MODALIDADES DE IMPORTACION

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Transcripción de la presentación:

MODALIDADES DE IMPORTACION TRANSFORMACION Y ENSAMBLE MARIA PAULA CAMARGO JORGE ALBERTO VANEGAS MIGUEL ANGEL DURAN DANIEL PINZON

IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la DIAN, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.

OBJETIVOS Fortalecer las empresas en el mercado nacional, promover las exportaciones, atender las exigencias de los acuerdos de integración regional y aprovechar las oportunidades derivadas de los mismos. Lograr transferencias tecnológicas que garantice el incremento de su productividad y competitividad. Generar inversiones productivas adicionales. Adelantar programas de desarrollo de proveedores. Ofrecer a los consumidores productos con mejores calidad y precio.

INICIO DE LA MODALIDAD Manifestación de la Persona jurídica ( La Industria) , en la cual exprese plenamente su intención de ejercer bajo marco legal la presente modalidad, efectuando la respectiva solicitud ante La Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN, acompañando o indicando los siguientes puntos : Fotocopia legible y autenticada, del acto mediante el cual la autoridad competente lo reconoció como industria de transformación o ensamble.

Descripción y términos del proceso industrial, indicando la subpartida y descripción de las mercancías que han de ser transformadas o ensambladas y de los productos que se obtendrán Lugar de presentación de la Declaración de Importación para transformación o ensamble. (Modificado por el artículo 22º de la Resolución 5644 de 2000). La declaración deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el depósito privado para transformación o ensamble.

Cuando la mercancía, por razones del proceso industrial, deba desplazarse a un lugar diferente al habilitado para la transformación o ensamble, la Declaración de Importación de esta modalidad deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo de la mercancía al país; esta declaración ampara las mercancías hasta su llegada al depósito privado para transformación o ensamble. (Res.4240/2000 Art.110).

DECLARACIÓN DE LA MERCANCÍA Las subpartidas arancelarias deberán declararse bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble. La descripción comprenderá el nombre o denominación comercial de la mercancía, cuando los componentes se declaren en forma individual. Cuando se declare el conjunto desarmado se indicarán marca, modelo y características generales. La mercancía declarada deberá estar comprendida en un solo documento de transporte. Se podrá presentar declaración que ampare parte de la mercancía comprendida en un documento de transporte siempre y cuando se trate de bultos completos.

TERMINACION DE LA MODALIDAD Esta se terminara, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria o en importación con franquicia, dentro del plazo establecido por la DIAN.

También finalizará cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados, reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando dentro del término fijado por la DIAN, no se presentó la Declaración de Importación ordinaria o con franquicia, ni la mercancía se exportó o se reexportó, eventos en los cuales se entiende abandonada a favor de la Nación, o cuando se acepte el abandono voluntario por parte de la autoridad aduanera.

PROCESO DE NACIONALIZACIÓN Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.

Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se debe diligenciar la Declaración Andina del Valor en Aduana. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación. La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la Declaración de Importación, el pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.

Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN:– Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar los servicios de una Agencia de aduanas, para que realice este proceso.

Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un termino de cinco años como mínimo:

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos: a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar b) Factura comercial c) Documento de transporte d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales

e) Documentos exigidos por normas especiales f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.