Nueva Ley de Defensa de la Competencia

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Reforma de la Ley CARTEL CLEMENCIA GRAVES SANCIONES

Prioridad de la nueva CNDC Mercados: Aluminio Acero Petroquímica Comunicaciones móviles Tarjetas de crédito y medios de pago electrónicos Aceite Leche Carne Detergentes para la ropa Transporte terrestre interurbano de pasajeros Transporte aéreo En el marco de la investigación en el mercado de tarjetas de crédito y medios de pago electrónico las empresas involucradas ya han presentado un compromiso de desinversión.

Cartel: Conductas “Per Se” La CNDC toma un concepto proveniente de la legislación Antitrust de Estados Unidos y Europa. Se presume el perjuicio al interés económico general en acuerdos cuyo efecto u objeto fuere: Concertar precios Limitar volúmenes de producción Repartir mercados Coordinar posturas en licitaciones ACUERDOS Son sancionables ante la acreditación de su mera existencia Son nulos de pleno derecho y no producirán efecto jurídico alguno SANCIONABLES A la ya establecida solidaridad de los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona jurídica, que por su acción o por la omisión culpable de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción se incorpora la solidaridad de las personas controlantes. SOLIDARIDAD

Clemencia 1) Debe ser previo a la notificación del Art. 41 2) Debe suministrar información o elementos de prueba 3) Debe cesar el accionar anticompetitivo 4) No debe divulgar su participación en el programa de clemencia 5) La Tribunal podrá disponer exención total de la multa o reducción entre el 50% y el 20% 6) No podrá solicitarse por dos o mas participantes conjuntamente 7) El beneficio otorga inmunidad a las sanciones previstas por el Código Penal (arts. 300 y 309)

Sanciones MULTAS INHABILITACION SOLIDARIDAD hasta el treinta por ciento (30 %) del volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido, durante el último ejercicio económico, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto, monto que no podrá exceder el treinta por ciento (30 %) del volumen de negocios consolidado a nivel nacional registrado por el grupo económico al que pertenezcan los infractores durante el último ejercicio económico; o hasta el doble del beneficio económico reportado por el acto ilícito cometido. En el caso de que la multa no pueda determinarse mediante el uso de dichos criterios, se puede imponer una multa de hasta 200.000.000 Unidades Móviles (AR$ 4.000.000.000, valor con vigencia durante el año 2018). INHABILITACION Se podrá imponer inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a personas jurídicas y/o a sus directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia. SOLIDARIDAD A la ya establecida solidaridad de los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona jurídica, que por su acción o por la omisión culpable de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción se incorpora la solidaridad de las personas controlantes.

Daños y perjuicios - Multa Civil Personas damnificadas por actos prohibidos pueden reclamar daños y perjuicios en sede judicial Tramitará como proceso sumarísimo La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia una vez firme hará cosa juzgada Se podrá aplicar multa civil a favor del damnificado, sin perjuicio de otras indemnizaciones La responsabilidad de los infractores será solidaria Podrán eximir o reducir su responsabilidad quienes se acojan al beneficio del programa de clemencia, previa resolución del Tribunal que determine que el infractor pueda acogerse a dicho programa. Excepción: el beneficiario del programa será igualmente solidariamente responsable ante (i) sus compradores o proveedores directos e indirectos; y (ii) otras partes perjudicadas, únicamente cuando fuera imposible obtener la plena reparación del daño producido de las demás empresas que hubieren estado implicadas en la misma infracción A partir de la acordada 12/2016 de la CSJN se dicto un reglamento de actuación en procesos colectivos, que junto con esta reforma, sentarían las bases para acciones de clase por violaciones a la Ley de Defensa de la Competencia

Notificación de concentraciones Aplicación Ley supletoriamente Reforma de la Ley Notificación de concentraciones Notificación previa a la fecha de perfeccionamiento de la toma de control En las disposiciones transitorias se prevé un periodo de transición de 1 año Procedimiento sumario para ciertas operaciones de concentración económica Se actualizan umbrales que dan lugar a la obligación de notificar Se determina un arancel de notificación Revision Judicial Se crea la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal, que actuará como tribunal competente en materia de apelación de las decisiones del Tribunal de Defensa de la Competencia. Aplicación Ley supletoriamente Se aplica el Código Penal de la Nación y el Código Procesal Penal de la Nación

Lo invitamos a contactarnos ante cualquier inquietud Lo invitamos a contactarnos ante cualquier inquietud. Cristian Mitrani cristian.mitrani@mcolex.com Aixa Sureda aixa.sureda@mcolex.com     www.mcolex.com