LAVADO DE DINERO Especialización en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario Universidad Nacional del Litoral Ecno. Juan Carlos Dallaglio 11/9/2018.

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Transcripción de la presentación:

LAVADO DE DINERO Especialización en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario Universidad Nacional del Litoral Ecno. Juan Carlos Dallaglio 11/9/2018

Delito de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo El lavado de activos es un procedimiento, artilugio o mecanismo Utilizado por organizaciones criminales Por el que se pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas Con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que resultan aparentemente lícitas 11/9/2018

Es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

PRINCIPALES DELITOS NACIONALES INTERNACIONALES Evasión impositiva Defraudación a la administración pública (Personas Expuestas Políticamente) INTERNACIONALES Tráfico de armas Narcotráfico Financiamiento del terrorismo Tráfico de personas Tráfico de órganos 11/9/2018

PARAÍSOS FISCALES Concepto Se denomina “paraísos fiscales” a aquellas jurisdicciones, territorios o Estados que tienen políticas impositivas de escasa o nula tributación. Los paraísos fiscales se caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de transacciones financieras y por favorecer la opacidad de las sociedades que allí se asientan, impidiendo la identificación de sus titulares y el origen de los fondos allí administrados.

PARAÍSOS FISCALES Características Países receptores de fondos de origen supuestamente desconocido con alta probabilidad de origen ilícito Su marco jurídico – regulatorio brinda altas facilidades. Posibilitan la apertura de cuentas numeradas Prevalece el secreto bancario. 11/9/2018

FACILIDADES Cambios constantes en las herramientas que brinda el sistema financiero y el mercado de capitales. Mayor dinamismo en las relaciones internacionales. Intensificación del comercio mundial Libre transferencia e ingreso de capitales. El efecto de la globalización. 11/9/2018

PAÍS NO COOPERATIVO El FATF/GAFI (Financial Action Task Force on Money Laundering / Grupo de Acción Financiera sobre el lavado de activos) estableció una serie de criterios que definen qué es un país o territorio no cooperativo, en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.  Éstos se vinculan a la falta de un marco legal adecuado para impedir estos crímenes en un país o territorio determinado.  En este momento no existen países o territorios no cooperativos, de acuerdo al FATF/GAFI.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) Establecido en 1989 por el “G7” En 1990 dio a conocer las “Cuarenta Recomendaciones” contra el lavado de dinero En 2001 se emitieron las 8 recomendaciones contra el Financiamiento del Terrorismo. En 2004 se complementaron con la emisión de la 9ª recomendación. 11/9/2018

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL (continuación) GAFI: Sede en París Su estructura incluye Grupos de Trabajo y Plenario El GAFI emite recomendaciones, evaluaciones de países, seguimientos y sanciones. Grupos regionales (GAFISUD) que reúne a los miembros de América del Sur. 11/9/2018

ORGANIZACIÓN NACIONAL Ley 25.246 – Año 2000 Sancionada el 13/04/2000 Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera (UIF) 11/9/2018

ORGANIZACIÓN NACIONAL (continuación) UIF: Creada por ley 25.246 (modificada por la ley 26.683); le encomendó el: análisis tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves. 11/9/2018

ORGANIZACIÓN NACIONAL (continuación) La UIF funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Está integrada por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso abierto, con audiencia pública previa (ley 26.683) 11/9/2018

FACULTADES Se le otorga mayor autonomía, con autarquía financiera Con poder de toma de decisiones Con amplias facultades requisitorias y judiciales. Integrado por personal idóneo Puede pedir informes sobre operaciones determinadas. Puede brindar directivas a los sujetos obligados. 11/9/2018

ORGANIZACIÓN NACIONAL Ley 26.683 (sancionada en junio de 2011) Modifica a la ley 25.246. Introduce un nuevo título al Código Penal: TÍTULO XIII: “DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO” 11/9/2018

LAVADO DE ACTIVOS SIMPLE Art. 303: Se pena con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación “al que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de $ 300.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.” 11/9/2018

AGRAVANTES La pena será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo (de 4 años y 6 meses a 13 años y 3 meses) Cuando el autor realice el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda Cuando el autor es un funcionario público, que haya cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones; más pena de inhabilitación especial de 3 a 10 años. Misma pena recibirán quienes hubieren actuado en ejercicio de profesión u oficio que requieran habilitación especial. 11/9/2018

OTRAS SITUACIONES: Seis meses a tres años: El que recibiere dinero u otros bienes provenientes del ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de lavado. Seis meses a tres años: Si el valor de los bienes no supera el monto indicado en el inciso 1 ($ 300.000) 11/9/2018

APLICACIÓN Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión. 11/9/2018

LEY 25.246 (modif. por ley 26.683) Impone a distintos sujetos la obligación de informar operaciones sospechosas. Sujetos obligados: Profesionales (Contadores, Escribanos) Entidades (Bancos, Agentes de Bolsa, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor) Establece reglas para la detección de operaciones sospechosas. 11/9/2018

El escribano como sujeto obligado a informar Resolución 21/2011 (UIF)

