LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. Antecedentes Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 Ley General de Asentamientos Humanos de 1993 contenía 47 artículos.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CÓDIGO URBAN0 PARA EL ESTADO DE JALISCO
Advertisements

Licenciatura en Administración Pública
Hecha en 1976; fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 de manera consultoría nacionalmente.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
Ley del INEE Mtra. Dania Lisseth Orellán López. Componentes a.-.-bb.-cc.-d.-e.-f.-
Derecho propietario. Disposiciones generales  Articulo 1:objeto es la regularización del derecho propietario de personas que tienen un bien destinado.
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DR. JUAN R. GUZMAN POO DEPTO. BIOLOGIA MARINA UABCS.
DECRETO – LEY 2811 DE 1974 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS DECRETO – LEY 1333 DE 1986 LEY 9 DE 1989 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 POT – MARCO JURÍDICO:
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE ATENCIÓN A ZONAS DE RIESGO SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
EL ESTADO DE DERECHO EN CHILE ELEMENTOS Y MECANISMOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO. Prof. Guillermo González R. Liceo Manuel Barros Borgoño.
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca.
La regulación jurídica del ordenamiento territorial en México: un reto institucional JUNIO 2015.
JUZGADO MUNICIPAL Lic. José Adán Ruiz Buenrostro Lic. Carlos Arturo Cisneros.
Agua, bosques y biodiversidad, sinergias para su legislación efectiva Juan E. Bezaury Creel The Nature Conservancy Foro Agua, Bosques y Biodiversidad 21.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
La Evolución del Sistema Jurídico y el acceso a la justicia ambiental. El Ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, reconocimiento como derecho.
Ecología y Medio Ambiente UNIDAD III Ecología y Sociedad. 3.4 Legislación ambiental. Integrantes: Erika Trinidad López García David Rendón Leslie Pérez.
“UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL INTEGRANTES:  Flores Gutiérrez.
SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO AGOSTO DE 2008.
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
Sistema Nacional Anticorrupción
LA LEGISLACIÓN EN MATERIA ECOLÓGICA Y TERRITORIAL
CONTROL FISCAL.
El punto de partida: los desórdenes territoriales
REUNION REGIONAL DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial Ordenamiento Territorial
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES
Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano
Solicitud de Permiso de Uso de Suelo (Categoría Condicionado)
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
“DESARROLLO SOCIAL CULTURAL”
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESARROLLO URBANO Y GESTION TERRITORIAL
Corporaciones Municipales
Cuernavaca  Es un municipio, ciudad y capital del estado de morelos en mexico ubicada a 85 km al sur de la ciudad de mexico y 290 km al norte de acapulco.
MARCO LEGAL ANTECEDENTES
Tijuana, B.C., a 3 y 10 de junio de Es necesario comprender al Derecho Bancario y Derecho Bursátil como partes integrantes del Derecho Financiero,
SOLICITUD DE PERMISO DE USO DE SUELO (ACTUALIZACIÓN)
TEMA 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía: Competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Andalucía. Los órganos de Gobierno.
MARCO LEGAL MUNICIPAL (CPE 2009). CPE 2009 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO Artículo 7º “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce.
NOMBRE DE ACTIVIDAD CAPACITACION POLICIA NACIONAL Pamplona, 21 de Junio de 2018 Dr. Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk Director General.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
LEY DE AGUAS NACIONALES. La ley de aguas nacionales menciona que el agua se encuentra a disposición del orden público e interés social, tiene por objeto.
1.2 Tratados Internacionales UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS: QUERÉTARO. DOCENTE: MLI. LEONARDO RAMIREZ. BASES JURÍDICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
Funciones y Obligaciones de las Contralorías Internas Municipales
Registro Único de Servidores Públicos del Estado de Jalisco
REFORMAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
ESTUDIOS DE IMPACTO URBANO
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
La Ley General de Archivos y el Sistema Nacional Transparencia
Normatividad Aplicable a la Contraloría Social
JUZGADO MUNICIPAL Lic. Silvia Elena Sánchez López.
Visita la única estación que te capacita mientras trabajas y escucha los mejores programas Contables, Fiscales, Seguridad Social y mucho más…, a través.
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO BOLIVIANO MGP. Freddy Aliendre España 2011.
TIERRAS DE ASENTAMIENTO HUMANO. LA LEY AGRARIA LAS DEFINE COMO Articulo 63.-  Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria.
COMITÉ DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE ATLACOMULCO
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN? Es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la forma de un Estado.
GENERALIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN CAPITULO II.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS CARRERA PROFESIONAL EN INGENIERÍA DE MINAS DEPARTAMENTO ACADÉMICO AURELIO JUÁREZ.
ASPECTOS GENERALES DEL MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS.
Sector agrario y agropecuario. Políticas implementadas a estos sectores En el diario oficial de la federación publicado en el Viernes 13 de diciembre.
Legislación ambiental (derecho ambiental): Es un conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos que funcionan para regular la interacción de.
JUSTICIA AMBIENTAL EN EL PERÚ BACH. JASMIN GONZALES MUERAS.
Transcripción de la presentación:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Antecedentes Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 Ley General de Asentamientos Humanos de 1993 contenía 47 artículos agrupados en cuatro capítulos consta de nueve capítulos y son 60 Artículos I.Disposiciones generales II.De la concurrencia y coordinación de autoridades III.De las conurbaciones IV.De las regulaciones a la propiedad en los centros de población y V.De la tierra para el desarrollo urbano y la vivienda. III. De la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población VII. De la participación social VIII. Del fomento al desarrollo urbano y IX. Del control del desarrollo urbano. Algunas de estas disposiciones ya se encontraban en la ley anterior; sin embargo, la nueva ley las agrupa de manera adecuada.

