D.S N° 76 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N°16.744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS,

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COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Transcripción de la presentación:

D.S N° 76 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N°16.744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA

Título IV de los Comités Paritario de Faena Art N° 14 Cuando en una Obra, Faena, o Servicio, el total de los trabajadores (cualquiera sea su dependencia),sea superior a 25, siempre que esta condición se mantenga por un período a treinta días, corridos; la Empresa Principal, deberá constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario de Faena En aquellas Obras, Faenas, o Servicios, en que existan trabajadores bajo régimen de Subcontratación, y en donde concurran, además, trabajadores de Empresas de Servicios Transitorios, éstos deberán ser considerados para los efectos de calcular el número total de trabajadores presentes

Art N° 15 La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena, se regirá por lo dispuesto por el D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este Reglamento, o que fuere incompatible con sus disposiciones

Las funciones del Comité Paritario de Faena Art N° 16 Las funciones del Comité Paritario de Faena Tomar conocimiento de todas las medidas de Seguridad y Salud, que se programen y realicen. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de Prevención, programadas y en ejecución por parte de la Empresa Principal; las cuales deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes. Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran; bajo la dirección del Departamento de Prevención de riesgos de Faenas, o del Departamento de Prevención de la Empresa a la cual pertenece el trabajador

Art N° 17 Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la Empresa Principal, las Contratistas y Subcontratistas, y serán obligatorios para todas las Empresas y sus trabajadores, de la respectiva Obra, Faena, o Servicio. Pudiendo apelar al respectivo Organismo Administrador (artículo Nº 66, Ley Nº 16.744 )

Art Nº 18 Cuando la Empresa Principal, tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la respectiva Obra, Faena, o Servicio, de acuerdo al D.S. Nº 54, este podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faenas.

Art Nº 19 El Comité Paritario estará constituido por 6 representantes Art 20 El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si así correspondiere.

Art Nº 21 La Empresa Principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del Empleador y uno de los trabajadores, de una de las Empresas Contratistas o Subcontratistas, cuya permanencia en la Obra, Faena, o Servicio sea igual o superior a 30 días, y que tenga mayor número de trabajadores

Art Nº 22 Los representantes del Comité Paritario se elegirán conforme a las siguientes reglas: Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el representante que goza de fuero; Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante especial.

Art Nº 25 Tanto la Empresa Principal, como las Empresas Contratistas y Subcontratistas, deberán otorgar todas las facilidades necesarias a sus trabajadores, para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

Diferencias entre Comités ( D.S. Nº 54 y D.S Nº 76) Comité Paritario D.S. Nº 54 Comité Paritario De Faena Integrantes: 6 Titulares y 6 suplentes Integrantes: 6 titulares 1 trabajador aforado No hay trabajador aforado adicional Requisito de tiempo, para constituir, no existe Requisito de tiempo, para constituir, 30 días corridos Tiempo de máximo funcionamiento = 2 años Tiempo de máximo funcionamiento = no hay Constitución = elección de representantes de trabajadores, por medio de votación Constitución = elección de representantes trabajadores, por medio de Reglas Especiales. Constitución sólo con trabajadores de Empresa Constitución por distintos trabajadores de Distintas Empresas Acuerdos obligatorios para la Empresa Acuerdos obligatorios para todas las Empresas, que están en la Faena. .

FIN