DEBERES DEL ESCRIBANO Identificar a los sujetos requirentes. Informar cualquier operación sospechosa Elemento objetivo: Operación inusual o injustificada Actividad compleja 11/9/2018

CONOCE A TU CLIENTE 11/9/2018 Identificación Entrevista cara a cara. Identificación positiva Residencia. Tipo de comercio – empresa: Consistencia de su operatoria. Referencias válidas. Personas Jurídicas: Identificación integrantes. Trayectoria del negocio. Tipo de negocio. Análisis de su evolución económica, patrimonial y financiera. Contratos, poderes y autorizaciones. 11/9/2018

Política de identificación del cliente Legajo: Confeccionar un legajo de identificación por cada requirente con los datos requeridos por la resolución 21/2011 o consignarlos en el protocolo, a criterio del escribano.

Operaciones con otros sujetos obligados El escribano debe solicitar al requirente declaración jurada si es o no sujeto obligado. En caso afirmativo debe requerir declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre lavado de activos y financiación del terrorismo. El escribano deberá informar hasta el día 15 del mes siguiente a aquellos clientes que no hubieran dado cumplimiento.

PROCEDIMIENTO REFORZADO El escribano deberá reforzar el procedimiento de identificación del cliente en los casos de operaciones en las que la empresa se utilice como pantalla o vehículo, en los fideicomisos (incluyendo la identificación de los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisario), personas expuestas políticamente, personas u operaciones vinculadas con países no cooperativos con la GAFI, personas incluídas en el listado de terroristas. 11/9/2018

OPERACIONES CON DINERO EFECTIVO Los escribanos deberán dejar constancia en el instrumento respectivo, acerca de si los requirentes efectuaron la operación con dinero en efectivo y respecto de la procedencia del mismo, sea que el desembolso de dinero se efectúe en ese momento o se hubiera realizado con anterioridad a ese acto. 11/9/2018

PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE En el legajo del “cliente” habrá que agregar declaración jurada sobre la condición o no de persona expuesta políticamente. Son tales (art. 1 – Resolución 21/2011): Funcionarios públicos. Autoridades y apoderados de partidos políticos. Autoridades y representantes de organizaciones sindicales y empresarias. Funcionarios públicos extranjeros Cónyuges o convivientes y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad de las personas citadas. 11/9/2018

RESOLUCIÓN 21/2011 (UIF) Establece las obligaciones de los escribanos como sujetos obligados a informar. Obligaciones de informar: Reporte sistemático Operaciones sospechosas. 11/9/2018

RESOLUCIÓN 21/2011 (UIF) (continuación) Operaciones de $200.000 o más: Presentación de Declaración Jurada sobre el origen y licitud del dinero. Operaciones de $ 2.200.000 o más: Además de la Declaración Jurada deberá justificarse documentalmente el origen del dinero. El escribano debe archivar esta documentación por diez años. 11/9/2018

Acreditación del origen de los fondos: Resumen bancario. Certificación contable. Escritura pública de venta. Cualquier documento fehaciente que justifique la existencia de los fondos aplicados a la operación.

RESOLUCIÓN 21/2011(UIF) (continuación) Reporte Sistemático (Res. 70/11 UIF): Operaciones en efectivo superiores a $ 350.000 (pagadas en el mismo acto o con anterioridad). Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participación societarias. Compraventa de inmuebles superiores a $ 500.000 (cualquiera sea la forma de pago) Operaciones en zona de frontera Constitución de fideicomisos. 11/9/2018

OPERACIONES SOSPECHOSAS OPERACIÓN SOSPECHOSA es aquella transacción que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica y de innecesaria realización. 11/9/2018

ART. 19 LEY 25.246 Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes no guarden relación con los antecedentes y actividad económica de ellos. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los requirentes. 11/9/2018

Art. 19 ley 25.246 (continuación) Presunción de operación fraccionada para evitar la aplicación de los procedimientos. Cuando los requirentes se nieguen a proporcionar datos o documentos solicitados. Cuando se detecte que la información suministrada es falsa o alterada. 11/9/2018

Cuando los requirentes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa. Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados paraísos fiscales o declarados no cooperativos. Mismo domicilio para varias personas jurídicas. Operación realizada en efectivo superior a $ 200.000 Operaciones sucesivas sobre un mismo inmueble en un plazo de un año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al 30 % del importe declarado. 11/9/2018

La tentativa de operaciones con personas físicas o jurídicas cuyos CUIT o CUIL no pudieron ser validados Aportes a sociedades por parte de personas físicas o jurídicas con domicilio en países calificados como de escasa o nula tributación. Operaciones en zona de frontera. La venta o cesión de cuotas o acciones de sociedades dentro de los diez días hábiles de requerida la inscripción de la sociedad. Constitución múltiple de sociedades con mínimo de socios, mínimo de capital o mismo domicilio. 11/9/2018

CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES

Se recuerda que según la Resolución 29/2013 las personas y entidades incluidos en el artículo 20 de la ley 25246 están obligadas a realizar EL CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE BIENES O DINERO cuando una notificación de la U.I.F. así se lo ordene.

