ABG. Yessika Vásquez. BASE JURIDICA DE LA PERMUTA Art 1,558 del Código Civil de Venezuela; la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes.

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Transcripción de la presentación:

ABG. Yessika Vásquez

BASE JURIDICA DE LA PERMUTA Art 1,558 del Código Civil de Venezuela; la permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella. Nuestra legislación hace semejanza el contrato de permuta al de venta art 1,474 CCV y 153 Ccom, ya que presentan los mismos elemento para contratar con la diferencia de la compra-venta que la permuta no existe un pago o un precio sino el cambio de una cosa. Ambos contratantes son propietarios de la cosa a permutarse. En la permutar regirán las disposiciones para la compra-venta, en lo que sean aplicables, art 1559 CCV.

La permuta es el trueque de una cosa por otra; desde el punto de vista jurídico, el contrato queda configurado desde que las partes se han comprometido a transferir recíprocamente la propiedad de dos cosas. De esto se evidencia lo bilateral y conmutativo de este contrato, por lo cual se promete una cosa o derecho a cambio de otra cosa o derecho. (Emilio Calvo Baca). Art 1,559 CCV y 1,161 CCV, del consentimiento Dominici decía que pueden ser objeto de permuta las cosas muebles e inmuebles, Corporales e Incorporales, también se puede permutar muebles por inmuebles, corporales por incorporales, etc. Art 1,560 ccv: si uno de los permutantes ha recibido ya la cosa que se dio en permuta, y prueba que el otro contratante no era dueño de ello, no puede obligársele a entregar la cosa o lo que prometió dar, y cumple con devolver lo que recibió.

Con referencia al articulo anterior tenemos que hacer mención del art 1,493 ccv el cual estipula una de las consecuencias de no transferirse la cosa o el derecho; a pesar de que es una disposición de la contra- venta también es aplicable en la permuta. En este mismo orden de ideas el art ccv dice El permutante que ha padecido evicción de la cosa que recibió, puede a su elección puede demandar la indemnización de perjuicio o repetir la cosa que dio. se entiende por evicción la perturbación en la posesión de un bien adquirido; una privación del derecho de propiedad de todo o parte de la cosa adquirida, en virtud de un derecho legitimo de tercero, anterior a la compra.

Es importante resaltar que la garantía de evicción y saneamiento es un elemento natural de los contratos onerosos y conmutativos, en que se transmite la posesión o el dominio de la propiedad o derecho, como es el caso de la permuta, cesión de créditos, sociedad, etc. ART 1,562 CCV: En los casos de resolución indicados en los dos artículos precedentes, quedan sin perjuicio los derechos adquiridos sobre los inmuebles por terceros, antes del registro de la demanda de resolución. Respecto a los muebles, el conocimiento de la demanda que tenga el tercero, equivale al registro respecto a los inmuebles.( art 1,921 ord 2° ccv.)

Artículo 1.563° Las demás reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta. Artículo 1.564° Salvo convención en contrario, los gastos de escritura y demás accesorios de la permuta, serán satisfechos de por mitad por los contratantes.