VISADO DE RECETAS NUTRICION ENTERAL Y DIETOTERAPICOS

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Transcripción de la presentación:

VISADO DE RECETAS NUTRICION ENTERAL Y DIETOTERAPICOS

Antes de la circular 649/94 sobre Visado de recetas de productos dietoterápicos no existia normativa al respecto y no se contemplaba su prestación por el SAS aunque de hecho se prescribia. Objetivo de la NE Mantenimiento de un correcto estado nutricional enfermos con Trastornos de la deglución Tránsito Digestión Absorción de los alimentos o cuando existan requerimientos especiales de energía y/o nutrientes que no pueden cubrirse con alimentos de consumo ordinario.

REGULACIÓN DE LA NE ORDEN de 2 de junio de 1998 para la regulación de la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud. Actualmente la normativa que rige la NE es : REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

REGULACIÓN DE LA NE A NIVEL DE ANDALUCIA Resolucion 16/98 de 30 de Septiembre Tratamiento sobre Nutrición enteral domiciliaria en el ámbito del SAS. Resolucion 31/99 del 18 de Mayo Modificación de la resolución 16/98 sobre Nutrición enteral domiciliaria en el ámbito del SAS.

DEFINICION DE NE Administración de fórmulas enterales por vía digestiva, mediante sonda ( ?) , con el fin de evitar o corregir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio con requerimientos nutricionales que no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.

DEFINICION DE FÓRMULA ENTERAL Aquellos productos constituidos por una mezcla de nutrientes, inscritos como «Alimentos para Usos Médicos Especiales». Son fórmulas completas los complementos solo para situaciones metabólicas especiales.

PRODUCTOS DIETÉTICOS FINANCIABLES Inscritos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta (nomenclátor) de productos dietéticos.

RESPONSABLES DE LA INDICACIÓN: Facultativos especialistas adscritos a la Unidad de Nutrición de los hospitales

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA PRESTACIÓN a) Las necesidades nutricionales del paciente no puedan ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario. b) La administración de estos productos permita lograr una mejora en la calidad de vida del paciente o una posible recuperación de un proceso que amenace su vida. c) La indicación se base en criterios sanitarios y no sociales. d) Los beneficios superen a los riesgos. e) El tratamiento se valore periódicamente.

INDICACIONES DE LA NE PACIENTES CON: Alteraciones mecánicas de la deglución o del tránsito afagia y disfagia severa y precisan sonda. Excepcionalmente, en casos de disfagia severa y si la sonda está contraindicada, puede utilizarse sin sonda ( inf) b) Con trastornos neuromotores. c) Con requerimientos especiales de energía y/o nutrientes. d) En situaciones clínicas con desnutrición severa. En pacientes que pueden ingerir alimentos sólidos, pero con riesgo de aspiración para liquidos, pueden usar espesantes.

Resolucion 16/98 Modif Resolucion 31/99 Los productos de NE se prescribirán en recetas oficiales de SAS estampillados con un sello con la leyenda: “N.ENTERAL” b) solamente serán susceptibles de prescribirse con cargo al SAS las formulas específicamente indicadas en las patologías incluidas en la Orden Ministerial que vienen relacionadas en el Anexo I de dicha orden.. c) La prestación de NE está exenta de aportación, se prescribien en los modelos de recetas que corresponden a la situación del beneficiario. d) En cada receta sólo podrá prescribirse una fórmula enteral y un solo envase unitario, (unidosis) < ó = 48 envases unitarios.

Resolucion 16/98 Modif Resolucion 31/99 Los especialistas que pretendan instaurar un tratamiento de NE, deberán adaptarse estrictamente a los protocolos y cumplimentar el informe tipo justificativo de la indicación. El plazo de validez del informe será el indicado para la duración del tratamiento y un año como máximo. Las Unidades de visado sellarán con tinta negra en la parte superior izquierda con el sello cuyo modelo se recoge en el anexo III. N. ENTERAL

ORDEN de 2 de junio de 1998 El informe tipo a cumplimentar con las patologías susceptibles de visado según la Orden

Las patologías que faltan en el informe son: REAL DECRETO 1030/2006 Las patologías que faltan en el informe son: Dentro del apartado C de requerimientos esp energía y nutrientes: C.2 enfermedades neurológicas subsidiarias de ser tratadas con dietas cetogénicas: C.2.1. Epilepsia refractaria en niños. C.2.2.Deficiencia del transportador tipo I de la glucosa. C.2.3.Deficiencia del complejo de la piruvato-deshidrogenasa. C.5:Pacientes con encefalopatía hepática crónica con intolerancia a las proteínas de la dieta. C.6. Pacientes con adenoleucodistrofia ligada al cromosoma X, neurologicamente asintomáticos.

TRATAMIENTO CON PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS Normativa Estatal: Orden Ministerial de 30 de abril de 1997 que regula los tratamientos dietoterápicos complejos para trastornos metabólicos congénitos. (BOE 115, de 14 de mayo de 1997) . REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Normativa Autonómica Resolución 18/97 del Servicio Andaluz de Salud sobre tratamientos con productos dietoterápicos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud .

circular 649/94 sobre Visado de recetas de productos dietoterápicos

TRATAMIENTOS DIETOTERÁPICOS DEFINICION TRATAMIENTOS DIETOTERÁPICOS Aquellos que se llevan a cabo con alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales Para los usuarios que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos.

RESPONSABLE DE LA INDICACIÓN Médicos especialistas de unidades hospitalarias, expresamente autorizadas para este fin. PRODUCTOS DIETÉTICOS FINANCIABLES: Productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la oferta de productos dietéticos.

Situaciones clínicas del paciente que justifican la necesidad de la indicación Pacientes con: Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono. b) Trastornos del metabolismo de los aminoácidos. c) Trastornos del metabolismo de los lípidos.

La Resolución 18/97 Se prescribirán en modelos oficiales de recetas del SAS En el momento de la formalización del visado serán estampillados con un sello con la leyenda: “T.DIETOTERAPICO” punto NOVENO indica :se sellará con tinta negra en la parte superior izquierda con el sello cuyo modelo se recoge en el anexo II. T. DIETOTERAPICO

Trastornos metabólicos congénitos susceptibles de tratamientos dietoterápicos . Trastornos del metabolismo de los hidratos de carbono. A.1 Deficiencia primaria de la lactasa intestinal de debut neonatal: Deficiencia de la actividad de la lactasa del borde en cepillo del enterocito: Fórmulas sin lactosa para lactantes A.2 Deficiencia transitoria de la lactasa intestinal secundaria a atrofia de vellosidades intestinales debida a celiaquía: Fórmulas sin lactosa para lactantes, mientras persista la deficiencia de la lactasa. .

B. Trastornos del metabolismo de los aminoácidos. B.1 Trastornos del metabolismo de los aminoácidos esenciales: B.1.1 Hiperfenilalaninemias: B.1.1.1 Fenilcetonuria: Deficiencia de la fenilalaninahidroxilasa: Fórmulas exentas de fenilalanina, especialmente en mujeres embarazadas. Si hay riesgo de déficit de ácidos grasos esenciales, módulos de ácidos grasos esenciales.

C. Trastornos del metabolismo de los lípidos. C.4 Defectos de la síntesis del colesterol: Síndrome de Smith-Lemli-Opitz: Módulos de colesterol.