TITULARIDAD DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL

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Transcripción de la presentación:

TITULARIDAD DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo

Índice 1. Libertad sindical 2. Titularidad del derecho 2.1 Trabajadores asalariados 2.1.1 Sujetos incluidos 2.1.2 Equiparaciones 2.2 Funcionarios públicos 2.2.1 Peculiaridades 2.2.2 Exclusiones 2.2.3 Limitaciones

1. Libertad Sindical Art. 28.1 CE y art. 1 LOLS Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley: podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar Es un derecho fundamental por estar incardinado en el Título I de la CE relativo a los derechos y deberes fundamentales. regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

2. Titularidad del derecho Titulares: Trabajadores Funcionarios públicos Sindicatos

2. Titularidad del derecho Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Trabajadores Art. 7 CE: sindicatos de trabajadores Art. 1.1 LOLS: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse No incluye a los empresarios. En el art. 28.1 CE dice todo y en el art. 1 LOLS dice “todos los trabajadores) STC 52/1992: libertad sindical y empresarios son términos antagónicos

¿Quiénes son trabajadores? Art. 1.2 LOLS Trabajadores asalariados Sujetos de una relación laboral Funcionarios Sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas Art. 1.1 ET: trabajo libre voluntario por cuenta ajena Acepción material y no formal de la categoría trabajador.

2.1.1 Trabajadores asalariados: Inclusiones Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores actuales: que estén trabajando. Instrumento para salvaguardar sus intereses profesionales debido a la subordinación de la relación de trabajo. STC 236/2007 de 7 de noviembre de 2007: Cuando se dice que todos los trabajadores tienen derecho a afiliarse, se refiere a todos los trabajadores en sentido material y no jurídico-formal, esto es, que la relación de trabajo sea la descrita en el art. 1.1 ET. Da igual si la situación jurídica es irregular. Trabajadores extranjeros sin autorización de estancia o residencia en España. STC 236/2007 de 7 de noviembre de 2007

2.1.1 Trabajadores asalariados: Equiparaciones Art. 3.1 LOLS Podrán afiliarse los trabajadores no actuales: Trabajadores en paro Trabajadores incapacitados Trabajadores jubilados Trabajadores no actuales o inactuales en terminología del profesor Palomeque Limitación No podrán fundar sindicatos para defender sus intereses singulares.

2.1.2 Trabajadores asalariados: Equiparaciones Art. 3.1 LOLS y art. 19.1 a) LETA Trabajadores por cuenta propia o autónomos Requisito: que no tengan trabajadores a su servicio. Fundamento: Posición socio-económica similar a la de los trabajadores asalariados (STC 98/1985) LETA: Ley del Estatuto de los Trabajadores Autónomos STC 98/1985: no hay motivo para considerar carente de fundamento razonable una regulación que en último término orienta el derecho de los trabajadores autónomos para defender sus intereses o hacia su integración en los sindicatos de trabajadores o […] hacia la constitución de asociaciones al amparo de la legislación específica. Limitación No podrán fundar sindicatos para defender sus intereses singulares.

2.1.2 Trabajadores asalariados: Equiparaciones Posible crítica a la limitación del art. 3.1 LOLS: Se quiere proteger a esos trabajadores porque están en una posición vulnerable, pero no se les deja que defiendan sus intereses.

2.2 Funcionarios Públicos Arts. 28.1 y 103.3 CE: La Ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. Art. 1.2 LOLS se consideran trabajadores a […] aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas LEBEP: Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos Art. 15 a) LEBEP Reconoce su derecho a la libertad sindical

2.2 Funcionarios Públicos Peculiaridades: STC 98/1985: sólo afecta a ciertos aspectos de la libertad sindical sin vaciarla de contenido STC 81/1983: límites derivados de su condición de funcionarios: jerarquía, subordinación y el buen funcionamiento de la Admón. Pública STC 69/1989 de 20 de abril La ley deberá establecer las peculiaridades que se consideren precisas para adecuar el ejercicio de la libertad sindical a las especiales características de la función pública. STC 98/1985: la remisión a que las peculiaridades se regulen por ley no quiere decir que se regulen en un único instrumento legislativo. STC 91/1983 y 143/1991: interés general preferente en todo servicio público

