INTRODUCCIÓN AL DERECHO
UNIDAD Nº 9: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
una norma es un precepto jurídico NORMA JURÍDICA NORMA es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades ÁMBITO DEL DERECHO una norma es un precepto jurídico regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento
DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO “Norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo” ARISTÓTELES “Un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder”
ANTECEDENTES HISTÓRICOS durante el reinado de Luis XVI (Francia, s. XVIII) población se opuso a ley que obligaba a las personas de menor capacidad económica y de más baja clase social a construir vías públicas y servicios de carácter social en forma gratuita Estado constitucional que defienda al ser humano (sin injusticia, aunque procedan del mismo Rey)
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Preámbulo Parte dogmática Parte orgánica Cláusula de reforma
CARACTERÍSTICAS DE LAS PARTES DE LA C.P.E. PREÁMBULO Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. PARTE DOGMÁTICA Contiene los derechos fundamentales PARTE ORGÁNICA Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado CLÁUSULA DE REFORMA Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma
ESTRUCTURA DEL ESTADO BOLIVIANO C.P.E. = Artículo 12
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO LEGISLATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ART. 146 ART. 148 ART. 149 ART. 150 ART. 158 ART. 159 ART. 160