CURSO DE NIVELACION ACADEMICA 2014

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ARTÍCULO 3° 1857 La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
Advertisements

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 3o Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado — federación, estados, Distrito Federal y municipios —, impartirá educación preescolar,
Brenda Rojas Terrazas María Guadalupe Cadena Patiño Héctor Miguel Rodríguez Silva Claudia Lizeth Villareal Hernández Claudia Rocío Quezada Campoya.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
2 2.1 México México el intransigentismo católico no logró las profundas reformas 1992, cuando cambiaron la constitución de La laicidad del Estado.
Los derechos de los niños y las niñas Presentación multimedia creada para incitar al coloquio en el aula.
DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CENTRO LOCAL METROPOLITANO Prof. Eduardo.
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS A SECTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
Junio de 2016 María Antonieta Vera Ramírez ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DESDE UNA PERSPECTIVA UNIVERSITARIA.
Yo Deseo Brindar Porque todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Porque se nos pide que en consecuencia, seamos fraternales.
Principios Fundamentales Protección contra la discriminación Interés superior del niño Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo Participación.
LIBERT AD DE CÁTEDR A. -Facultad que ostenta todo docente universitario de transmitir sus conocimientos como considere oportuno, con independencia de.
TEMA: DERECHO ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES Integrantes: Bernabel Echegaray Roberto Díaz cahua Frank Gavilán treyce Mesías Alva angeló.
La atención a la infancia: marco jurídico y políticas sociales
DERECHOS HUMANOS.
INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO MANUAL DE CONVIVENCIA.
LEY 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION
PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI)
ASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
1er. Congreso Internacional de Contralores Municipales
Materia: Contabilidad y gestión administrativa Infocab:
Prof. Héctor Huallpatuero Sánchez
Artículo 3° Constitucional
DERECHOS HUMANOS ARTICULO 22-26
SUPERVISÓN DE ZONA DE EDUCACIÓN PRIMARIA GENERAL No. 38
La resolución inteligente de conflicos
DERECHOS DE LOS INDIGENAS
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
ANTECEDENTES El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras.
Gestión Cultural Gestión en Museos.
EDUCACIÓN APRENDIZAJE PERMAMENTE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (Art. 77 Parte educativa)
“DESARROLLO SOCIAL CULTURAL”
INTRODUCCIÓN El sistema educativo antes de la educaciÓn popular comienza después de la independencia. años después… El clero era una pieza fundamental.
Pamela Martinez & Isaac Gutièrrez
Para vivirlos… conozcamos nuestros derechos.
Derechos Humanos Primera Generación Segunda Generación
YENNY CARREÑO TGO OBRAS CIVILES. TITULO 1:DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ART DEL 1 AL 10 ENTIDADES QUE SIRVEN AL ESTADO SOBERANIA QUE ES LA.
NOTA: Para cambiar la imagen de esta diapositiva, seleccione la imagen y elimínela. Después, haga clic en el icono Imágenes del marcador de posición para.
SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
+ Marco Legislativo y Derechos del Paciente Clase nº3 Institucionalidad en Salud Pública en Chile.
LOS DERECHOS HUMANOS.  HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Derechos humanos Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen.
Ley federal de instituciones y procedimientos electorales
Oficina Asesora de Direccionamiento Estratégico e Inteligencia Competitiva – Sección de Atención al Ciudadano.
Historia de los Derechos Humanos Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos
Bienestar Humano Es el estado en que los individuos tienen la capacidad y la posibilidad de llevar una vida que tienen motivos para valorar. El bienestar.
Bibliografía: Ley General de Sociedades Cooperativas
Un docente que conoce a sus alumnos, sabe cómo aprenden y lo que deben aprender Un docente de Educación Secundaria que se desempeña eficazmente requiere,
LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO ACUERDO12-5/2018 Catedrática : Rafaela Ataíde Ramírez Licenciatura; en pedagogía Alumna: Emma Vite Picazo Zaragoza Coahuila.
DEFENSA FISCAL Mtro. Ricardo Luna Magallón. 1. Código Fiscal de la Federación 1.1 Jerarquía de la Leyes Fiscales 1.2 Facultad Constitucional 1.3 Facultades.
DRA. NANCY ZAMBRANO CHÁVEZ
JESÚS HERIBERTO GÓMEZ HERNÁNDEZ
TAREA 4 ACLARANDO LAS DIFERENCIAS NOMBRES Y APELLIDOS: ESTEBAN PATRICIO OLMEDO PROFESIÓN: PROFESOR DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA.
CODIGO DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL UNIDAD EDUCATIVA “SAN JOSÉ DE CALASANZ”
¡Mujeres Empoderadas, Mujeres Libres!
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
 Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Estructura.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
Normativa jurídica nacional e internacional DERECHO DE ASOCIACIÓN.
Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres.
De los Organismos garantes
Universisad Autnoma de San Luis Potosi
Declaración de los Derechos del Niño
Elaborado por Lic. Harlem Borda. En la constitución política, se encuentra consignada la educación como un derecho fundamental de todos los ciudadanos,
En caso de ser necesario el personal académico intervendrá, aplicando la sanción correspondiente.. EN LA UNIVERSIDAD SE CONFIA PLENAMENTE EN LOS ESTUDIANTES.
Plan de convivencia. Derechos del alumnado 1.Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber.
Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Transcripción de la presentación:

