Prof. Dr. Edinson Lara Juez titular Primer Juzgado Civil

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
Advertisements

LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
EL PROCEDIMIENTO SUMARIO. Está establecido en el Libro III del Título XI del CPC (Art. 680 al 692).
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
ACCIÓN DE REVISIÓN.
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
RECURSO de APELACION (Arts.186 y sgtes.CPC)
RECURSO de REPOSICION (Art.181 CPC)
MEDIOS DE IMPUGNACION..
El recurso de casación en el fondo
Profesor Dr. Edinson Lara
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
CONTENIDO [Art ] Nombre completo del imputado Los hechos y tipificación específica (Fiscal: tipificación alternativa) El nombre del agraviado (si.
Proceso Verbal Sumario
Notificaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza M.. Notificacion Acto procesal por el que se hace conocer a las partes o a un tercero (particular, auxiliar.
CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN, EXCEPCIÓN. LA RECONVENCIÓN. Lic. Roxana Canales.
LA SUSTITUCION DE LA PENA ◦ Es el cambio o sustitución de una pena de prisión que no exceda de un año,o dos según sea los casos. ◦ Se basan en los requisitos.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva  Entidad o entidades  Obligado  Ejecutor Coactivo.
Etapas del procedimiento
Artículo del 31 al 44 del CPLSS
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
Formalización del recurso
Procedimiento Tribunales de Familia
EXTINCION DE LOS CONTRATOS
Clases: Los P. Declarativos son el P. Ordinario y el P. Sumario.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
“Revisión Prueba de Diagnóstico”
Cierre de la instrucción.
Universidad de Managua U de M. Práctica Civil
FASE INTERMEDIA En esta fase se realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de control, en conocimiento de las partes,
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
Procedimiento Tribunales de Familia
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA DIPLOMADO DE LEGISLACION EN SALUD
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
SUMARIO DE ALIMENTOS
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
“JUICIO ORDINARIO MERCANTIL”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Articulo 31:
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
DR EN DERECHO HECTOR MARTINIANO APARICIO GONZALEZ PRESENTA
Etapa expositiva del juicio ordinario civil
III. SENTENCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.
TEMA ALUMNO: Aranda Ortiz, Leonardo Rodrigo DOCENTE Dr. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL II LIMA – PERÚ.
Procedimiento ejecutivo (ordinario) Títulos ejecutivos 8art. 434) Títulos imperfectos (art.435) Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva Dar fe a los.
ACUMULACION DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
DERECHO PROCESAL CIVIL. PATRICIA BELTRAN PACHECO
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
Legislación Laboral Semana 6 Título 11 del Código de trabajo 02/03/2019 Especialidad de Recursos Humanos.
DRA. ARCELIA MORENO AGRAZ
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
REGULACIÓN LEGAL ARRENDAMIENTOS
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LAS MUJERES
1 JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA T ítulos (art. 327) 1.Testimonios de las escrituras públicas; 2.Confesión del deudor prestada judicialmente; así como la.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 87 NO ES INFORMACIÓN GENERADA POR ESTE SUJETO OBLIGADO, ES COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS.
CASACION ICA DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA ALEX - CRISTIAN.
CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
Inicio Medida Prejudicial Demanda Contesta demanda (No decir y hacer nada. Ddo.)No decir y hacer nada. Ddo Llamado a Conciliación Termino Probatorio Observación.
ETAPA JUDICIAL ETAPA ADMINISTRATIVA Presentación reclamo Día 0 Día 15
Código de Procedimiento Penal
Transcripción de la presentación:

Prof. Dr. Edinson Lara Juez titular Primer Juzgado Civil Juicio o procedimiento sumario (arts. 680-692 CPC). Título XI. Libro III CPC Prof. Dr. Edinson Lara Juez titular Primer Juzgado Civil

Campo de aplicación El juicio sumario se aplica, en defecto de otra regla especial (680 inciso 1°): Situación general: “A los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz” (y que el legislador no haya previsto un procedimiento especial para esa acción). Situación especial: “A los casos expresamente contemplados en la ley (art. 680, inc. 2°, CPC). Requiere texto legal expreso. En el primer caso, se reserva al juez, en forma privativa, la facultad de resolver si aplica, o no, el procedimiento sumario. En el segundo, debe examinarse si la ley contempla el procedimiento sumario. Obliga al juez la aplicación.

Casos establecidos por la ley en que se debe aplicar el procedimiento sumario (es obligatorio).- 1.- Cuando la Ley ordena proceder “sumariamente”, o “breve y sumariamente”, o “en otra forma análoga” (art. 680, párrafo segundo, N° 1). 2.- Las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de la servidumbres naturales y legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar.

