DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

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Transcripción de la presentación:

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

CARACTERÍSTICAS Extinción de contrato por circunstancias distintas del incumplimiento del trabajador. Por voluntad unilateral del empresario. En virtud de una circunstancia que perjudica los intereses del empresario. (Todas las causas que lo justifican tienen en común la ruptura del equilibrio interno del contrato. Extinguen el contrato de un concreto trabajador, en función de una causa que solo a él le afecta.) Preceptos aplicables: Art 52 y 53 ET

CAUSAS ART. 52 DEL ET Ineptitud del trabajador Falta de adaptación a las modificaciones técnicas Amortizaciones de puestos de trabajo Por falta de asistencia al trabajo aun justificadas Insuficiencia de consignación presupuestaria

A) INEPTITUD DEL TRABAJADOR Conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Derivada de factores de índole: Material falta de habilidades o capacidad física o intelectual. Formal falta de titulación o pérdida de la habilitación legal.

A) INEPTITUD DEL TRABAJADOR Necesidad de permanencia Independencia de la voluntad del trabajador Resultado Imposibilidad de realizar las tareas asignadas.

B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJO Presupuestos: Modificación técnica en la empresa Que afecte el puesto de trabajo Falta de adaptación del trabajador

B) FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJO Requisitos para el despido: Cambios razonables Debe haber transcurrido al menos dos meses desde la modificación. (Posibilidad de ofrecer un curso de adaptación por parte de la empresa que capacite al trabajador para la adaptación.)

C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Requisitos: Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo Debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Art. 51.1 ET) En numero inferior a los umbrales previstos por el apartado 51.1 ET para los despidos colectivos

C) AMORTIZACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Despidos colectivos Art. 51.1 ET La diferencia radica en el número de trabajadores afectados por la extinción que no puede superar aquí los umbrales previstos por dicho precepto Estos umbrales son: 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores 10% en empresas que tienen entre 100 y 300 trabajadores 30 en los restantes

D) ABSENTISMO Faltas de asistencia al trabajo aun justificadas, pero intermitentes. Estas faltas tienen que superar unos niveles máximos: 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Siempre que el índice de absentismo total del dentro de trabajo supere el 2.5% en el mismo periodo de tiempo

D) ABSENTISMO Inasistencia al trabajo debe de ser: De jornadas completas Justificadas o injustificadas Se excluyen del cómputo ciertas ausencias: Ejercicio de derechos legalmente reconocidos (huelga legal, actividades de representación, licencias, permisos y vacaciones…) Situaciones especialmente protegidas (maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas durante el embarazo, parto o lactancia, baja por accidente de trabajo, baja por enfermedad, la ausencia por enfermedades o accidentes no laborales solo se computa si tiene duración inferior a 20 días, situación física o psicológica derivada de la violencia de género…)

E) INSUFICIENCIA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Condiciones necesarias: Contratos por tiempo indefinido Concertados por las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro Para ejecucción de programas públicos predeterminados sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones anuales Si no conservan la dotación o es insuficiente para el mantenimiento del contrato

REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO OBJETIVO ART. 53 ET Comunicación por escrito al trabajador Expresar motivada y claramente la causa de despido. Preaviso de 15 días respecto a la fecha de extinción: Derecho a 6 horas semanales retribuidas de permiso para la búsqueda de nuevo empleo En el caso de despido plural por amortización de puestos de trabajos debe remitirse copia del escrito de preaviso a los representantes. Indemnización.

INDEMNIZACIÓN El empresario debe poner a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la comunicación la indemnización fijada legalmente Esta equivale a 20 días por año del servicio con un máximo de 12 mensualidades Para empresas de menos de 50 trabajadores el FOGASA abonará el 40% de la indemnización Con tope del salario de un año, calculado en razón de 3 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) por cada día

INDEMNIZACIÓN Resarcimiento de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) Cuando se extinguen: Contratos de carácter indefinido, ordinarios o de fomento celebrados a partir del 18 de junio de 2010 y que hayan tenido una duración superior a un año, a parte de la indemnización que corresponde al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía salarial. Cantidad equivalente a 8 dias de salario por año de servicio Abono a cargo de FOGASA

INDEMNIZACIÓN Fondo de capitalización: El 1 de enero de 2012 deberá entrar en funcionamiento el Fondo de Capitalización previsto por la disposición adicional 10ª de la Ley 35/2010 El número de días por año de servicios que se fije como base para la capitalización se reducirá de la indemnización por despido El trabajador podrá cobrar lo acumulado en caso de despido, entre otros supuestos

REVISIÓN JUDICIAL 53.3 ET-120 LPL El trabajador afectado puede impugnarlo como si se tratara de un despido disciplinario La acción está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles No es preciso esperar al fin de preaviso para interponer la demanda El Art. 121.1 LPL permite al trabajador anticipar el ejercicio de su acción a partir del momento en que reciba preaviso Como consecuencia del ejercicio de la acción, el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo

CALIFICACIÓN Procedente: El empresario debe haber cumplido los requisitos formales y acreditado la concurrencia de la causa indicada en su comunicación escrita (53.5 ET) Improcedente: Cuando no se acredite la concurrencia de la causa o no se hubiera cumplido los requisitos del apartado 1 del Art. 53 La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido El empresario está obligado a abonar los salarios de dicho periodo (53.1) Nulo: Dos supuestos: Si es discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales del trabajador Si se produce en alguno de los siguientes supuestos: Suspensión del trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, enfermedades causadas durante el embarazo…. La de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio de embarazo hasta el comienzo de periodo de suspensión , las trabajadoras víctimas de violencia de género La de los trabajadores que se hayan reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad (no sobrepasando los 9 meses) En estos supuestos el despido es nulo salvo que se declare su procedencia

EFECTOS Procedente: el trabajador consolida la indemnización Improcedente: el empresario podrá optar entre la readmisión o el abono de una indemnización 45 días por año del servicio, con un tope de 42 mensualidades, además de los salarios de tramitación Nulo: inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir (art. 113 LPL) Cuando se procede a la readmisión el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida

GRACIAS POR SU ATENCIÓN