CURSO DE NIVELACION ACADEMICA 2014 MODULO 4. CODIGO DE ETICA

CONTENIDO LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS: QUE SON, CUALES SON SUS FINES. IMPLICACIONES SOBRE EL TEMA DE EDUCACION EN ESTOS DOS TRATADOS INTERNACIONALES. IMPLICACIONES EN EDUCACION PLASMADAS EN EL ARTICULO 1°, 2° Y 3° LA CONSTITUCION POLITICA DE MEXICO, 26 DE FEBRERO DE 2013. EN TRES ASPECTOS. A) LA CONSTITUCION; B) PLAN Y PROGRAMAS DE EDUCACION BASICA Y, C) IPLICACIONES EN EL AULA.

DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS

DOCUMENTO DE REFERENCIA DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LOS NIÑOS QUE SON los derechos humanos son los derechos que tiene cada ser humano en el mundo, estos derechos no se ven afectados por factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente; quiere decir que cada persona tiene derecho a ellos. los derechos de los niños son los derechos de los cuales solo gozan los niños y adolescentes, estos derechos son inalienables e irrenunciables y van dirigidos principalmente a los que es la integridad del menor como a la educación que recibirá. CUALES SON A la vida.  A la libertad personal.  A la libertad de expresión.  A la identidad y la nacionalidad.  A la propiedad privada.  A la defensa.  A no ser discriminado.  A trabajar.  A la salud.  A la cultura.  A la vida.  A un nombre y una nacionalidad.  A una familia.  A la libertad de pensamiento, conciencia y religión  Al más alto nivel posible de salud.  A la educación.  A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.  A la información adecuada. CUANTOS SON DOCUMENTO DE REFERENCIA

FINES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 En la actualidad, los Derechos Humanos tienen dos finalidades: por un lado son el fundamento del desarrollo integral de la persona y por otro lado, proporcionan la base sólida de la organización, equilibrio y control social, de esta manera la igualdad y la libertad son los dos conceptos claves de la dignidad humana. wordpress.com/2012/04/09 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. A.G. res.. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959). Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole http://www.oas.org

IMPLICACIONES EN EDUCACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en loconcerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Principio 7 El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Principio 10 El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Art. 2. A LA PROTECCIÓN ESPECIAL PARA SU DESARROLLO FÍSICO MATERIAL Y SOCIAL. “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.” Art. 5. A LA EDUCACIÓN Y CUIDADOS ESPECIALES PARA EL NIÑO CON ALGUNA DISCAPACIDAD. “El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.” Art. 7. A RECIBIR EDUCACIÓN GRATUITA Y A JUGAR. “El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.” Art. 10. A FORMARSE EN UN ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD, COMPRENSIÓN, TOLERANCIA, AMISTAD, JUSTICIA Y PAZ ENTRE LOS PUEBLOS. “El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes. DOCUMENTO DE REFERENCIA.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 DOCUMENTO DE REFERENCIA.-DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NUÑO. A.G. res.. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959).