Casos 3.- Los juicios sobre cobro de honorarios, excepto del caso del art. 697; 4.- Los Juicios sobre remoción de guardadores; 5.- Los juicios de comodato precario; 6.- Los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas en virtud del 2515 del CC. 7.- Juicios en que se persiga obligación de rendir una cuenta 8.- Acción civil derivada de un delito o cuasidelito, cuando existe sentencia condenatoria penal, de acuerdo con el art. 59 del Código Procesal Penal; o de Policía Local (condena infraccional): art. 169 Ley de Tránsito y art. 9° Ley 18.287. OTROS: Juicio de arriendo de predios rústicos (art. 2° del DL 993); artículo 26 DL 2695 regularización de la posesión de bienes raíces; artículo 19 de la Ley General de Urbanismo; juicios de precario 2195, inc. 2° CC; demanda de jactancia (art 261); artículo 233 del Código de Minería; cobro de honorarios en juicio sumario; reclamación de multa administrativa; querella de restablecimiento o de restitución; etc.

Características: Es un juicio declarativo, es decir, destinado a obtener el reconocimiento de un derecho controvertido; Es un juicio ordinario común, o de aplicación general, dado que sirve para hacer valer cualquier acción que por su naturaleza requiera de un procedimiento rápido y eficaz (art. 680, inciso 1°). Es un procedimiento breve y rápido y concentrado (690) y “verbal” (aunque las partes pueden presentar minutas escritas y, por regla general, lo hacen). Ver art. 682 CPC. Hoy con “pendrive” u otro. Admite la sustitución del procedimiento (ver 681). De sumario a ordinario y viceversa. En el juicio sumario la Corte de Apelaciones tiene más facultades que las usuales, modificándose así la regla general del art. 208 (art. 692).-

Tramitación del procedimiento sumario. Período de discusión La demanda verbal o por escrito (hoy vía digital o electrónica) y su proveído (sin perjuicio de iniciarse por medida prejudicial): T. cita a audiencia del 5to. día hábil después de la última notificación (no es a un día fijo) si demandado está en el lugar del juicio (sino más aumento de emplazamiento). Notificada la demanda, se realiza la audiencia o comparendo, en la cual se contesta la demanda y se llama a conciliación. Si comparece sólo el demandante (art. 684 CPC): puede pedir: 1) que se reciba la causa a prueba; o 2) que se acceda provisionalmente a la demanda

Tramitación. Período de discusión Si comparece solo el demandado: La ley nada dice. Se sigue el comparendo en rebeldía del demandante y el T. recibirá la causa a prueba o resolverá la contienda. Si no comparece ni demandante ni demandado. Se pierde la notificación, debe pedirse nuevo día y hora para la realización de la audiencia y la parte debe encargar la notificación a receptor.

Tramitación. Período de discusión Comparendo o audiencia de contestación y conciliación Si comparecen ambas partes (r. g.) Se “ratificará” la demanda; se oirá la contestación del demandado que puede presentar minuta escrita de la contestación; llamado a conciliación, y, a petición de parte, se recibirá la causa a prueba, o, en su caso, si no hay hechos controvertidos, se citará a las partes a oír sentencia (art. 683 parte final).

La prueba (período de prueba) Se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes (686 CPC). Lista de testigos se debe presentar dentro de segundo día a contar de la última notificación. La resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula (art. 48 CPC). El término probatorio es fatal para todo tipo de pruebas

La sentencia es apelable en ambos efectos (art. 691) PERÍODO DE FALLO O SENTENCIA La sentencia de primera instancia Recursos: apelación y casación en la forma. Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes a oír sentencia (art. 687). Medidas para mejor resolver (159). Plazo para fallar: 10 días siguientes a la fecha de la resolución que citó a las partes a oír sentencia (art. 688 CPC). La sentencia es apelable en ambos efectos (art. 691) Y procede el recurso de casación en la forma.

Los incidentes dentro del juicio sumario (art. 690 CPC) Los incidentes “deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta”. Ej., excepción dilatoria respecto de algún vicio de la demanda. Nulidad de la notificación de la demanda. Incompetencia. En la audiencia, en forma previa a contestar la demanda, pudiendo recibirse el incidente a prueba; se utiliza el mismo término probatorio de la cuestión principal. Interlocutoria de prueba se notifica por el estado diario. La sentencia se pronunciará sobre la acción principal y sobre el incidente, o sólo sobre éste, cuando es previo o incompatible con aquélla (ej. Excepción de incompetencia).

Grado de competencia de la Corte de Apelaciones (art. 692 CPC) La Corte a solicitud de parte puede pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado.

