CATEDRA DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

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Transcripción de la presentación:

CATEDRA DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA Profesora: Floribeth Cordero Rivera corderomf2015@Gmail.com https://sites.google.com/site/legislacionuc r2016 Tel. 8349 4175

“Los impuestos son consecuencia directa de tener, ganar o gastar “Los impuestos son consecuencia directa de tener, ganar o gastar ... no hay escape”. (OLauC)

FUNCIONES DEL ESTADO MODERNO. MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 FUNCIONES DEL ESTADO MODERNO. PRESTACION SERVICIOS PUBLICOS. SEGURIDAD. EDUCACIÓN. SALUD INFRAESTRUCTURA. 3 LICDA. BRENDA PINEDA 3

MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 FINANCIAMIENTO DEL GASTO PUBLICO. Art. 8 Ley de presupuestos Públicos No. 8131 EMPRESTITOS. Deuda Publica- Interna- externa. TRIBUTOS. Internos y Aduana. DONACIONES. INGRESOS PATRIMONIALES. INGRESOS ACTIVIDAD EMPRESARIAL. MULTAS.

Derecho Conjunto de normas que rigen en sociedad…si se incumple acarrea sanción coactiva. Derecho Privado Derecho Público: organización y actividad del estado Derecho Financiero (actividad financiera del Estado o Hacienda Pública. Derecho Tributario Derecho presupuestario

DERECHO TRIBUTARIO CONCEPTO: Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, extinción o incumplimiento, a los procedimientos y sanciones correspondientes.

EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO. Facultad que tiene el Estado crear TRIBUTOS para cumplir sus fines y satisfacer las necesidades públicas. Manifestación del concepto de soberanía, aplicado al campo de finanzas públicas.

Características del Poder Tributario Indelegable. Solo estado puede imponer tributos. Imprescriptible. El transcurso del tiempo no impide imponer tributos a determinado actividad o mercancía. Irrenunciable. Art. 64 CT. Dar una exoneración no implica que no puede quitarla. Limitada: Debe respetar los principios Constitucionales en materia tributaria.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. JERARQUIA NORMATIVA. Art. 2 C.T. y Art.1 Reglamento . Constitución Política. Tratados Internacionales. Leyes Ordinarias. Decretos, Reglamentos. Resoluciones Generales. Directrices Jurisprudencia Administrativa.

Principios constitucionales 1-Delimitan estructura del poder tributario 2- Marcan camino del ejercicio facultades impositivas 3- Establecen principios fundamentales que inspiran el reparto de cargas tributarias. 4-No están expresamente establecidos, sino derivan de Interpretac. Integradora y sistemática de valores…

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Principio de Reserva de ley en materia tributaria Art. 121.inc. 13 C.P. ART. 5 C.T. Principio de igualdad. Art. 33 y 18 Principio de generalidad. Principio de capacidad Económica. (Mínimo vital) Principio de No confiscatoriedad. Art. 18. 40. 45

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY Solo por ley se puede crear tributos : competencia exclusiva a la Asamblea Legislativa. (Art. 121, inc.13). Y art. 5 CNPT. sólo la ley puede: Crear, modificar o suprimir tributos; Definir el hecho generador de la relación tributaria Establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo, e indicar el sujeto pasivo Otorgar exenciones, reducciones o beneficios Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones Establecer privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios Regular los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del pago.  Art.129CP---leyes obligatorias- LICDA. BRENDA PINEDA

Principio de igualdad “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana” 33 C.P. Presupone trato igual a todos aquellos que se encuentren en igual situación o relación jurídica.   implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado en proporción a su capacidad económica

Principio Capacidad económica Se manifiesta en la riqueza sobre la que recae el impuesto : a mayor riqueza, mayor capacidad contributiva.   La estructura del tributo está condicionada a la capacidad contributiva.   Las garantías constitucionales reposan sobre la base (piso) de la capacidad contributiva del contribuyente.( minino vital ). ¢799 m salario, y persona física independiente ¢3,549,000 Que las personas paguen impuestos en proporción a sus posibilidades económicas. ART.18 …contribuir para los gastos públicos.