No obstante que la ley anterior de 1976 fue modificada para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, en relación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, esta nueva Ley General de Asentamientos Humanos (1993) va más de acuerdo con la Ley de Planeación. Con la nueva ley (LGAH) se corrigen algunas de las fallas de la ley anterior que ya habían sido señaladas por el maestro Antonio Azuela de la Cueva, como la figura de las declaratorias y su relación con los planes o programas de desarrollo urbano, así como los planes o programas de desarrollo urbano a nivel municipal y su correspondencia con los de los centros de población.

Fundamento Constitucional Mientras se llevaron a cabo las reuniones preparatorias para la primera Conferencia de hábitat, en nuestro país, se promovieron con un amplio consenso social las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 27, 73, y 115) que iniciaron un vigoroso proceso de estudio, revisión y creación de ordenamientos jurídicos fundamentales en la reorientación del desarrollo urbano.

Objeto Tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población

Ley General de Asentamientos Humanos El artículo 1º establece que las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social. I.- Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional II.- Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. DISPOSICIONES GENERALES

El artículo 2º define brevemente, en veintiún fracciones, los siguientes términos: administración pública federal, asentamiento humano, centros de población, conurbación, conservación, crecimiento, desarrollo regional, desarrollo urbano, destinos, equipamiento urbano, fundación, infraestructura urbana, mejoramiento, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, provisiones, reservas, secretaría, servicios urbanos, usos, zona metropolitana y zonificación.

Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos natural es y las obras materiales que lo integran. El artículo 4º reitera lo establecido en el artículo 1º fracción III de esta Ley El artículo 5º enumera en ocho fracciones los casos considerados de utilidad pública, especificando, de alguna manera, el contenido del artículo 1º de esta Ley.

DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES El capítulo segundo de esta Ley comprende los artículos 6º al 10. El artículo 6º es semejante al artículo 1º, fracción I de esta Ley. El artículo 7º a la SEDESOL, encontramos la de proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional; coordinar las acciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales; formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, entre otras.

Para las entidades federativas el artículo 8º establece las siguientes atribuciones: legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los municipios, de acuerdo al artículo 9º fracción I de la LGAH, deberán formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que deriven de éstos, y evaluar y vigilar su cumplimiento.

FederalEstatal Ley de Asentamientos Humanos. Ley de Asentamientos Humanos del Estado -- SEDESOL Y PODER EJECUTIVO Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos en su respectiva esfera de competencia

DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS El capítulo tercero de esta Ley se configura por los artículos 11 al 19. El artículo 11 determina que la planeación que regula esta LGAH forma parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva a alcanzar los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo. El artículo 16 remite a la legislación estatal de desarrollo urbano en cuanto a la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de planes y programas de desarrollo urbano.

El artículo 17 establece la obligación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados. El artículo 18 se refiere a que las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, según corresponda, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano artículo 19 de esta Ley, los planes o programas de desarrollo urbano deberán contemplar las disposiciones correspondientes en materia ecológica, remitiendo para tal efecto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

DE LAS CONURBACIONES El capítulo cuarto comprende los artículos 20 al 26. Conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes, que al crecer acaban formando una unidad funcional.

DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN El capítulo cuarto comprende los artículos 27 al 39. El desarrollo urbano, la vivienda y la ecología constituyen espacios en que se manifiesta la calidad de vida de la población; son reflejo y condición del desarrollo económico y social de un país; y en ella se sustentan las potencialidades del desarrollo nacional.

DE LAS RESERVAS TERRITORIALES Con las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, la federación, las entidades federativas y los municipios realizarán acciones coordinadas con la finalidad de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales; evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda; reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, entre otras

Ley General de Bienes Nacionales

Concepto Son los bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título forman parte del patrimonio de la Nación y son considerados bienes patrimoniales del Estado, pueden ser objeto de cualquier negociación privada o patrimonial.

ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales: I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades. V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.

ARTÍCULO Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Competencia

Reforma DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. DOF

Bibliografía Ley General de Asentamientos Humanos Recuperado el 01de julio de Disponible en: pdf Recuperado el 01de julio de Disponible en: tin/cont/83/el/el17.htm