2.2 Peculiaridades Conjugar la libertad sindical con los principios, derechos e intereses que concurren en el funcionamiento de las AAPP. LOLS optó por asignarles el mismo régimen que el de los trabajadores asalariados. Pocas peculiaridades Órganos de representación Negociación colectiva

No todos los cuerpos de la Administración Pública realzan funciones de la misma transcendencia para el orden social. Exclusiones Limitaciones

2.2.1 Funcionarios: Exclusiones Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar Jueces, magistrados y fiscales

2.2.1 Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar Art. 28.1 CE La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho Art. 1.3 LOLS: Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho. Tienen un deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas o sindicales, así como un deber de colaboración con organizaciones políticas o sindicales Arts. 8.34 y 7.31 y .34 Ley Orgánica 8/1998 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Nota característica: sometidos a disciplina militar Militares profesionales de las Fuerzas Armadas Miembros de la Guardia Civil

2.2.1 Militares profesionales de las Fuerzas Armadas LEY ORGÁNICA 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Falta grave (art. 8. 34 LO 8/1998) Afiliación a organización sindical o ejercer un cargo. Asistir de uniforme o haciendo uso de la condición militar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical

2.2.1 Miembros de la Guardia Civil LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil Art. 11 reitera la prohibición de sindicación. Art. 9 reconoce su derecho de asociación para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales Art. 1.5 LOLS

2.2.1 Jueces y Magistrados Art. 127.1 CE, art. 395 LOPJ y Art. 1.4 LOLS No podrán pertenecer a sindicatos Art. 401 LOPJ Sí pueden formar asociaciones

2.2.1 Fiscales Art. 127.1 CE, art. 59 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal No podrán pertenecer a sindicatos Art. art. 59 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Sí pueden formar asociaciones

2.2.2 Funcionarios: Limitaciones Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar: Funcionarios civiles de establecimientos militares: reglas especiales régimen jurídico diferenciado

Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar Art. 1.5 LOLS Se regirá por su normativa específica dado el carácter armado y la organización jerarquizada LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Aparece en la Exposición de Motivos de LOFCS Art. 1.5 LOLS: dado el carácter armado y la organización jerarquizada Exclusión general del derecho de huelga y de adopción de medidas de conflicto, que afecta a todas las policías. la libertad sindical se conjugará con la especial naturaleza de este colectivo, especialmente por su carácter armado. Exclusión: derecho de huelga y adopción de medidas de conflicto

Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar Policía Nacional Policía Autonómica Policía Local Peculiaridad: están armados.

2.2.2 Policía Nacional Peculiaridades (Art. 18 LOFCS): Prohibición legal de afiliarse a sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por miembros de dicho Cuerpo. Prohibición legal de constituir sindicatos de ámbito inferior al nacional. Art. 6.8 LOFCS: para no alterar el normal funcionamiento de los servicios. Imposibilidad legal de que estos sindicatos se federen con otros no integrados exclusivamente por este tipo de funcionarios.

2.2.2 Policía dependiente de las Comunidades Autónomas Art. 98 Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco permite que se afilien a sindicatos. Art. 49 c) Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra permite que se afilien a sindicatos. Art. 50 Ley 10/1994 de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra permite que se afilien a sindicatos.

2.2.2 Policía Local Art. 52.2 LOFCS establece que se aplica la Ley 9/1987 de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP. STC 273/1994: Pueden ejercer su derecho dentro del ámbito de la LOLS, pero sujeto a los límites legalmente establecidos Límites legalmente establecidos: prohibiciones directas de LOFCS

2.2.2 Funcionarios civiles de establecimientos militares: reglas especiales RD 500/1978, de 3 de marzo Necesidad de salvaguardar los intereses de la defensa nacional. Ejemplo: prohibición de desarrollar actividades sindicales en el interior de los establecimientos militares.

FIN