COPASST COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

COPASST COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ISABEL CRISTINA PALACIO ANGEL

QUE ES? Es un organismo de promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas y los reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa, se llama comité paritario porque se integra con un numero de trabajadores igual al número de representantes del empleador. Su trabajo se direcciona, generalmente desde el Departamento de gestión humana de cada empresa, bajo la responsabilidad del representante legal

FINALIDAD Propiciar el desarrollo de las actividades señaladas en el programa de salud ocupacional y servir como un organismo participativo para la educación y formación en salud para todos los trabajadores, al igual que para la formulación de soluciones a los problemas detectados que afecten la salud de los trabajadores.

FUNCIONES INVESTIGACION: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e información estadística. CAPACITACION: Participar en las actividades de capacitación dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité y trabajadores en general en aspectos de Salud Ocupacional. COORDINACION: Entre empleados y trabajadores en temas inherentes a la Seguridad en el trabajo. INSPECCIONES: A las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, elementos para emergencias, brigadas de emergencia, procesos industriales y operacionales. La función es preventiva, detectar las causas no solo de los accidentes sino de los incidentes, para eliminar los agentes de riesgo. VIGILANCIA: Cumplimiento por parte de empleadores y trabajadores de programa de Seguridad en el trabajo, el reglamento de Higiene y seguridad Industrial, las Normas legales vigentes y actas.

CONFORMACIÓN DE COPASST Todas las instituciones o empresas que tengan a su servicio diez o mas trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST. Las empresas con menos de 10 trabajadores, están obligadas nombrar un vigía ocupacional que tiene las mismas funciones del COPASST.

Empresas menores a 10 trabajadores Empresas entre 10 y 49 trabajadores No conforman comité, pero eligen una personas como vigía ocupacional y un suplente. Su elección es de común acuerdo entre gerencia y trabajadores. Empresas menores a 10 trabajadores Un representante por cada una de las partes Empresas entre 10 y 49 trabajadores Dos representantes por cada una de las partes Empresas entre 50 y 499 trabajadores Cuatro representantes por cada una de las partes Entre 500 y 999 trabajadores De 1000 o mas trabajadores

¿CÓMO SE ELIGEN LOS TRABAJADORES AL COMITÉ PARITARIO? Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por voto popular entre los demás empleados de la empresa, quienes pueden ser postulados o participar voluntariamente.  

CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES Ser representante de los trabajadores Estar motivados para cumplir las funciones asignadas Tener una posición de líder independiente al cargo Que no vea el comité como algo trivial

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité. Designar sus representantes al Comité Designar al Presidente del Comité Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Elegir libremente sus representantes al Comité paritario de Salud Ocupacional. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presente y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de Salud Ocupacional en la Empresa. Cumplir las normas y reglamentos de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en el trabajo.

QUE DEBE HACER EL COPASST EN CASO DE ACCIDENTE O RIESGO INMINENTE En caso de accidente grave, mortal o riesgo inminente, el comité se reunirá de carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determino el riesgo, dentro de los 5 días siguientes a la ocurrencia del hecho. Debe participar un integrante en la investigación que deba realizar la empresa.

RESUMEN https://www.youtube.com/watch?v=5c73a4tB3yY

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL https://www.youtube.com/watch?v=IBoa4DuK2BY

RESOLUCIÓN 652 DE 2012   Establece la obligatoriedad para    todas las empresas privadas y públicas para conformar  el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.

FINALIDAD DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORA La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio de la Protección Social)

ACOSO LABORAL  “Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Ley 1010 de 2006, Art 2.

Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;

Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público; La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa; La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;

El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales; La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos; El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA  Está compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, facultando la norma a la empresa privada o entidad pública para designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Res. 1356 de 2012 Art 1. En las entidades con menos de 20 trabajadores dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador con sus respectivos suplentes.

Empleador: Sus representantes los designa directamente. Trabajadores: Mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público. Procedimiento: Debe ser adoptado por la empresa y se debe incluir en la respectiva convocatoria de elección.

FUNCIONES QUEJAS. Recibir y darles trámites. ANALIZAR. Las quejas presentadas ESCUCHAR. A las partes involucradas de manera individual sobre los hechos. ESPACIOS DE DIALOGO. Crearlos para promover compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias PLANES DE MEJORA. Formular un plan concertado entre las partes. SUGERIR. A la alta dirección medidas preventivas y correctivas SEGUIMIENTO: A las recomendaciones dadas por el comité de convivencia COMUNICAR. A la alta dirección en aquellos casos que no se logre un acuerdo o no se cumplan las recomendaciones INFORMES. Elaborarlos trimestralmente. Estadísticas de quejas y reclamos. Elaborar el informe anual de resultados de gestión del comité y los informes requeridos por los organismos de control.

GRACIAS