La lucha contra la discriminación

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Transcripción de la presentación:

El discurso contemporáneo de los derechos y la inclusión de la discapacidad La lucha contra la discriminación Los modelos históricos de tratamiento de la discapacidad Convención Internacional Rafael de Asís Universidad Carlos III de Madrid

Lucha contra la discriminación Rasgo que caracteriza la historia contemporánea de los derechos Se sitúa en los procesos de generalización y de internacionalización Maneja la igualdad como diferenciación negativa y positiva Da cabida a los derechos de las personas con discapacidad

Modelos históricos de tratamiento de la discapacidad Modelo de prescindencia Modelo médico o rehabilitador Modelo social (enfoque de la situación) Modelo de la diversidad (enfoque del grupo)

Convención Internacional Modelo social Modelo de la diversidad

Historia de la Convención Largo proceso en el que intervienen diversos actores Comienza a gestarse en 2001 Aprobación el 13 de diciembre de 2006

Contenido de la Convención (Preámbulo y 50 artículos) Disposiciones generales (arts. 1 a 9) Derechos (arts. 10 a 30) Recopilación de datos y cooperación internacional (arts. 31 y 32) Aplicación y supervisión de la Convención (arts. 33 a 40) Disposiciones finales (arts. 41 a 50)

Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 9) Art. 1. Propósito de la Convención y definición de persona con discapacidad. Art. 2. Significado de comunicación, lenguaje, discriminación por motivo de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal Art. 3 Principios generales que deben orientar la interpretación y aplicación de la Convención, entre los que destacan el principio de dignidad, el de igualdad y el de accesibilidad universal Art. 4. Obligaciones generales asumidas por los Estados y que son obligaciones de respeto, de protección y de cumplimiento Art. 5. Igualdad y no discriminación Art. 6. Mujeres y discapacidad Art. 7. Niños y discapacidad Art. 8. Medidas para sensibilizar y educar a la población respecto a los derechos de las personas con discapacidad Art. 9. Accesibilidad universal

Derechos de la Convención (arts. 10 a 30) Derechos de igualdad: Derecho a la igualdad y a la no discriminación, derecho a la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida; derecho a disfrutar de un entorno accesible, y derecho a un igualitario acceso a la justicia. Derechos de protección: Derecho a la protección de la vida; derecho la protección ante en situaciones de riesgo; derecho de protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho de protección contra la explotación, la violencia y el abuso; derecho a la protección de la integridad personal (física y mental); derecho a la protección de la privacidad, y derecho a la protección del hogar y la familia. Derechos de libertad y autonomía personal: Derecho a la libertad y seguridad de la persona; derecho a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; y derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible. Derechos de participación Derecho a la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información; el derecho a participar en la vida política y pública; y el derecho a participar en la vida cultural las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. Derechos sociales: Derecho a un educación inclusiva a todos los niveles así como a la enseñanza a lo largo de la vida; el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud; el derecho a la habilitación y rehabilitación para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional; el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad; y derecho a tener un nivel de vida adecuado y a la protección social.

Aplicación y supervisión de la Convención (arts 33 a 40) Art. 33. Seguimiento nacional, destacando la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación Art. 34. Seguimiento internacional, con la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Filosofía de la Convención Concepción de la discapacidad Principios que la guían Estrategia La accesibilidad universal La capacidad jurídica

Concepción de la discapacidad “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” Modelo social Definición abierta

Principios que guían a la Convención Dignidad, autonomía e independencia Igualdad y no discriminación No discriminación Participación plena y efectiva Respeto por la diferencia y por la diversidad Igualdad hombre y mujer Respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas Accesibilidad universal

Estrategia de la Convención No reconocimiento de nuevos derechos sino lucha contra la discriminación El concepto de no-discriminación: se centra en el resultado discriminatorio y no en la voluntad de la persona abarca todo tipo de discriminación (directa, indirecta, estructural) comprende la discriminación no solo a la persona con discapacidad, sino “por motivo de discapacidad” reconoce que la denegación de ajustes razonables es un tipo de discriminación. Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entiende cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”. Los ajustes razonables son, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

La accesibilidad universal La Convención establece que, con el fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes deberán adoptar medidas apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en una serie de ámbitos

La capacidad jurídica La cuestión más polémica Introducción de un pié de página Paso del modelo de sustitución al modelo de asistencia en la toma de decisiones Modelo de sustitución: diferencia entre capacidad jurídica y de obrar Modelo de asistencia: no diferencia ente capacidad jurídica y de obrar Los defensores del segundo enfoque, consideraban que el primero facilitaba la tergiversación de los deseos de las personas, fomentaba su falta de responsabilidad, suprimía sus habilidades y disminuía su capacidad de crecimiento. La capacidad jurídica, para el modelo de asistencia debería estar relacionada con la libertad, con la posibilidad de errar y de equivocarse, con el riesgo, y no con la sabiduría, prudencia o perfección de las decisiones.

Incidencia general de la Convención en el Derecho español La LIONDAU y el modelo social. La ratificación y entrada en vigor el 3 de mayo. El carácter constitucional de la Convención a través del art. 10.2 CE Apuesta política Interpretación Progresividad Cambio de paradigma: modelo social y capacidad jurídica Cambios generales Salud, sanidad e investigación Libertad y seguridad Trabajo-empleo-servicios sociales Derecho privado Justicia Servicios públicos Medidas tributarias

Incidencia de la Convención: La discapacidad en la Constitución Art. 49 CE: “Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. La adecuación al modelo social La terminología Previsión: tener en cuenta también factores sociales Tratamiento: no sólo médico o asistencial, incluir los derechos Rehabilitación: no sólo médica sino también social Integración: debe ser inclusión, emancipación y equiparación en derechos Atención especializada: educación ordinaria, trabajo ordinario, etc…

Incidencia de la Convención: La capacidad jurídica Art. 12,2 de la Convención: Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Modelo de apoyo o asistencia en la toma de decisiones Necesidad de reformular o suprimir la incapacitación como instrumento que limita la capacidad de obrar Desaparición de la tutela Mientras tanto configuración de la curatela como mecanismo general

Incidencia de la Convención. Cambios generales Salud, sanidad e investigación: tratamiento de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos y no desde la perspectiva de la salud pública. Libertad y seguridad: la privación de libertad nunca debe ser la consecuencia exclusiva de la discapacidad de la persona Trabajo-empleo-servicios sociales: oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles. Derecho privado: procurar que el Derecho privado garantice un efectivo acceso a la capacidad de obrar por parte de las personas con discapacidad, Justicia, Servicios públicos, Participación política, Medios audiovisuales, Educación: acceso real y no sólo formal en condiciones de igualdad Medidas tributarias: utilización de la política fiscal para promover el cumplimiento de las obligaciones de la Convención. Creación de instancias y mecanismos de seguimiento

Incidencia concreta Disposiciones generales. Código civil, penal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal, normativa en materia de educación Diversas Leyes orgánicas: al menos 7 Diversas leyes ordinarias: más de 30 Otras disposiciones normativas: más de 20