Principio Generalidad Significa que todos los ciudadanos han de concurrir con los gastos públicos. No hacer diferencias entre nacionales y extranjeros. Art. 18 y 33 C.P.

Principio de No Confiscatoriedad El estado puede exigir al ciudadano una parte sustancial de su riqueza, no haga nugatorio el derecho a la propiedad privada.  Significa que el patrimonio no puede disminuirse como consecuencia del tributo, pues ello implicaría roce con el derecho a la propiedad privada.  El tributo no puede impedir la rentabilidad de una actividad económica o hacerla tan onerosa, que resulta imposible para el empresario emprenderla.   Artículos 18 40 y 45 C.P. -Principio de irretroactividad de las leyes art.34

PRINCIPIO DE REALIDAD ECONOMICA No es de rango constitucional, pero algunos autores lo consideran conforme a la constitución. Art.8 C.T. El interprete puede asignarle el significado que mas se adapte a la realidad, prescindir de formas jurídicas utilizadas por el contribuyente (o Administración). Art.10.1 LGAP –la norma administrativa debe interpretarse –garantice la realización del fin público. Es una garantía para el Fisco y también para el contribuyente.

Acción de Inconstitucionalidad Ley de Justicia Tributaria, número 7535 , 31-07-95 artículo 8, inciso m): gastos representación, similares, viáticos…siempre que las deducciones por estos conceptos no representen más del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos declarados” de igualdad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad e inviolabilidad de la propiedad privada, tutelados respectivamente en los artículos 33, 18, 40 y 45 de la Constitución Política

Artículo 86 del Código Tributario párrafo 3, CIERRE DE NEGOCIOS (Expediente No.15-006280-0007-CO) -derecho al ejercicio del comercio -derecho al trabajo - derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política.

MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 TRIBUTO Prestación en dinero que exige el estado con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Art. 4 C.T Doctrina: contractualista/Publicista prestación patrimonial de carácter público--impuesta coercitivamente por el Estado. LICDA. BRENDA PINEDA

TRIBUTOS Concepto: El tributo es una prestación coactiva, establecida unilateralmente por el Estado, normalmente pecuniaria, que se exige, en uso del poder atribuido y limitado por la Constitución y las leyes.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL TIPO DE TRIBUTOS IMPUESTO TASA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL

MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 TRIBUTOS. (CLASES) Impuestos. Tasa. Contribución especial Contribuciones parafiscales.(Cotizaciones CCSS) Precios públicos ( no son tributos) LICDA. BRENDA PINEDA

MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 IMPUESTO Tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Elementos diferenciador, no hay actividad estatal, destino de los recursos y indivisibilidad. LICDA. BRENDA PINEDA

MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 TASAS Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. Elemento diferenciador: Servicio publico, hay actividad estatal, destino de los recursos. Ej. Recolección de basura, limpieza de caños, bosques,Registro Público LICDA. BRENDA PINEDA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios de la realización de obras públicas o actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen la razón de ser de la razón de la obligación. Elemento diferenciador. Obras publicas ,hay actividad estatal. Destino de los recursos. Ej. Peaje, mejoras caminos públicos, impuesto B.Inmuebles, --C.C.S.S. LICDA. BRENDA PINEDA

CLASIFICACION DE IMPUESTOS Directos e indirectos (Gravan directa (renta)o indirectamente las manifestaciones de riqueza (IVA) Objetivos y subjetivos (Son objetivos cuando no toman en cuenta las condiciones personales del sujeto pasivo (IVA), los subjetivos sí (renta) Periódicos e instantáneos Periódicos se prolongan en el tiempo. Instantáneos, recae sobre en el mismo momento del hecho generador.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA GOBIERNO CENTRAL. MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 ADMINISTRACION TRIBUTARIA GOBIERNO CENTRAL. Ministerio de Hacienda que debe velar por la eficiencia del sistema de recaudación. Tributos internos y aduaneros. Cuenta con tres unidades ejecutoras. Dirección General de Hacienda Dirección General de Aduanas Dirección General de Tributación. LICDA. BRENDA PINEDA

