La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

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Transcripción de la presentación:

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Movimientos migratorios Aproximadamente 175 millones de migrantes internacionales* Aproximadamente el 2.0 % de la población mundial (1 de cada 35 personas) es un migrante internacional** * Naciones Unidas División de la Población, 2000 ** Organización Internacional para la Migración, 2003

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes Relator Especial sobre el tráfico de personas, en especial mujeres y niños

En Diciembre de 1990, La Asamblea general aprobó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, que quedó abierta a la firma de todos los Estados Miembros. Sobre la Convención

La Convención entró en vigor el 1 de Julio de Estados son parte de la Convención (al 14 de septiembre de 2005) Entrada en vigor Ratificaciones

Establece un amplio Tratado Internacional Alcance de la Convención Establece normas aplicables en los Estados Partes Recoge los principios establecidos en los instrumentos de derechos humanos creados con anterioridad

Define los derechos de los trabajadores migratorios antes de partir, en el tránsito, en el estado de empleo Alcance de la Convención Establece obligaciones para los paises de origen, tránsito, empleo

“toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional” Definición del “Trabajador Migratorio” Artículo 2, Pàrra. 1:

(a) documentados Son considerados trabajadores migratorios: o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte; Artículo 5:

(b) No documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso (a) de este artículo Son considerados trabajadores migratorios: Artículo 5:

Principio Básico No discriminación

Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Derechos Humanos básicos: Tales como… -Derecho a la vida (Art. 9) -Prohibición de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 10) -Prohibición de la esclavitud (Art. 11) -Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 12) -Libertad de opinión y de expresión (Art. 13) -Derecho a la libertad y la seguridad personales (Art. 16)

Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Derechos Humanos Especificos : Tales como… -Protección contra la destrucción de los documentos de identitad y de otros documentos(Art. 21) -Prohibición de expulsión colectiva (Art. 22) -Derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato (Art. 26) -Derecho a recibir atención médica urgente (Art. 28) -Derecho del niño a tener un nombre, al registro de su nacimiento, a tener una nacionalidad y de acceso a la educación (Art. 29, 30)

Derechos de los trabajadores migratorios documentados y de sus familiares Tales como… -Derecho a establecer asociaciones y sindicatos (Art. 40) -Derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen (Art. 41) -Protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio (Art. 44)

El CTM es el órgano integrado por expertos independientes que controla el cumplimiento y la aplicación de la Convención por los Estados Partes Comité sobre los Trabajadores Migratorios: Artículo 72, Párra. 1:

El CTM está integrado por 10 expertos Comité sobre los Trabajadores Migratorios: Sus miembros son elegidos por los Estados Partes Artículo 72, Párra. 1:

El CTM celebró su sesión inaugural en Marzo de 2004 Comité sobre los Trabajadores Migratorios: El CTM examina los informes remitidos por los Estados Partes El CTM coopera con otras agencias de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, Obligaciones de los Estados Partes A respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención… Artículo 7:

Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a garantizar que: Obligaciones de los Estados Partes Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva Artículo 83:

Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a: Obligaciones de los Estados Partes Adoptar las medidas necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convención Artículo 84:

Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a: Obligaciones de los Estados Partes Remitir informes periódicos al Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CTM) acerca de la implementación de los derechos garantizados por la Convención Artículo 73:

1- Promover los derechos establecidos por la Convención Desafíos 2- Eliminar los obstáculos que dificulten la ratificación de la Convención 3- Realización de la Convención