IMPLICACIONES EN LA CONSTITUCION EN EL PLAN Y PROGRAMAS DE EDUC. BASICA EN EL AULA 10 DE JUNIO DE 2011 Art. 1o.- DERECHOS HUMANOS. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales EDUCACION PARA LA PAZ, COMPETENCIA PARA LA VIDA EN SOCIEDAD; ASIGNATURAS FORMATIVAS A TRAVES DE LOS CAMPOS DE FORMACION Y FROMATIVOS, EN SUS RESPECTIVAS ASIGNATURAS DE ACUERDO AL APA CURRICULAR. ESPAÑOL, CIENCIAS, ARTES, TECONOLOGIA, HISTORIA, FORMACION CIVICA Y ETICA, TUTORIA. EDUCACION EN VALORES; CONTENIDOS Y PRACTICAS DEMOCRATICOS. ELECCIONES ESCOLARES; MAYOR PRESION ANTE LA ACTITUD DEL DOCENTE Y SIN CORRESPONSABILIDAD DEL ALUMNO Y PADRES DE FAMILIA RESPECTO A LAS OBLIGACIONES DE LOS MISMOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS. REBLAMENTO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO A FIN DE EVITAR LA VIOLENCIA ESCOLAR Y MEJORAR LA CONVIVENCIAY LA PAZ

IMPLICACIONES EN LA CONSTITUCION EN EL PLAN Y PROGRAMAS DE EDUC. BASICA EN EL AULA 14 DE AGOSTO DE 2001: ART. 2°: DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. AMPLIACION DE LAS OPORTUNIDADES EDUCATIVAS PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS; INCLUSION Y ATENCION A LA DISCRIMACION ASI COMO A LA DIVERSIDAD (ASIGNATURA ESPAÑOL) LENGUA MATERNA; LENGUA INDIGENA; LENCUA EXTRANJERA. VALORAR LA DIVERSIDAD Y RIQUEZA DE NUESTRO PAIS PARA LA VIDA EN SOCIEDAD

IMPLICACIONES EN LA CONSTITUCION EN EL AULA EN EL PLAN Y PROGRAMA DE EDUACION BASICA EN EL AULA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 9 DE FEBRERO DE 2012) Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. (REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (ADICIONADO, D.O.F. 26 DE FEBRERO DE 2013) 6 El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. (REFORMADA, D.O.F. 5 DE MARZO DE 1993) I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; (REFORMADO, D.O.F. 26 DE FEBRERO DE 2013) b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y (ADICIONADO, D.O.F. 26 DE FEBRERO DE 2013) d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; (REFORMADA, D.O.F. 26 DE FEBRERO DE 2013) III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de 7 oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo; IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; (REFORMADA, D.O.F. 9 DE FEBRERO DE 2012) V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO] PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2002) VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de 8 cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y (ADICIONADA, D.O.F. 26 DE FEBRERO DE 2013) IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa LA RESTRUCTURACION DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL A EDUCACION BASICA (ELEMENTAL). EL ENFOQUE POR COMPETENCIAS. LA INTRODUCCION DE LA EVALUACION CON MAYORES EXIGENCIAS. TEMAS DE RELEVANCIASOCIAL. EDUACION NACIONAL Y GLOBAL. MAYOR CONTENIDO; ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO; USO DE LAS TIC Y HERRAMIENTAS DIGITALES. RENDICION DE CUENTATAS. REPERCUSION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y AMINORAMIENTO DE LA INTERVENCION DEL DOCENTE COMO FIGURA MORAL.

