LEGITIMA DEFENSA ABG. MIGUEL ANGEL SERNA CURO. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Art. 2.- Toda Persona tiene derecho: Inciso 23.- A la legitima defensa La.

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Transcripción de la presentación:

LEGITIMA DEFENSA ABG. MIGUEL ANGEL SERNA CURO

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Art. 2.- Toda Persona tiene derecho: Inciso 23.- A la legitima defensa La legitima defensa es la reacción necesaria para evitar la lesión ilegitima y no provocada de un bien jurídico, actual e inminente amenazado por la acción de un ser humano. LA AGRESIÓN ILEGITIMA, LA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA REPELER O IMPEDIR LA AGRESIÓN, Y FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE DE QUEIN HACE LA DEFENSA Las legislaciones y ordenamientos vigentes como España, Colombia, Argentina, Perú, etc., regulan tres elementos o presupuestos de la legitima defensa, y que deben concurrir juntos para que esta figura jurídica se cumpla. Los tres presupuestos son : LA AGRESIÓN ILEGITIMA, LA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA REPELER O IMPEDIR LA AGRESIÓN, Y FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE DE QUEIN HACE LA DEFENSA. A continuación, analizare cada uno de estos presupuestos, detallando los diferentes supuestos que se pueden presentar.

PRESUPUESTOS A) AGRESION ILEGITIMA; La agresión consiste en un comportamiento humano que pone en peligro o lesiona un legitimo interés ajeno protegido por el ordenamiento jurídico. O, lo que viene a ser lo mismo, todo aquel comportamiento humano que origina un peligro para una esfera organizativa ajena. la ilegitimidad de la agresión, entendida como antijurídica o ilícita determinada por el sector jurídico. se considera actual cuando esta se esta desarrollando, o cuando existe por parte del agresor una decisión irrevocable de dar comienzo aquella

Ataque de animales no califica agresión, ni personas jurídicas. No hay agresión: sonambulismo, convulsion epiléptica, sueño, desamyo, etc. Quien obligue a alimentar mediante violencia o grave amenaza (omisión) (caso fortuito) un vehiculo se sube a la vereda y una persona salta bruscamente y golpea a otro para salvarse. No hay cuando lesión física por alguna deuda, tampoco en una riña. No hay quien se arroja de un vehiculo en marcha sin ser atacado por el conductor. (Actual) cuando el agresor coge el arma para disparar, (actual) en el secuestro aunque este haya ocurrido hace horas o días, igual que la violación de domicilio

B) NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIDA O REPELERLA. Necesaria es la defensa idónea y no excesiva para evitar o neutralizar la agresión; es decir de las varias clases de defensa elegibles, debe optarse por aquella eficaz para acabar con el peligro y que cause el menor daño al agresor y que no este unida al riesgo inmediato de sufrir un daño. no, cuando una persona saca su arma para evitar que le roben, lo ladrones huyen y aun asi dispara para matar a uno de ellos o disparar 4 tiros solo para evitar el robo. No, me agreden físicamente y yo le rajo las lllantas del auto Debe tenerse en cuenta la rapidez e intensidad del ataque, características del agresor, los medios que tenia el agredido y estado de animo. Si, el agredido pudiendo escapar esquiva el ataque y enfrenta a sus agresores.

CASO  JUAN es agredido ilegítimamente por PEDRO, quien tiene en sus manos un cuchillo, que pretende incrustarle a JUAN, circunstancialmente, a algunos metros de distancia, aparece MIGUEL, quien al ver la agresión saca su arma de fuego y advierte a PEDRO que se detenga si PEDRO no hace caso a la advertencia y se abalanza contra JUAN, entonces MIGUEL podrá dispararle directamente, aunque no haya hecho algún disparo al aire, pues en ese momento el disparo al aire hubiera sido inútil para proteger la integridad de JUAN.  PPIO DE MENOR LESIVIDAD, sin embargo este no genera éxito, puede optarse por el medio mas seguro e idóneo aunque sea un medio mas dañino.

CASO  SI PEDRO entra con un arma de fuego descargada a robar en la farmacia de JUAN y, este que también posee un arma de fuego le dispara a PEDRO, ocasionaldole la muerte.  No habría porque correr el riesgo.

C) FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE DE QUIEN HACE LA DEFENSA  Provocación a todo acto u omisión anterior a la agresión y que inevitablemente ha de causar la respuesta del agredido, puede ser cualquier tipo de provocación, sino una que sea suficiente por parte del sujeto agresor.  No, bromas hechas por amigos o burlas  No, negativa facilitar información que se facilita en el momento, o no darle la silla a una dama.  No, infidelidad.

BIENES JURIDICOS  LA VIDA  EL PATRIMONIO  LA LIBERTAD  EL HONOR  INTEGRIDAD FISICA Bienes jurídicos colectivos en tanto una persona individual resulte directamente afectada por la agresión (BIENES JURIDICOS DEL ESTADO) Bienes de una persona jurídica o natural