Responsables en materia de Transparencia y Acceso a la Información

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Transcripción de la presentación:

Responsables en materia de Transparencia y Acceso a la Información Órgano autónomo responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. Es la autoridad máxima al interior del sujeto obligado en materia del derecho de acceso a la información. Es el área responsable para la atención de las solicitudes de información. Son los encargados de de entregar la información solicitada por el particular al responsable de la Unidad de Transparencia. INFOEM Artículo 29 de la LTAIPEMyM Comité de Transparencia Artículo 45 de la LTAIPEMyM Unidad de Transparencia Artículo 50 de la LTAIPEMyM Servidores Públicos Habilitados Artículo 58 de la LTAIPEMyM

Marco normativo Nacional Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y Anexos Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas Estatal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

Obligaciones de Transparencia Comunes: Artículo 92 LTAIPEMyM 52 obligaciones comunes en total Fracciones agregadas: XII. El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio en los casos que aplique; XV. Agenda de reuniones públicas a las que convoquen los titulares de los sujetos obligados; XVII. Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información, así como el registro de las solicitudes recibidas y atendidas; XIX. Índices semestrales en formatos abiertos de los expedientes clasificados como reservados que cada sujeto obligado posee y maneja; (Art. 126 y 127, además de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación)

Obligaciones específicas Poder Ejecutivo y Municipios Art.94 Poder Judicial Local y Tribunal de Justicia Administrativa Art. 96 Poder Legislativo Local Art. 95 Instituciones de educación superior públicas estatales con autonomía y las dependientes del Ejecutivo Estatal Art. 98 Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral Art. 99 Órganos autónomos Art. 97 Partidos políticos nacionales acreditados ara participar en elecciones locales y los partidos locales Art. 100 Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo Art. 101 Sindicatos Art. 102

De la verificación de las Obligaciones de Transparencia Se realiza de manera virtual: Tiene por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de trasparencia según corresponda a cada sujeto obligado 1. Aleatoria o muestral y periódica 2. Denuncia Artículo 106 de la LTAIPEMyM

De la verificación de las Obligaciones de Transparencia Órgano Garante Órgano Garante Órgano Garante Sujeto Obligado Le requiere subsanar inconsistencias u omisiones (20 días) Información completa, publicada y actualizada en tiempo y forma emite DICTAMEN Debe subsanar las inconsistencias u omisiones y debe informar al Órgano Garante su cumplimiento Debe verificar el cumplimiento al requerimiento; puede solicitar informes complementarios Notificará por conducto de la Unidad de Transparencia al superior jerárquico del S.P.H. (5 días) N O C U M P L E (total o parcial) N O C U M P L E (total o parcial) Órgano Garante C U M P L E Realiza una tercera verificación C U M P L E N O C U M P L E (total o parcial) Órgano Garante emite acuerdo de cumplimiento Imposición de medidas de apremio o sanciones Artículo 106 de la LTAIPEMyM

De las medidas de apremio, responsabilidades y sanciones 1. Apercibimiento 2. Amonestación Pública 3. Multa de 150 a 1500 veces el UMA Artículo 213 de la LTAIPEMyM *El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es de $80.60 (DOF 10/enero/2018)

De las medidas de apremio, responsabilidades y sanciones Causas de responsabilidad administrativa (21 supuestos) Las sanciones se aplicarán atendiendo a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del presunto responsable Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos Artículo 222 de la LTAIPEMyM

Denuncia por incumplimiento Artículo 111 de la LTAIPEMyM Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas: Presentación de la denuncia ante el Instituto Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado Resolución de la denuncia; y Ejecución de la resolución de la denuncia

Clasificación y Desclasificación de la información La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad Los documentos clasificados total o parcialmente deberán llevar una leyenda que indique tal carácter, la fecha de clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva La clasificación de la información se realizará conforme a un análisis caso por caso fundado y motivado, mediante la aplicación de la prueba de daño ¿Quién podrá clasificar información? Artículo 122 de la LTAIPEMyM

Información reservada Comprometa la seguridad pública Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales Se entregue a la Entidad expresamente con ese carácter Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona física Pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos Periodo: Hasta por 5 años, con ampliación de hasta 5 años adicionales y por una sola vez Artículo 140 de la LTAIPEMyM

Contacto: Dirección Jurídica del Infoem Domicilio: Calle de Pino Suárez sin número, actualmente Carretera Toluca – Ixtapan No. 111; Colonia La Michoacana, C.P. 52166, Metepec, Estado de México Lic. Miguel Angel Covarrubias Ortiz– Jefe de Departamento de Apoyo Legal Tel. (722) 2 26 19 80 - Ext. 512 Correo: miguel.covarrubias@itaipem.org.mx Página institucional: www.infoem.org.mx