VERSION AMPLIA

LOS DERECHOS HUMANOS

para todos, en función de los méritos respectivos. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

FINALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos tienen dos finalidades, por un lado sin el fundamento del desarrollo integral de la persona y por otro lado proporcionan la base solida de la organización, equilibrio y control social, de esta manera la igualdad y la libertad son los conceptos claves de la dignidad humana.

OBJETIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Erradicar la violencia, promover la fraternidad y la libertad. Terminar con el racismo y buscar protección para los demás, buscar seguridad y beneficios para todos.

IMPLICACIONES EN LA EDUCACIÓN

IMPLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS La obligatoriedad de la educación para los niños sobre la base que los derechos civiles han sido diseñados para servir a personas inteligentes, debidamente alfabetizadas. La educación, sostiene, es un requisito previo al disfrute de la libertad civil Es obligación tanto de los niños como de los padres o tutores que los niños reciban educación de personas debidamente alfabetizadas y orientadas para este fin, siendo este un requisito previo para la libertad civil

IMPLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. Se fundamenta a través del articulo 3º constitucional y la ley general de la educación y se estructura con base en esto el sistema educativo nacional de los diferentes niveles educativos

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. La educación tendrá libertad para ser recibida por diversidad de personas sin haber excepción alguna por cualquier de estas situaciones, ya sea por sexo, religión, alguna discapacidad, origen, etc, respetando sus libertades de no ser excluido y recibir el mismo trato 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos Los padres no están obligados a mandar a sus hijos a alguna escuela en particular y podrá escoger el tipo de educación y a la escuela en la que quiere que sus hijos reciban una educación de calidad ya sea educación publica o particular.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Toda persona podrá decidir sobre sus creencias religiosas y as podrá cambiar cuando este lo desee y podrá expresarse en cuanto a esto ya sea en publico o privado sin por este motivo se excluido

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Todo individuo se podrá expresar libremente por cualquier medio de libre expresión y no podrá ser molestado como consecuencia de esto y de sus opiniones

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Toda persona tendrá derecho a que por su trabajo y esfuerzo reciba seguridad social y la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales para el desarrollo de su personalidad y dignidad humana

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona podrá participar ya sea en grupos o clubs sociales, artísticos o deportivos, así como científicos y en los beneficios que tengan como consecuencia su participación activa dentro del mismo 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Toda persona tiene derecho a una protección moral, material y de autoría por producción de alguna actividad artística, científica o literarias que sean de su creación o autoría

Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Toda persona tiene obligaciones en la vida en sociedad dentro de su comunidad ya que solo así podrá desarrollarse plenamente 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. En el ejercicio de sus derechos y libertades todo individuo esta dentro de las limitaciones según la ley marque para el reconocimiento y ejercicio de esto en cuanto a los demás individuos, es decir sin violentar las libertades de los demás y por el bien general de la sociedad en común 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Estas libertades no serán ejercidas en ningún caso para oposición y en contra de los principios básicos de las naciones unidas

EJEMPLOS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN EL AULA NO RESPETAR LA EXPRESION DE OPINIONES DEL ALUMNO DISCRIMINAR, ORGANIZAR POR CATEGORIAS INDISTINTAS NEGAR EL ACCESO A LA EDUACION BULLING NO ATENDIDO GRITAR (DOCENTE) NO INFORMAR SOBRE LA EVALUACION A LOS ALUMNOS

TEXTO DEL ARTICULO 24 (REFORMADO, D.O.F. 28 DE ENERO DE 1992) Art. 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

TEXTO DEL ARTICULO 31 Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos: (REFORMADA, D.O.F. 9 DE FEBRERO DE 2012) I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. 42 II.- Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y (REFORMADA, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1993) IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

TEXTO DEL ARTICULO 75 Art. 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. (ADICIONADO, D.O.F. 24 DE AGOSTO DE 2009) En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General. Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables

TEXTO DEL ARTICULO 130 Art. 130.- El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. 151   Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes: a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas; b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados; e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político. La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. 152 Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.