NOMBRE DE ACTIVIDAD CAPACITACION POLICIA NACIONAL Pamplona, 21 de Junio de 2018 Dr. Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk Director General.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
NUESTRA CORPORACION. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL DESCRIPCION DEL SISTEMA VERSION 1 – 2009 ¨PROCESO DE CONTROL, EVALUACION.
Advertisements

Cota, Agosto 15 de 2014 JORNADA INDUCCIÓN – COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL CI-PR-02-FR-05 VERSION 6 ENERO 22 DE 2014.
Sistema de parques nacionales
Funciones de los Departamentos  Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los.
Funciones de las Corporaciones Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Contaduría Tema: Ley de coordinación Fiscal L.C. Beatriz Caballero.
Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SNCRPA. Decreto 1885 de 2015 Octubre 02 de 2015 Grupo de Trabajo: DNP, ICBF.
Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial 2016.
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS A SECTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca.
¿QUÉ DICE LA LEY DE LOS ENTES TERRITORIALES FRENTE AL SISTEMA CARCELARIO?
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS A SECTORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.
PLANEACIÒN ESTATAL Ley 152 de 1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Plan nacional de desarrollo tomo I y II.
VEHICULOS DE VISITA DIVULGACION DEL SISTEMA DE GESTION CALIDAD Inducción y Reinducción Ultima Actualización: Marzo 2016.
Taller de productos químicos y desechos peligrosos Análisis del Plan de Manejo de Productos Químicos y Desechos Peligrosos de la Universidad de Pinar del.
MATERIA DESARROLLO REGIONAL Y TERRITORIAL CATEDRÁTICO : B. LIBERTAD SILVA MIJANGOS SEMESTRE: 4to I.D.S. MAPASTEPEC, CHIAPAS A 10 DE MARZO DEL 2015.
DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes, 24 de abril de 2012 LEY 1523 DE 2012 (Abril 24) POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN.
Por: Ingrid Lavado Jenny León Juan Royas Ramón Ferreira.
La Evolución del Sistema Jurídico y el acceso a la justicia ambiental. El Ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, reconocimiento como derecho.
Ecología y Medio Ambiente UNIDAD III Ecología y Sociedad. 3.4 Legislación ambiental. Integrantes: Erika Trinidad López García David Rendón Leslie Pérez.
“UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL INTEGRANTES:  Flores Gutiérrez.
ORGANIZACIONES DE CADENA
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Problemas Ambientales: aspectos globales,
Mg. Eco. Efrain Pari Ortiz
DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C
TEMA: GESTIÓN PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE
LA LEGISLACIÓN EN MATERIA ECOLÓGICA Y TERRITORIAL
CONTROL FISCAL.
1er. Congreso Internacional de Contralores Municipales
ASPECTOS TECNICO LEGALES PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA INTERREGIONAL MANTARO Ing. Javier Rojas Pineda
PLAN AMBIENTAL Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
INSTITUTOCOLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA
Licenciatura en Contaduría Tema: Ley de Coordinación Fiscal
Instrumentos de Política
NORMATIVIDAD AMBEINTAL SEMESTRE III
SOCRATES CONTROL FISCAL
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) DEFINICION Es un documento técnico, objetivo, de carácter pluri.
DECRETO 1575 DEL 2007 SISTEMA PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO BARBOSA VIVIANA BARRIOS VIVIAN NIÑO CATHERINE OBANDO.
DESARROLLO URBANO Y GESTION TERRITORIAL
UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (UNAC) Esta unidad organizativa es la encargada de realizar todas las actividades.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
+ Marco Legislativo y Derechos del Paciente Clase nº3 Institucionalidad en Salud Pública en Chile.
MARCO JURÍDICO EDUCACIÓN AMBIENTAL EN COLOMBIA. Normativa Educativo Ambiental en Colombia Constitución Política de Colombia, Ley Ambiental de Colombia.
LEY DE AGUAS NACIONALES. La ley de aguas nacionales menciona que el agua se encuentra a disposición del orden público e interés social, tiene por objeto.
UNIVERSIDAD AUTONOMA “GABRIEL RENE MORENO” FACULTAD INTEGRAL DEL CHACO “INGENIERÍA SOCIO AMBIENTAL” CHACO MONITOREO AMBIENTAL MSA-134 DOCENTE: ING. DIANA.
DECRETO 948 DE 1995 Presentado por: LINA CONSTANZA RIOS FERNANDEZ REGLAMENTO DE PROTECCION Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE.
REFORMAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
Fuentes de emisiones y residuos SIK5133 Manejo de residuos y emisiones industriales contaminantes.
LA FUNCION ADMINISTRATIVA
 D.S. Nº EM Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, El 4 de Junio de 1992 se publicó del Decreto Supremo Nº EM, Texto Único ordenado.
ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL 1. ¿Qué es el Estándar de Calidad Ambiental (ECA)? El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es un instrumento de gestión.
DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes, 24 de abril de 2012 LEY 1523 DE 2012 (Abril 24) POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN.
LEY 1333 Y REGLAMENTOS YACUIBA Legislación en Materia Ambiental Bolivia Ley del Medio Ambiente (1333): Fue expedida el 27 de abril de 1992 y en.
LÍNEA ENTES TERRITORIALES.
MARCO LEGAL DELITOS AMBIENTALES
LEY Y REGLAMENTO DEL MEDIO AMBIENTE MARCOS ANTONIO FUNES ESCOBAR.
Dr. Jonathan Vargas Laverde
GENERALIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN CAPITULO II.
ESCUELA DE DERECHO MANEJO Y CONSERVACION DE BOSQUES NATURALES  Christian J. Suica M.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICA.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS CARRERA PROFESIONAL EN INGENIERÍA DE MINAS DEPARTAMENTO ACADÉMICO AURELIO JUÁREZ.
Legislación ambiental (derecho ambiental): Es un conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos que funcionan para regular la interacción de.
JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ BACH. JASMIN GONZALES MUERAS.
PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL -PIGA- Agosto, 2019 Ruth Geisler Chávez Profesional Universitario SEDAM Leidy Stephany Orozco Durango Pasante Universitario.
Dirección General de Asuntos Jurídicos MARCO COMPETENCIAL EN EL AMBITO DE LA LEY DE PRESTACIONES SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL N°
Transcripción de la presentación:

NOMBRE DE ACTIVIDAD CAPACITACION POLICIA NACIONAL Pamplona, 21 de Junio de 2018 Dr. Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk Director General

CORPONOR fue creada mediante decreto 3450 del 17 de Diciembre del año 1983, durante el gobierno de Belisario Betancourt, como Corporación de Desarrollo cuyo objetivo principal era encausar, fomentar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción y con algunas funciones de administración de los recursos naturales y del Medio Ambiente. Diez (10) años después, con la expedición de la Ley 99 de 1993, la Corporación transforma sus funciones, pasando a ser una Corporación Autónoma Regional, teniendo como jurisdicción el Departamento Norte de Santander y cuya función principal es la de ejercer como máxima autoridad ambiental del Departamento, de acuerdo con las normas y directrices trazadas por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial CORPONOR AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL DTO NORTE DE SANTANDER

Jurisdicción territorial Pamplona 1.Cacota 2.Cucutilla 3.Chitagá 4.Mutiscua 5.Pamplona 6.Pamplonita 7.Toledo 8.Labateca 9.Silos

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Artículo 23º.- Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales; FUNCIONES:

Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley;

Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables; Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;

Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.