Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

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Transcripción de la presentación:

Miguel Paradela López Daniel García-Delgado EL CIERRE PATRONAL Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

CONCEPTO Clausura temporal del centro de trabajo decidida unilateralmente por uno o varios empresarios como medida de conflicto frente a los trabajadores.

ARTÍCULO 37.2 CE “Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medias de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad”

TC: El artículo 37.2 CE ampara únicamente la modalidad de cierre defensivo o de respuesta con el que se pretenda impedir comportamientos ilegítimos de los trabajadores en huelga.

ELEMENTOS Forma de presión frente al trabajador Cierre de la empresa

SITUACIONES PERMITIDAS Artículo 12.1 RD Notorio peligro para las personas o daños graves a las cosas Ocupación ilegal del centro del trabajo Imposibilidad de continuar con el proceso de producción (debido a una huelga ilegal)

Cierre del centro de trabajo Comunicación a la autoridad laboral PROCEDIMIENTO Cierre del centro de trabajo Comunicación a la autoridad laboral Reapertura: Propio empresario Pacto con los trabajadores Petición de la autoridad laboral

EFECTOS No se extingue la relación de trabajo Se suspenden los contratos de trabajo y éstos no tendrán derecho al salario. Suspensión de la obligación de cotizar No hay derecho a la prestación por desempleo