Los escribanos deben: a) Cotejar sus bases de clientes a los efectos de informar si han realizado operaciones con las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo. b) Informar si las personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que hubiera recaído la medida de congelamiento administrativo, realizan operaciones con posterioridad a la notificación de la medida de congelamiento y durante la vigencia de la citada resolución. c) A los efectos indicados en los incisos a) y b) precedentes los Sujetos Obligados deberán utilizar el sistema denominado REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO, implementado por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al efecto.

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DIGITAL La UIF puede requerir a los sujetos obligados información sobre determinadas personas, la que deberá responderse a través del sitio web.

SITIO DE UIF (www.uif.gov.ar) PREGUNTAS FRECUENTES SITIO DE UIF (www.uif.gov.ar)

DUDAS DEL SECTOR NOTORIAL ¿Cuál es el plazo para hacer el Reporte Sistemático Mensual (RSM)? Según el Art. 18 de la resolución 21/2011 de la UIF, los Sujetos Obligados tendrán tiempo de comunicar al organismo hasta el día QUINCE (15) de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil. En el caso del Reporte Sistemático Mensual (RSM), ¿qué hay que hacer en los meses en que NO haya ninguna operación que informar? En ese caso debe marcarse la opción que dice “Informar Período sin Movimientos”.  

¿Quién debe reportar? ¿El escribano titular o el escribano adscripto? De acuerdo al Art. 20 inc. 12 todos los escribanos públicos deben reportar operaciones sospechosas en el marco de la Ley (Art. 21 inc. b); por ello tanto el titular como el adscripto deben inscribirse y en su caso formalizar el ROS respecto de las operaciones en que cada uno de ellos interviene. Ahora bien, el reporte sistemático se fundamenta en la facultad que esta UNIDAD posee, de conformidad con el Art. 14 inc. 1° y 15 inc. 3; en virtud de ello aquellos que deben reportar sistemáticamente son los escribanos titulares por todas las operaciones que se lleven a cabo en la escribanía.

¿Cómo se informa una escritura en la cual simultáneamente se celebran una compraventa y una hipoteca? Deben informarse ambas operaciones, compraventa y mutuo. Son dos operaciones con el mismo número de escritura. ¿Cómo informo los mutuos e hipotecas? Debe elegir las siguientes opciones: Operaciones en Efectivo, Otros/as y escribir en el nuevo campo.

¿Si la hipoteca es del Banco, la informa el Escribano o el mismo banco? Ambos. Cada sujeto obligado debe reportar la operación en la que participó, independientemente de que existan otros implicados. ¿Cómo debo informar los casos en que se venden una unidad “principal” y una o más unidades “accesorias” (bauleras, cocheras, etc.)? Debe informarse, como inmueble, únicamente la unidad principal, con el importe completo de la operación.

¿Qué actos extra-protocolares están alcanzados por la Resolución UIF N° 21/11? Se encuentran alcanzados aquellos actos extra-protocolares que guarden relación con los enumerados en las Recomendaciones del GAFI N° 12 y 16 [desde Febrero de 2012: Recomendaciones N° 18 y 22], con excepción de la certificaciones de firma en la cuales el notario no tiene la autoría del documento. ¿La DDJJ de PEP´s (Resolución UIF N° 52/12) puede ser realizada en la misma escritura pública? Sí, en la misma escritura pública o en un instrumento por separado. Sin necesidad de reproducir el texto de la nómina establecida en la Resolución UIF N° 52/12, pero dejando constancia que el firmante conoce su contenido.

En caso de que una o más operaciones de meses anteriores hayan sido omitidas o informadas erróneamente, ¿cuál es el procedimiento a seguir para rectificar lo informado? Puede informar una COMPLEMENTACIÓN o RECTIFICACIÓN haciendo clic en el “lápiz” de la operación de referencia.

¿Se deben reportar las donaciones también, o sólo si es PEP? Se deben reportar todas las operaciones ya sean donaciones o aportes de terceros, por importes superiores a trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) y en efectivo, que se den en un solo acto o en varios en un período no superior a los 30 días. Cambié la casilla de correo electrónico dedicada al diálogo con la UIF, ¿debo informar la nueva? ¿Cómo? Debe enviar una nota dirigida a Mesa de Entradas de la UIF (Cerrito N° 264 3° piso - C1010AAF - C.A.B.A.) solicitando el cambio de casilla de correo.

¿Cómo doy de baja a un escribano que dejó de estar a cargo del registro? Puede solicitar la baja del mismo mediante una nota a la Unidad de Información Financiera ubicada en Cerrito 264 3er. Piso (C1010AAF), Ciudad de Buenos Aires, consignando:   Nombre y dirección del escribano; Nº de CUIT; Dirección de correo electrónico; Jurisdicción en que actúa; Nº de registro; Nº de matrícula; Motivo de la renuncia al Registro; Copia de la resolución del Colegio de Escribanos donde le acepta la renuncia.