DERECHO PROCESAL PENAL I Dr. Manuel Catacora Gonzáles.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL PENAL I Dr. Manuel Catacora Gonzáles.

Concepto PROCESO PENAL: sucesión de actos previstos por ley para una decisión judicial sobre un hecho delictuoso. DERECHO PROCESAL PENAL : normas y doctrinas que regulan la marcha del proceso. Organiza la estructura y función de los entes y sujetos que actúan. Regula los tramites a cumplir, las formas que deben respetarse. Establece los principios y garantías que aseguran una decisión justa.

CARACTERISTICAS: Instrumental. Autónomo. Publico. OBJETO: El hecho penal o la pretensión punitiva que se integra progresivamente. La reparación civil.

FUENTES: Diversos criterios sobre su origen y sus clases. Las más importantes: La Constitución Política. Los Tratados. Tratados bilaterales. Códigos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL D.P.P. Nace y progresa de acuerdo a las peculiaridades étnicas, históricas y culturales. En principio: no hay derecho ni proceso, luego aparece el derecho penal como reacción a la conducta desviada, formándose la costumbre. Se forman los estados y la norma se hace por quien detenta el poder y el proceso se identifica con el poder, admitiéndose en ellos la necesidad de un juicio antes del fallo. La división de poderes genera la división de funciones en el proceso y las etapas. El procesado gana mejor trato por influencias de doctrinas humanistas

Sistemas de Enjuiciamiento ACUSATORIO: El mas antiguo. No hay proceso sin acusación. Basada en la contradicción. Prueba a cargo de partes. Instancia única. No hay detención previa. Oralidad y publicidad. Juzgador colegiado INQUISITIVO: Puede iniciarse de oficio. No necesita de ella. Puede ser de oficio. Instancia plural. Si la hay. Escrito y secreto. Juez unipersonal

MIXTO: combinación de los anteriores: la instrucción orientada por el inquisitivo y el juicio por el acusatorio. Se aplico en Perú en los códigos de 1920 y 1940 su aplicabilidad motivo reformas que culminan con el código procesal penal D.Leg. 957 de vigencia progresiva.

Principios Procesales Fundamentales Ideas básicas que deben considerarse para redactar, comprender y aplicar las normas. Se han proliferado que inclusive hay principios propios de las instituciones procesales. Están expuestos a los cambios sociales, éticos y culturales del devenir histórico. Sin embargo cumplen función importante en el Derecho Procesal Penal. Orientar la actuación de los operadores Reconocen atributos y garantías Inspiran la función legislativa. En nuestro caso: son importantes los principios y derechos del art. 139 de la const. Y los del titulo preliminar del C..P.P (D. Leg. 957).

Clases de Proceso Penal ORDINARIO: En el C. de P.P modelo único para todo caso con excepción de querellas, faltas. Lo que genero retardo y congestión obligando a reformas hasta convertirlo en exclusivo para pocos casos. 3 etapas: Preliminar, Instrucción y Juicio, a cargo de distintos funcionarios. Contra el fallo de la sala procede recurso de nulidad. Sus tramites rigen para los otros procesos. Fallo supremo puede revisarse.

SUMARIO: se creo para delitos leves, descargar la carga procesal y superar problemas. Ahora rige para casi la totalidad. Etapas: Investigación e Instrucción. Se falla solo por merito de la instrucción. Fallo condenatorio se lee en publico, el absolutorio se notifica a las partes, caracteres del inquisitivo.

ESPECIALES QUERELLA: Para delitos contra el honor; querella, comparendo y fallo. Sin intervención del ministerio publico. Sentencia apelable en 3 días. SUMARIA INVESTIGACION EN DELITOS DE PRENSA: delitos contra el honor por medio de publicidad. Investigación en 8 días y fallo. Tiene 3 instancias. FALTAS: competencia de los jueces de paz letrado. Denuncia, audiencia y fallo. Se propicia arreglo, cabe desestimiento o transacción.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL: Investigación Preliminar: PNP, M.P. reúne datos para la instrucción, Fiscal decide si acciona. Instrucción: A denuncia del Fiscal se inicia con el auto de apertura. Reúne prueba del delito. Juicio: Previa acusación del Fiscal, debate contradictorio y publico, solo en los procesos ordinarios ante la Sala Penal Superior.

Cuarta semana La Acción Penal CONCEPTO: facultad de exigir al órgano jurisdiccional se pronuncie sobre presunto hecho delictivo. Al principio facultad de todos, después del M.P. para los delitos de ejercicio publico, y del agraviado en los delitos de ejercicio privado. Pero la acción en si siempre es pública.

OBJETO: activar la función estatal hacia la tutela jurisdiccional OBJETO: activar la función estatal hacia la tutela jurisdiccional. Hacer valer el Derecho Penal. EJERCICIO: por quien ostenta la titularidad. Publico por el M.P. Privado por el agraviado.

