PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO LEY 769/02 Y 1383/10

COMPARENDO: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

INFRACCIÓN: Trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá 2 tipos de infracciones: SIMPLE: cuando se trata de violación a la mera norma. COMPLEJA: cuando se produce un daño material.

SANCIONES: 1.Amonestación. 2.Multa. 3.Retención preventiva de la licencia de conducción. 4.Suspensión de la licencia de conducción. 5.Suspensión o cancelación del permiso o registro. 6.Inmovilización del vehículo. 7.Retención preventiva del vehículo. 8.Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

INMOVILIZACIÓN COMO SANCIÓN: Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Se puede subsanar en el lugar del hecho.

SANCIONES AMBIENTALES: 1.Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios (SLMDV). 2.Suspención de la licencia de conducción hasta por 6 meses, por la segunda vez, además de una multa igual de la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehículo. 3.Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual de la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo. 4.Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones.

GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN: 1.Teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. 2.Teniendo en cuenta el peligro para los peatones como para los automovilistas. 3.Fuga: agrava la sanción de multa por el doble. 4.Estado de embriaguez en conductores de servicio público, conductor maestro, conductor de transporte escolar. 5.Multas: S.M.D.L.V. 6.La suspensión de la licencia de conducción de acuerdo al grado de embriaguez.

REINCIDENCIAS: 1. Suspensión de la licencia de conducción por el termino de 6 meses. Se es reincidente por haber cometido más de una falta en un periodo de 6 meses, concordante Artículo 124 del Código Nacional de Tránsito concordante con el Artículo 26…. 2. Por embriaguez (cancelación). 3. Por la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares. Esta reincidencia es sobre estas conductas en un periodo no superior a 1 año.

DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO: COMPARENDOS Conductor identificado. Conductor no identificado.

ARTÍCULO 22 Y 24: Puede presentarse los siguientes eventos: 1.Que el presunto contraventor se presente dentro de los 5 días hábiles a la comisión de la falta y acepte la imputación pagando la totalidad de la multa. 2.Puede cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días siguientes a la orden del comparendo. 3.Pagar el 75% del valor de la multa si paga dentro de los 20 días siguientes a la orden del comparendo. En estos 2 últimos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.

4.Si acepta la infracción y ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá pagar el 100% más los intereses moratorios. 5.Si el contraventor no compareciera sin justa causa comprobada dentro de los 5 días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la infracción seguirá el proceso vinculándose al infractor, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

6.En caso de no aceptarse la imputación el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que se decrete las pruebas conducentes. 7.En caso de las sanciones con corresponsabilidad dentro de los 3 días siguientes a la comisión de la sanción se extenderá citación para vincularlos al proceso y determinar su grado de responsabilidad.

PAGO DE MULTAS: Las multas podrán pagarse en cualquier lugar del país o su recaudo puede efectuarse a través de los organismos de tránsito mediante convenios de pago. A partir de entrar en vigencia la ley 1383 todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el artículo 24.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Las inspecciones de tránsito conocerán en única instancia de las infracciones con multa de 20 S.M.D.L.V., y en primera instancia con multas superiores a 20 S.M.D.L.V. o suspensión o cancelación de la licencia de conducción.

COMPARECENCIA: NOTIFICACIONES: 1. Por si mismo. 2. Representado por abogado. 3. Ministerio público. 4. Defensor de familia. NOTIFICACIONES: Estrados.

COBRO COACTIVO: Sentencia 799 del 2003 declara inexequible parcialmente el Artículo 140 del Código Nacional de Tránsito, indicando la prohibición de retener la licencia de conducción o inmovilizar el vehículo hasta que se haga efectiva la multa, pero deja vigente la vía de la jurisdicción coactiva.

RECURSOS ARTÍCULO 142: “Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en que se pronuncie. El recurso de apelación procede solo contra resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiere”.

PROCEDIMIENTO: 1. En caso de daños a las cosas. 2. En caso de lesiones personales o homicidio en tránsito. 3. Funciones de policía judicial. 4. La conciliación en materia de tránsito.

ACTUACIÓN PROCESAL EN CASO DE CONDUCTORES EMBRIAGADOS: 1. Orden para la practica del examen de alcoholemia. 2. Métodos para determinar la alcoholemia. 3. Practica del examen de alcoholemia. 4. Grados de alcoholemia. Grado 1: 40 a 99: multa. Grado 2: 100 a 149: 2 a 3 años y un curso de 40 horas. Grado 3: 150 en adelante: 3 a 10 años y un curso de 80 horas. Reincidencia en un 3 grado será causal de la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

ACTUACIÓN PROCESAL EN CASO DE CONDUCTORES EMBRIAGADOS: Resolución judicial Artículo 153: “Para efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción”.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, ARTÍCULO 158: 1. Centro de enseñanza. 2. Ensambladoras. 3. Propietarios de expendios de combustible. 4. Apertura de investigación. 5. 10 días para descargos. 6. Practica de pruebas no superior a 15 días. 7. Toma de decisión dentro de los 6 meses siguientes a la apertura de la investigación.

PRESCRIPCIÓN EN 3 AÑOS, ARTÍCULO 159 CADUCIDAD EN 6 MESES, ARTÍCULO 161

ANALOGÍA CON OTRAS NORMAS: Artículo 162: Compatibilidad y analogía. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente Código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubieren norma prevista para el caso en análisis.

Resolución 3027 de julio de 2010: Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en la ley 1383 de 2010. Ley 1259 de 2008: Por medio del cual se instaura en el territorio Nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros y se dictan otras disposiciones.

GRACIAS