Registro Único de Servidores Públicos del Estado de Jalisco

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Transcripción de la presentación:

Registro Único de Servidores Públicos del Estado de Jalisco R U S P E JALISCO Registro Único de Servidores Públicos del Estado de Jalisco

Titular de la Contraloría del Estado de Jalisco Lic Titular de la Contraloría del Estado de Jalisco Lic. María Teresa Brito Serrano Dirección Responsable del RUSPE JALISCO: Dirección General de Control y Evaluación a Organismos Paraestatales LAF. José Luis Ayala Ávalos Director General

ACUERDO No. 01/2018 CONSIDERACIONES VI. En el marco de cumplimiento del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública y el Ejecutivo del Estado cuyo objeto es la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, celebrado el 27 de febrero de 2012, se asumió por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, por conducto de la Contraloría del Estado, el compromiso de formar parte de la Comisión de Contralores Estados-Federación en el marco de la cual se asumió la obligación de cumplir con el Plan de Trabajo, mismo que a través de la Línea de Acción Ejecutiva 4 expidió el “Protocolo de Actuación de los Servidores Públicos en Contacto con los Particulares”.

ACUERDO No. 01/2018 CONSIDERACIONES VII. El artículo 168 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establece la facultad de la Contraloría del Estado, para emitir en cualquier tiempo las directrices, lineamientos o normas complementarias, que estime necesarias para el correcto funcionamiento y operación de los Sistemas y registros previstos a su cargo, en el capítulo que lo contiene. En atención a lo previsto en el artículo citado en esta consideración, surge la necesidad de expedir las normas complementarias relativas a los sistemas y registros previstos en el Titulo Cuarto del Reglamento referido, a fin de sumar esfuerzos que favorezcan la operación y confluencia de aspectos que permitan la detección de faltas administrativas que puedan constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de la materia.

ACUERDO No. 01/2018 En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, se emite el siguiente: ACUERDO DE LA CONTRALORA DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, REFERENTES A LAS REGLAS DE CONTACTO, AL SISTEMA DE REGISTRO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y AL SISTEMA DE MANIFIESTOS DE VÍNCULOS Y RELACIONES Y DE DECLARACIONES DE INTEGRIDAD Y NO COLUSIÓN..

Disposiciones Generales ACUERDO No. 01/2018 Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 2. El presente Acuerdo es aplicable a los servidores públicos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, que tengan en el ámbito de sus atribuciones la atención, tramitación o resolución de los procedimientos previstos en este ordenamiento. Asimismo, también aplica a los servidores públicos de los Municipios que en los supuestos referidos lleven a cabo contrataciones con recursos públicos estatales o federales, de ser el caso, en el marco de convenios de colaboración o coordinación celebrados con el Gobierno del Estado.

Disposiciones Generales ACUERDO No. 01/2018 Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 3. El incumplimiento a las obligaciones a cargo de los servidores públicos conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco

De los instrumentos de Rendición de Cuentas DE LAS REGLAS DE CONTACTO ACUERDO No. 01/2018 Capitulo II De los instrumentos de Rendición de Cuentas Sección I DE LAS REGLAS DE CONTACTO Artículo 7. Cuando con motivo de la atención, tramitación y resolución de los procedimientos previstos en el presente ordenamiento, los servidores públicos que tengan contacto con los particulares, deberán regir su actuar con base en los principios previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco y los demás principios y valores contenidos en las normas ética y de integridad para el ejercicio de la Función Pública que tengan encomendada, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulen los procedimientos a su cargo, a fin de evitar conflictos de interés.

De los instrumentos de Rendición de Cuentas DE LAS REGLAS DE CONTACTO ACUERDO No. 01/2018 Capitulo II De los instrumentos de Rendición de Cuentas Sección I DE LAS REGLAS DE CONTACTO Artículo 9. Cuando los servidores públicos que intervengan en los procedimientos previstos en el presente ordenamiento, tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que resulten contrarios a las normas o principios y valores que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. Artículo 20. Los servidores públicos que tengan bajo su resguardo la documentación relativa a cualquiera de los procedimientos previstos en este ordenamiento deberán tomar las medidas de protección de la información reserva o confidencial contenida en la misma, conforme a la normatividad aplicable.

Del Sistema de Registro de Servidores Públicos ACUERDO No. 01/2018 Sección II Del Sistema de Registro de Servidores Públicos Artículo 21. El Sistema de Registro de Servidores Públicos, es el conjunto de normas, plataforma electrónica, autoridades y mecanismos de prevención y control, que tienen por objeto dar a conocer la lista de nombres de los servidores públicos que intervienen en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos referidos en el presente ordenamiento, en sus diferentes niveles de riesgo. Artículo 24. El nivel de responsabilidad de un servidor público, será aquél rango o categoría en la que se ubica de acuerdo a la actividad que ejecuta en cada objeto de la responsabilidad, compuesta por la atención, tramitación o resolución. Artículo 25. El objeto de la responsabilidad estará integrada por actos que se realizan en cada materia y se encuentran vinculadas de manera inmediata y directa con un potencial conflicto de interés de los servidores públicos que las llevan a cabo.

ACCION EJECUTIVA LÍNEA DE ACCIÓN 5: -Crear la Plataforma del Sistema denominado : “Registro de Servidores Públicos que Intervienen en Procedimientos de Contrataciones Públicas, Licencias, Concesiones y Permisos”. -Con fundamento en el Artículo 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en el Artículo 120 de la misma Ley.

Equipo de Enlaces Contraloría del Estado -Lic. Beatriz Torres Álvarez beatriz.torres@jalisco.gob.mx Teléfono Oficina: 36681636 ext.31160 -LSI. Angélica Jiménez García angelica.jimenez@jalisco.gob.mx Teléfono Oficina: 36681636 ext.31636 -LGOA. Sahara Lou Grandé Ferrer sahara.grande@jalisco.gob.mx Teléfono Oficina: 36681634 ext.31148 y 31156