Convenio N° 169 OIT y Consulta Indígena

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Convenio N° 169 OIT y Consulta Indígena

Convenio Nº 169 de la OIT El Convenio N° 169 de la OIT entró en vigencia en Chile el 15 de septiembre de 2009. El Tribunal Constitucional declaró autoejecutable las normas de la Consulta Indígena (Art. 6 N° 1, letra a) y Participación (Art. 7 N° 1 oración final). Autoejecutable significado: Aquellas que tienen el contenido y precisión necesarias que las habilita para ser aplicadas sin otra ley. Actualmente 23 países han ratificado el Convenio N° 169 de la OIT. Argentina, Bolivia, Brasil, República Centroafricana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, España, Fiji, Guatemala, Honduras, Luxemburgo, México, Nepal, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Venezuela.

La Consulta Indígena en el Convenio 169 de la OIT El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, establece que: Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante: Procedimientos apropiados. A través de sus instituciones representativas. Cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas deberán efectuarse de: Buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. Con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. ¿Cómo se ha regulado hasta ahora la Consulta? Mediante D.S. N° 66 (MDS), el que entró en vigencia el año 2014. Mediante D.S. N° 40 (MMA), el que entro en vigencia el año 2013.

Medidas a ser Consultadas Medidas Legislativas susceptibles de afectar directamente Decreto N°66: Se entiende por medidas legislativas: los anteproyectos de ley y anteproyectos de reforma constitucional o la parte de estos que afecten a los Pueblos Indígenas. Medidas Administrativas susceptibles de afectar directamente Decreto N°66: Se consultan las medidas administrativas NO regladas, en donde la autoridad tenga margen de discrecionalidad que le permita desarrollar un diálogo para buscar acuerdos.

¿Cuándo es necesario hacer consulta? Artículo 7°: Serán aquellas que producen un “impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas”.

(Oficio de Procedencia a SSS) Procedencia de Consulta Organismo Responsable Medida Determinación de la Procedencia de la Consulta (Oficio de Procedencia a SSS) Asesoría e informe de procedencia de la UCAI Petición de procedencia de cualquier persona natural o jurídica SI NO Diseño Preliminar Proceso Convocatoria de los Pueblos Indígenas Afectados al Inicio del Proceso

Etapas del procedimiento de Consulta Proceso de consulta Previa Planificación Entrega de Información Deliberación Interna Diálogo Sistematización comunicación de resultados y término del proceso Determinación organizaciones que participarán y la metodología. Convocada con al menos 15 días de anticipación. Entregar todos los antecedentes de la medida. Etapa propia de los Pueblos Indígenas Diálogo con el objetivo de llegar a un acuerdo. Plazos: 100 y 125 días hábiles dependiendo del tipo de medida. Cada etapa tendrá una duración de 20 días hábiles para medidas administrativas y 25 para las medidas legislativas.

CONSULTAS REALIZADAS 2009 - 2017 ÓRGANO RESPONSABLE CONSULTAS REALIZADAS 2009 - 2017 MINISTERIO DEL INTERIOR 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA (CONAF) MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE SALUD 1 MINISTERIO DE ENERGÍA 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 27 MINISTERIO DE LAS CULTURAS CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES TOTAL 59

Ley N° 20.249. Ley Lafkenche

Ley Nº 20.249: Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios. Fecha Publicación: 16/02/2008 Art. 3°. Objetivo: Resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de comunidades vinculadas al borde costero. Concepto de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Aquel espacio costero marino delimitado, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio. ¿Qué se entiende por borde costero? Terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República.   ¿Quiénes pueden solicitarlo? Asociación de comunidades indígenas: agrupación de 2 o más comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253, todas las cuales, a través de sus representantes deberán, suscribir una misma solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios.

Requisitos de acreditación Ley N°20.249 Los usos religiosos Recreativos Medicinales Otras prácticas Consuetudinario = Realizado por generalidad de integrantes * NO EXISTE LIMITACIÓN TERRITORIAL PARA SOLICITAR ESPACIO. LA ÚNICA EXCEPCION LA CONSTITUYEN LAS CONCESIONES VIGENTES. Periodicidad A lo menos 2 veces dentro de un período de 10 años. Uso pesquero, se entenderá que existe periodicidad cuando la actividad extractiva sobre recursos hidrobiológicos se ha ejercido uniformemente en temporadas de pesca continuas al menos cada tres años.

Tramitación de una solicitud EMCPO COMISIÓN INTERSECTORIAL Revisión Plan de Administración Plazo: 2 meses desde desde la Presentación COMUNIDAD INDIGENA SOLICITANTE Presentación Plan Administración y manejo Plazo: 1 año desde Destinación MINISTERIO DE DEFENSA Destinación Marítima Plazo: 4 meses para publicación en D. Oficial + 3 Meses Destinación COMISIÓN REGIONAL DE USO DE BORDE COSTERO Pronunciamiento de la CRUBC Plazo 1 mes (silencio positivo) MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL (opcional) Resolución Recurso Reclamación Plazo: 1 mes CONADI Acreditación de uso consuetudinario Plazo: 3 meses SUBPESCA Análisis de admisibilidad y sobre posición Plazo: 2 meses

Participación del MDS en Ley Lafkenche Mediante Conadi Elaboración de Informe de Uso Consuetudinario Mediante MDS Resolución Recursos Reclamación

Participación de CONADI en tramitación de Ley Lafkenche Elaboración Informe de Uso Consuetudinario (art. 8). Conadi debe emitir, en el plazo de un mes, un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Dicho informe deberá contener los requisitos que establezca el reglamento.: 1. Uso consuetudinario invocado. 2. Individualización de la comunidad o comunidades indígenas que ejercen el uso consuetudinario. 3. Alcances y cobertura geográfica del uso consuetudinario. 4. Periodicidad del uso consuetudinario. 5. Identificación de sitios de significación cultural. 6. N° de familias o comunidades que han ejercido el uso consuetudinario. 7. N° de familias o comunidades que actualmente ejercen el uso consuetudinario. 8. Identificación y análisis de los antecedentes que acreditan el uso consuetudinario. 9. Existencia de interrupciones que no afectan la habitualidad del uso consuetudinario. 10. Análisis y conclusiones.

Participación de MDS en tramitación de Ley Lafkenche Recursos de reclamación (art. 8°). En caso de que el informe de Conadi no dé cuenta del uso consuetudinario, deberá comunicarlo al solicitante, el que dispondrá del plazo de un mes, contado desde la notificación, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Desarrollo Social. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá el plazo de un mes para resolver la reclamación, oyendo a una institución externa. Una vez evacuado el recurso de reclamación se despacha a SUBPESCA para continuar tramitación.

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