagar el impuesto del 10% a la Sunat y también se tiene que adjuntar al escrito. Nota adicional; si el abogado expide recibos por honorarios por un monto total que no excede los S/. 33 000.00 nuevos soles, entiéndase durante todo un año , puede solicitar ante la Sunat «suspensión de pago de renta de 4ta categoría» y lo cual deberá adjuntarse en copia simple a su escrito de propuesta de costos a fin de que no pague el impuesto del 10% que establece la Sunat.

¿Puedo interponer una demanda de aumento de alimentos, pese a que de forma reciente se expidió sentencia que dispuso la reducción de los mismos? Primero: se debe tener en cuenta el artículo 482 del Código Civil, que establece la posibilidad de reajustar la pensión alimenticia ya predeterminada, pudiendo solicitar el aumento o la reducción de la misma en los siguientes casos: Si aumenta las necesidades del alimentista, procederá el aumento de la pensión alimenticia. Si aumentan las posibilidades económicas del alimentante, procederá el aumento de la pensión alimenticia. Si se reducen las necesidades del alimentista, procederá la reducción de la pensión alimenticia. Si se reducen las posibilidades económicas del alimentante, procederá la reducción de la pensión alimenticia. En ese orden de argumentos, y mi modesta opinión, sí se podría interponer una demanda de aumento de pensión de alimentos, pese a que se expidió una sentencia que declaró fundada la reducción de los mismo, por cuando no existe norma que lo prohíba, pero se tiene que tener en cuenta ciertos factores previos a efectos de formular la demanda de aumento de alimentos; a) haber cambia las circunstancias existentes al momento que se decreto la misma, b) si la sentencia que declaró fundada la demanda de reducción de alimentos se esta ejecutando o todavía (de estar ejecutándose hace cuanto), c) hacer un análisis mesurado de la sentencia firme que declaró fundada la reducción de alimentos, esto a efectos de recaudar mayor caudal probatorio para formular una demanda de aumento de alimentos que de forma posterior pueda ser declarada fundada, y d) verificar si se cuenta con medios probatorios consistentes para demandar aumento, vale decir, poder acreditar el incremento de las necesidades del menor y las mayores posibilidades económicas del obligado.

Recomendaciones: Esperar un tiempo prudencial a razón de poder recabar o crear medios probatorios que acrediten el incremento de las necesidades del alimentista. Recabar todos los documentos pertinentes que acrediten el incremento de la remuneración del obligado y que resulta siendo uniforme (constante de 6 meses aproximado). Determinar desde cuando se esta ejecutando la sentencia de reducción para precisar el tiempo desde su ejecución. De no estar ejecutándose todavía la sentencia de reducción de alimentos no sería prudente interponer la demanda de aumento de alimentos. Tiene que lograr persuadir en su escrito de demanda de aumento de alimentos que la situación del menor cambió y es distinto a lo evacuado en el proceso de reducción de alimentos; esto es importante por cuanto su función es desvirtuar lo expuesto por el demandante en el proceso de reducción. Finalmente, recuerde que cada caso tiene una particularidad propia y por lo cual se necesita hacer un estudio del mismo con toda la documentación necesaria para tomar una decisión sobre el momento oportuno para interponer una demanda de aumento de alimentos. Más aun, si existe una sentencia reciente que declaró fundada una demanda de reducción.

¿Qué Juez es el competente para conocer la demanda de ineficacia de titulo valor? Según el artículo 14 del Código Procesal Civil establece como regla general que la demanda se interpone en el domicilio del demandado. Según el articulo 17 del Código Procesal Civil establece si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal. Se debe emplazar a quien expidió el titulo valor y al banco pertinente. Recuerde que si el cheque contiene la cláusula de no negociable, resulta innecesario interponer demanda de ineficacia, solo bastará con el requerimiento por carta notarial al paro del artículo 43 de la Ley de Títulos Valores.

SE ME PERDIÓ UN CHEQUE ¿QUÉ HAGO? Siempre recomiendan tener cuidado en no perder ninguna letra de cambio, cheque pagaré  o ningún título valor ya que existe el temor de que quien caiga en manos pueda cobrar dicho titulo de manera legitima. Pero una vez que sucedió este hecho viene la pregunta de: ¿Qué hacer en este caso? Afortunadamente existe un trámite para evitar que pase  la desgracia antes mencionada Dicho trámite se llama Ineficacia del Título Valor y se realiza ante el Juzgado   vía Sumarísima. En primer lugar se presenta una demanda solicitando se declare la Ineficacia del Título valor y de la autorización de exigir el cumplimiento de la obligación contenida en dicho título valor. En dicha demanda se debe señalar que se notifique a los obligados principales y solidarios y también a la entidad financiera si la hubiere. Una vez presentada la solicitud y emplazados, el Juez ordena a los emplazados que retengan el pago del título valor y se publicara la solicitud durante 5 días consecutivos en el Peruano. Después de estas publicaciones y que hayan pasado 10 días sin que se haya realizado alguna oposición  o si formulada  esta se hubiese desestimado el juez declarará la ineficacia del título y se notifica dicha resolución a las personas emplazadas y las que hayan formulado oposición y se vuelve a publicar  en el diario oficial El Peruano. Recién  ahí el obligado esta liberado de la obligación contenida en ese  cheque  extraviado y se debe emitir otro.

¿Existe un forma para evitar este trámite  engorroso? Al emitir el titulo valor que puede ser cheque  es recomendable hacerlo intransferible colocando las palabras no negociable, no a la orden entre otras. De esta manera las únicas personas que pueden cobrar dicho cheque son las que se señalan en el respectivo titulo valor. Por dicha razón la legislación  de la materia prevee un procedimiento para estos casos mas sencillos  en la que únicamente al perderse el titulo valor no negociable  se debe enviar una carta notarial indicando el extravió del título valor el obligado principal debe emitir un duplicado a favor a favor de la persona obligada en el titulo y deberá especificarse los requisitos formales esenciales del cheque y los datos necesarios para identificarlo. Y de esta manera se debería emitir un nuevo título. EN CONCLUSIÓN Para nuestra tranquilidad y no estar  pensando que si se pierde el cheque o algún titulo valor caiga en otra manos o hacer un trámite muy engorroso recomendamos colocar alguna clausula de no negociable.

SIGAN HACIENDO SUS PREGUNTAS. GRACIAS. Email: freddysp30@hotmail.com