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ENTE QUE TIENE A CARGO LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN DE UNO O MÁS TRIBUTOS. Clases en C.R. DGT, DGA, Municipalidades, INDER, IMAS, ICT, PERCIBE Y FISCALIZA LOS TRIBUTOS. Art. 99 CNPT. LICDA. BRENDA PINEDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA tiene como función principal: Controlar y facilitar las operaciones de comercio internacional, recaudar, eficientemente los tributos promoviendo el cumplimiento voluntario

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA tiene como misión: Fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones tributarias, mediante: Prestación servicios información y asistencia al contribuyente. Detección y regularización de incumplimientos tributarios.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Administración y fiscalización de impuestos directos e indirectos Dirige, supervisa y administra los tributos: Impuesto sobre la renta Impuesto general sobre las ventas Impuesto selectivo de consumo Impuesto especial combustibles Impuesto especial a bebidas no alcohólicas. Propiedad de Vehículos, Transferencia vehículos, Transferencia Inmuebles. LICDA. BRENDA PINEDA

Estructura orgánica D.G.T DIRECCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE DIRECCION DE RECAUDACION DIRECCION DE CONTROL EXTENSIVO DIRECCION DE FISCALIZACION DIRECCION DE TRIBUTACION INTERNACIONAL Y TECNICA TRIBUTARIA ORGANO DE NORMALIZACION TECNICA ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

ADMINISTRACIONES REGIONALES TRIBUTARIAS MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 ADMINISTRACIONES REGIONALES TRIBUTARIAS A.T. Grandes contribuyentes A.T. de San José Oeste A.T. de San José Este A.T. de Cartago A.T. de Alajuela A.T. de Heredia A.T. de la zona norte A.T. de la zona sur. A.T. de Puntarenas. A.T. de Guanacaste. A.T. de Limón. LICDA. BRENDA PINEDA

MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 FACULTADES DE LA A.T. Verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias- Sustanciales (materiales) y formales. Comprobar e investigar Requerir información de contribuyente. (D-150 y D-151 ejemplos) LICDA. BRENDA PINEDA

MARCO TRIBUTARIO COSTARRICENSE 21/09/02 OTRAS FACULTADES Realización de toma inventarios Inspección de locales Secuestro de documentos Información sobre incentivos fiscales Citar a los sujetos pasivos . Cierre de negocios reincidencia LICDA. BRENDA PINEDA

Temas de investigación 1-Criterios Institucionales (10) sobre Impuesto general sobre las ventas. (Primer parcial) 2-Factura Electrónica y Declaraciones Informativas. (Primer parcial) 3-Regimen Simplificado e Impuesto a las personas Jurídicas. (Primer parcial) 4- Analizis Comparativo de Proyectos de Reforma IVA e Impuesto sobre la Renta, versus Legislación actual. (Primer parcial) 5- Precios de Transferencia. Casos de Jurisprudencia Administrativa y Judicial. (Segundo parcial) hecho por ana lorena avalos

Fecha Exposic: 19/4, 25/4, 10/5, 3/5 6-Incremento Injustificado de Patrimonio. Casos de Jurisprudencia. (Segundo parcial) 7-Diferencias Cambiarias. Criterio Institucional y Jurisprudencia existente. (Segundo parcial) 8-Régimen de Zonas Francas. Beneficios y Cambios del Régimen. (Segundo parcial) GRUPOS: dos de 3 y dos de 2 PERSONAS I parcial Sabado 19 MAYO. hecho por ana lorena avalos

HORARIO ATENCION : 5 a 7 los J. (previa cita) Muchas gracias