Camara de Diputados Comision de Mineria y Energia Audiencia Publica 9 de mayo de 2018 PROYECTO DE REFORMA A LA LEY Nº 20.571 QUE REGULA EL PAGO DE.

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Transcripción de la presentación:

Camara de Diputados Comision de Mineria y Energia Audiencia Publica 9 de mayo de 2018 PROYECTO DE REFORMA A LA LEY Nº 20.571 QUE REGULA EL PAGO DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DE LAS GENERADORAS RESIDENCIALES (Boletin 8.999-08 ):

Ley 20 .571 Net Billing 1-Permite la generacion residencial hasta un tope de 100 Kw /hora. 2-Permite a los generadores residenciales inyectar la energia generada a las redes de distribucion de los concesionarios de servicios de distribucion y obtener un pago si la generacion del medio residencial es mayor al consumo. 3-La remuneracion es equivalente al precio mayorista que la distribuidora paga a las empresas de generacion, mas un delta minimo por ahorro de pedidas por transmision de distribucion Aprobada el 10 de enero 2012 en la Sala de la Camara: 95 votos a favor Aprobada el 17 de enero de 2012 en Sala del Senado: unanimidad 30 votos a favor Retardo en dictación del reglamento y vigencia (2014 ) .

Beneficios previstos de la Ley 20.571 1. Reducción de costos de energía para clientes finales residenciales, comerciales, pymes, agro-industria,etc 2. Genera ahorros muy relevantes para los sistemas eléctricos por: *Inyección de energía en las puntas; *Menores perdidas por transmisión. 3. Aporta mayor estabilidad a los sistemas eléctricos por aliviar presión sobre los sistemas de transmisión y por que permite estructurar redes inteligentes de generación distribuida. 4. Reduce la dependencia energética del país (cada familia y empresa puede aportar a la matriz eléctrica). 5. Reduciría la vulnerabilidad y riesgos de sectores productivos que hoy enfrentan perdida de competitividad por altos costos de la energía (sector agrícola, lechero, pyme, etc.) dado que podrían auto-generar y obtener ingresos por sus excedentes. 6. Permite diversificar la generación, ya que constituye una puerta de entrada adicional (en baja tensión y por las puntas) de las ERNC a los sistemas eléctricos 7. Permite reducir la contaminación y limpiar nuestra matriz eléctrica, democratizando las decisiones y aportes al desarrollo eléctrico. 8. Permite reducir sustancialmente las externalidades ambientales (emisiones O2, Azufre, material particulado, óxidos de nitrógeno, metales pesados, etc.) que hoy emite un parque generador mayoritariamente térmico en base a carbón y otros combustibles fósiles.

Reforma que propone el Boletín 8999-08 aprobada por Senado 1 - Incremento de 100 a 300 Kw/hora 2 - Eliminación del pago de excedente de energía inyectada por el generador residencial.

Opinión sobre la Reforma 1.Concordamos con el incremento de 100 kw a 300 kw las instalaciones Esta propuesta entregaría mayor viabilidad a la generación residencial y de pymes pues actualmente, si bien todos pueden eventualmente inyectar energía eléctrica al sistema, el actual Reglamento N° 244 para generadores medianos, mandata estándares de conexión que requieren estudios muy caros (de entre U$ 500.000 a 1 millón de dólares), lo que constituye una barrera de entrada que dejara afuera a los generadores chicos (agricultores, PYMES, cooperativas rurales). 2. Estamos en desacuerdo con la eliminación del pago de las inyecciones excedentes (por sobre su autoconsumo) que aporta el generador residencial . a)Ello no solo desincentiva que los hogares puedan invertir en autogeneración y poder recuperar la inversión en menor tiempo debido al monto recibido por las inyecciones a la red de distribución. b)Constituye una distorsión monopólica en favor de las empresas distribuidoras que ya constituyen un monopolio como concesionarias de servicios de distribución. Ello impediría el desarrollo de la generación distribuida y de la energía ciudadana (derecho constitucional de igualdad ante la ley , e igualdad para emprender)

Opinion: Nueva propuesta de mejoramiento de la ley Establecer pagos justos y transparentes Para el cliente residencial (BT1 y con tarifa monómica): utilizar el precio de la energía contenido en las demás tarifas de baja tensión BT2, BT3 y BT4 (cobra la energía y la potencia en el peak, es decir, lo que se tiene contratado), y asegurar un precio de transferencia transparente por los excedentes.   Para clientes con tarifas separadas de energía y potencia (no monómicas): valorizar los excedentes netos de energía de acuerdo a la tarifa de energía contenida en la opción tarifaria del consumidor (pliego tarifario en lugar en que se encuentra) y establecer este precio bi-direccional para compras realizadas tanto por el cliente a la distribuidora como de la distribuidora al cliente (Cuando el consumidor compra a 10 pesos, lo justo es que venda a 10 pesos). Actualmente, el proyecto de ley sólo propone un pago igual al precio promedio en la subestación en “que compra la energía la concesionaria de servicio publico de distribución o cooperativa eléctrica que suministra al usuario final”. Es decir cobra precio minorista y paga precio mayorista. (mas lo que corresponde a ahorro de perdidas por distribución ) La justificación de pagar precio mayorista a las inyecciones del generador residencial, es el costo de la distribución , pero no hay transparencia sobre dicho costo (amortización de las redes que tienen entre 100 y 10 años ) que si podría ser descontado.

Muchas gracias