En Memoria y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado En el momento actual es muy importante reconocer y rendir homenaje a millones de personas.

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Transcripción de la presentación:

En Memoria y Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado En el momento actual es muy importante reconocer y rendir homenaje a millones de personas que han padecido los horrores de la guerra que por décadas ha azotado al territorio nacional, en un contexto de esperanza y de construcción de paz se siguen planteando inmensos desafíos para no permitir que actos de victimización se repitan en Colombia Mayo 25 de 2018

Desaparición forzada: El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. secuestro Es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros., Falsos positivos El arresto o la ejecución de personas inocentes por parte de organismos militares, cuando dichos inocentes pasan por guerrilleros abatidos. Crimen de lesa humanidad : (Corte penal Internacional), todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional. Términos claves

La desaparición forzada de personas es una grave violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad que compromete la responsabilidad del Estado y genera obligaciones para los gobernantes de garantizar los derechos de los familiares a la búsqueda y la entrega digna de los restos humanos las personas han sido víctimas de masacres, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada.

En el momento actual es muy importante reconocer y rendir homenaje a millones de personas que han padecido los horrores de la guerra que por décadas ha azotado al territorio nacional, en un contexto de esperanza y de construcción de paz se siguen planteando inmensos desafíos para no permitir que actos de victimización se repitan en Colombia.

Desde el 09 de abril del año 2011 “Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado”, 2018 proceso de paz El conflicto armado ha dejado en Colombia gran número de víctimas, la Unidad de Víctimas registra un número de 6 millones de personas afectadas a partir de 1984, (no refleja la realidad)

El primer caso oficial de desaparición forzada: El 9 de septiembre de 1977, en la ciudad de Barranquilla, Omaira Montoya Henao y Mauricio Trujillo Uribe fueron capturados por miembros del Servicio de Inteligencia (SIPEC), más conocido bajo la sigla F2, del Departamento de Policía Atlántico, en el marco de un operativo conjunto con la II Brigada del Ejército Nacional. Desde esa fecha Omaira Montoya Henao está desaparecida, mientras que su compañero Mauricio Trujillo Uribe, luego de ser torturado, fue puesto a disposición de un tribunal militar, procesado y condenado por el delito de rebelión.

La desaparición forzada y la disciplina militar: El 28 de diciembre de 1997, el soldado profesional del Ejército Nacional Oscar Iván Tabares Toro desapareció en las horas de la noche en extrañas circunstancias, cuando se encontraba acampando junto con su unidad militar en la vereda Toledo del municipio de San Juanito, Meta. El Ejército Nacional ha alegado que el soldado profesional habría desertado o se habría unido a un grupo guerrillero. Sin embargo, toda la información indica con total certeza que Oscar Iván Tabares Toro fue desaparecido y asesinado por sus superiores. Hasta la fecha de hoy, Oscar Iván Tabares Toro sigue desaparecido.

“Falsos positivos”: Álix Fabián Vargas Hernández fue detenido arbitrariamente, desaparecido forzadamente y posteriormente ejecutado extrajudicialmente por efectivos militares del Grupo de Caballería Mecanizado No. 1 “General José Miguel Silva Plazas”, perteneciente a la I Brigada del Ejército Nacional, entre el 7 y 8 de agosto de 2008, en la ciudad de Tunja, Boyacá, y el corregimiento de Susa, municipio de Onzaga, Santander. El Ejército Nacional de Colombia presentó el crimen ante la opinión pública como una “muerte en combate” y a Álix Fabián Vargas Hernández como un “terrorista” dado de baja. Su padre don Jorge Vargas Fonseca, falleció el 15 de diciembre de 2009 de pena moral por el crimen de su único hijo varón y el tratamiento recibido por el Estado.

¿En qué se diferencia la desaparición forzada del secuestro? Las principales diferencias entre la desaparición forzada y el secuestro son: El secuestro se refiere a la privación de libertad, sin que exista la negativa a reconocer dicha privación de libertad como ocurre en la desaparición forzada. El secuestro supone una privación transitoria |de la libertad que comporta normalmente un propósito, a diferencia de la desaparición forzada cuyo propósito es la desaparición misma. El secuestro es un delito instrumental, es decir, un medio para conseguir un fin diverso, mientras que la desaparición forzada es un fin en sí misma.

En materia normativa Colombia puede describirse como un escenario de avanzada en laregión para encarar el fenómeno de la desaparición forzada. La ley 589 de 2000 tipificó el delito de desaparición forzada y estableció mecanismos de prevención y de protección de los derechos fundamentales de las víctimas, tales como el Registro Nacional de Desaparecidos, el Mecanismo de Búsqueda Urgente y la Comisión Nacional de Búsqueda. De igual manera se destaca la ley 1408 de 2010 por la cual se rinde homenaje a las víctimas de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación, y su decreto reglamentario 0303 de 2015, que entre otras obliga al Estado a mejorar sus registros, seguir los métodos y recursos señalados en el Plan Nacional de Búsqueda para la localización de las personas desaparecidas y establece el derecho de participación de las familias de las víctimas en las diligencias de exhumación en las que presumiblemente se halle a su familiar desaparecido, si así lo deciden, en condiciones de seguridad, garantizando su integridad y acompañamiento psicosocial.