La aceptación provisional de la demanda Si comparece sólo el demandante a la audiencia, puede pedir se acoja provisionalmente la demanda. El demandado puede: 1) no impugnar dicha resolución. Se recibirá la causa a prueba; 2) oponerse, en el plazo de 5 días, contados desde su notificación y una vez formulada la oposición, se citará a nueva audiencia, sin que se suspenda el cumplimiento provisional de lo resuelto. Siempre el demandado puede, además de lo anterior, apelar, apelación se concede en lo devolutivo (art. 691 CPC).

Sustitución o conversión del procedimiento 1.- De sumario a ordinario: “cuando existan motivos fundados para ello” (681); 2.- De ordinario a sumario: “cuando aparece la necesidad de aplicarlo” (681). oportunidad: En cualquier momento o estado del juicio, de acuerdo a lo dicho antes. Tramitación: como incidente (de previo y especial pronunciamiento); art. 681 CPC.

EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (681) Ejecutoriada o cause ejecutoria la resolución que sustituye el procedimiento, de sumario por ordinario, o viceversa, se provoca la continuación del juicio de acuerdo a las nuevas normas del procedimiento. Efectos para el futuro. Las diligencias realizadas con anterioridad al cambio, o sea, dentro del procedimiento inicial o primitivo, no desaparecen. Conservan su valor o eficacia legal.

recursos La resolución que resuelve el incidente de sustitución del procedimiento, como se trata de una sentencia interlocutoria, es apelable. Si la resolución mantiene el procedimiento primitivo iniciado, no es susceptible de casación; y, a la inversa, si lo sustituye, procede dicho recurso.

¿Procede la reconvención? En el procedimiento sumario ordinario es improcedente. La ley nada señala. Se vulneraría el principio de igualdad de partes. Demandante tendría que contestar de inmediato la demanda reconvencional del demandado. Excepción. Artículo 6° N° 4 de la Ley N° 18.101 (juicio de arriendo de predios urbanos). Se regula expresamente la tramitación de la reconvención. Es un juicio sumario especial, de contestación, conciliación y prueba.

“Valdivia, diez de abril de dos mil diecisiete. Resolución que provee una demanda en juicio sumario general CÓDIGO: O03 (otros sumarios) “Valdivia, diez de abril de dos mil diecisiete. Por interpuesta la demanda en juicio sumario, vengan las partes a la audiencia de contestación y conciliación, al quinto día hábil siguiente la última notificación a las 9:00 hrs., y si la audiencia recayere en día sábado o festivo, ésta se efectuará el primer día hábil siguiente en la hora señalada, bajo apercibimiento legal. Notifíquese”. Firma juez y secretario.

Firma juez y secretario. Resolución que provee demanda de terminación de contrato de arriendo de inmueble urbano por no pago de renta y cobro de ellas (Ley N° 18.101). CÓDIGO C-10 “A lo principal, por interpuesta la demanda, practíquese la primera reconvención de pago, y para efecto de la segunda reconvención, vengan las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba al quinto día hábil después de la última notificación a las 09:00 horas, y si la audiencia recayere en día sábado o inhábil, ésta tendrá lugar al día siguiente hábil a la hora señalada”. Firma juez y secretario.

Resolución arrendamiento de predios rústicos (DL N° 993, de 1975), por no pago de rentas CÓDIGO P-09 Por interpuesta la demanda, practíquese la primera reconvención de pago, y para efectos de la segunda reconvención, vengan las partes a comparendo o audiencia de contestación, conciliación y prueba que se celebrará el 31° día hábil siguiente a la última notificación, a las 9:00 horas, y si la audiencia recayere en día sábado o inhábil, ésta tendrá lugar al día siguiente hábil a la hora señalada. Firma Juez y Secretario.

Firma Juez y Secretario Resolución juicio sumario de oposición a saneamiento o regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz (DL N° 2695, de 1979). Código U-09 Declarada admisible la demanda u oposición por aparecer revestida de fundamentos plausibles y reunir los requisitos legales, cítese a las partes a una audiencia de contestación para el día…….del mes….. (día fijo), por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convengan a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida y de disponer la inscripción correspondiente”. Firma Juez y Secretario

Caso de demanda reconvencional en juicio de arriendo de predio urbano (art. 8 N°6 Ley N° 18.101). En la contestación el demandado [arrendatario] podrá reconvenir al actor. El demandante [arrendador] podrá pedir se cite a las partes a una nueva audiencia a realizarse dentro de los 5 días siguientes, a objeto de proceder a la contestación de la misma [la reconvención] y a la recepción de la prueba que ofrezca. Las partes se entienden citadas de pleno derecho a dicha audiencia.