LA ABSTENCION DEL EJERCICIO PUBLICO O PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Facultad exclusiva del MP. Opuesto al de legalidad procesal u obligatoriedad. Alternativa de desprocesalizar en aras de solución practica y afianzamiento de la reparación civil. CLASES: OPCIONAL: cuando el autor se causa daño, es de poca gravedad y merece pena menor de 2 años, participación mínima. Requisitos: consentimiento del inculpado, pago o acuerdo de la reparación civil. OBLIGATORIA: Arts. 122, 185 y 190 C.P. ; delitos culposos sin pluralidad de victimas ni concurso. Fiscal debe intentar acuerdo reparatorio.

LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL: Cesación del proceso por razones procesales. Sobreseimiento, principio de oportunidad, derecho de gracia, excepciones, cuestiones procesales, libertad incondicional, desistimiento en acción privada, archivamiento en proceso ordinario.

Quinta semana Circunstancias Impeditivas de la Acción Penal Obstáculos que impiden la iniciación o prosecución de la acción penal. cuestionan el ejercicio de la acción penal. CUESTIONES PREVIAS: (Art.. 4, 77 C. de P.P.) cuando se habré instrucción sin cumplir el requisito impuesto por ley. Anula todo lo actuado y da por no presentada la denuncia. Se plantea en cualquier estado del proceso. No produce efectos de cosa juzgada. Ejem: Arts. 138, 215, 230, 149, etc CP.

CUESTION PREJUDICIAL: Suspende el proceso penal hasta que se resuelva otro proceso extrapenal de cuya resolución depende el carácter delictuoso del hecho imputado. Se tramita a solicitud de parte y en vía incidental. Impide resoluciones contradictorias sobre el mismo tema por autoridades diferentes. Deben presentarse después de la instructiva y antes del dictamen final del MP. La cuestión planteada por uno favorece a los que tienen la misma situación jurídica.

Sexta semana Las Excepciones (Art. 5º C de P.P) Cuando se dan circunstancias que modifican o extinguen la acción penal. La 1era. Corrige el tramite y las otras otras extinguen la acción. Se plantean en cualquier estado del proceso, si se proponen en audiencia se resuelven en el acto o se reservan para la sentencia en la causa principal o en cuaderno separado. Si es en proceso sumario, después de la acusación se resuelven en el fallo. Pueden resolverse de oficio.

NATURALEZA DE JUCIO: Corrige el tramite equivocado del proceso, no produce la extinción de la acción penal. Las diligencias comunes en ambos procesos no se anulan. NATURALEZA DE ACCION: Cuando el hecho no es delito o no es justiciable penalmente. Defiende el principio de legalidad Arts. 2: 24. d, de la Const. Art. II C.P. No es lo mismo que alegación de inocencia.

COSA JUZGADA (Ne bis in Idem): Art. 139 . 13 de la Const. Cuando existe sentencia penal firme sobre el hecho e identidad el sujeto y objeto del proceso. Fallo civil puede producirla si declara licitud. Sobreseimientos tienen valor de sentencias excepcionalmente, cabe revisión de condena. AMNISTIA: Art.. 102. 6 Const. Supresión del hecho punible. Actúa retroactivamente.

PRESCRIPCION: Art. 80 CP. Art. 4 ley 28117. Extinción de la acción penal por el trascurso del tiempo y la inacción calculada sobre el máximo de la pena. En concurso real prescriben individualmente. En concurso ideal sobre el delito mas grave. Si hay interrupción se agrega la mitad. Para funcionarios públicos el doble.

Séptima semana Jurisdicción Penal CONCEPTO: potestad estatal a través del P.J. De resolver conflictos penales con arreglo a las leyes. Función monopólica, de un poder autónomo, respetando normas que garanticen solución justa. Noción complementaria de la acción.

Base fundamental: A- El concepto de delito y la razón de la pena. B- El procedimiento para hacerla funcionar. C- Organismos públicos que actúan correctamente. Condiciones: Poder judicial independiente (Arts. 139. 2, 19 de la const.). Imparcialidad en las decisiones. Competencia pre - establecida (Art.. 139.3 const.) Pero también hay Jurisdicción Nativa (Art.. 149 const.) y Privativa Militar (Art.. 173 const.)

CARACTERISTICADS: A- Obligatoria: para jueces (Art.. 139. 8. 10), para los justiciables (139. 2), entidades publicas y privadas. B- Especializada: (Art.. 17 LOPJ) C- Insustituible: (Art.. 139. 1. 3) D. Única: (Art.. 139. 19) E- Improrrogable. F- Integración jerárquica: Sala penal suprema Sala penal superior Juez penal Juez de paz letrado Juez de paz.

PODERES: De Decisión (iudicium) De Coerción (coertio) Instrumentación (vocatio – notio) De Ejecución (executio)