Legislacion en la Construccion Ing. Edson Rodriguez.

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Transcripción de la presentación:

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PLANOS Habiendo aprobado el Anteproyecto se procederá a la elaboración de planos definitivos Interpretación grafica y completa de la necesidad del dueño, la cristalización definitiva del proyecto Las características básicas de los planos son: Completos Claros Exactos

Clasificación Arquitectónicos: Planta Arquitectónica, cortes, elevaciones, fachadaselevaciones, fachadas Detalles Arquitectónicos Detalle Constructivos Técnicas: Ubicación y nivelesUbicación Instalaciones especiales Drenaje Planta perfil Detalles técnicos

Características Deben exponer todos los detalles necesarios para la ejecución correcta y sin contratiempos de la obra. No deben brindarle oportunidad al contratista a improvisar Presentar distintos aspectos constructivos de forma comprensible Las medidas (Cotas) deben ser exactas, con orientaciones claramente indicadas No deben omitirse ángulos ni medidas por escrito Deben realizarse en tamaños que permitan su cómodo manejo en el campo, las laminas a usarse deben de ser del mismo tamaño

Escalas 1:100 Planta de tamaño mediano y detallada moderadamente 1:200 Plantas de edificios extensos de pocos detalles 1:50 Plantas pequeñas con varios detalles e ilustraciones de zapatas y detalles 1:10 Detalles específicos (Tornillos, conexiones etc..)

8Nicaragua en el Sistema de Placas Riesgo Sísmico y Volcánico

9Legislación en la construcción -Para lograr resultados económicos en una licitación y luego una adecuada construcción, es imprescindible los esfuerzos en sentido de dotar el proyecto de planos perfectamente claros, completos y exactos. -Los planos deben ser estudiados hoja por hoja con el mismo cuidado descrito para las especificaciones -Se deben examinar con determinación cada una de las hojas, comparando plantas, elevaciones y detalles para la correcta comprensión de los mismos -De estos depende el costo y presupuesto, la formulación, administración y programación de la obra

Legislación en la Construcción10 Ley de Contrataciones del estado Objeto de la Ley: Establecer normas generales y los procedimientos que regulen la adquisición, arrendamiento de bienes, construcción de obras, consultoría y contratación de servicios de cualquier naturaleza que efectúen los organismos o entidades del sector publico

Legislación en la Construcción11 Capacidad para Contratar Tener capacidad para obligarse y contratar conforme la legislación común No encontrarse en interdicción judicial Estar inscrito en el registro central de proveedores No encontrarse en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación

Requisitos de inscripción Renta Fotocopia de Titulo Fotocopia de inscripción de Titulo en Gaceta 2 Fotos tamaño carne Recibo de agua, luz etc.. que avale residencia 2 order book Llenar formulario de renta (Inscripción) Legislación en la Construcción12

Inscripción en Registro Central de Proveedores osProveedoreshttp:// osProveedores Inscríbase ahora Llenar formulario respecto a la información brindada he inscrita en Renta Legislación en la Construcción13

Datos a completar Formulario de Inscripción Para iniciar la inscripción complete los siguientes campos: –Nacional Extranjero Ruc (*): –Escriba el número del RUC conforme aparece registrado en su cédula RUC sin puntos ni guiones. –Persona (*): –Seleccione el Tipo. Categorías (*): Fabricante Consultor Representante Minorista Construct or Distribuidor Mayorista Servicios Varios Importador Seleccione según categoría o categorías. –(*) Campos Obligatorios 14

Requisitos para Licencia MTI Persona Jurídica -Copia de escritura de constitución de la empresa debidamente asentada y el poder de representación. -Títulos y currículum vitae de los profesionales que laboran en la empresa. -Copia de publicación de títulos profesionales en la gaceta. -Formatos M.T.I. -Carnet RUC de la empresa -Constancias de trabajos realizados (contratos, actas de recepción o constancias). -Copia minuta de depósito de Banpro por C$ 1, ó C$3, Documentación que soporte la posesión del equipo -Estados financieros (para renovación). -Para los Títulos obtenidos en el extranjero, adjuntar Certificación del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (C.N.U.) o Institución correspondiente. -Solicitantes Extranjeros deberán presentar su cédula de Residencia extendida por la Oficina de Migración y Extranjería. 15

Persona Natural -Copia de título profesional -Currículum vitae -Copia de publicación de titulo en la gaceta -Formatos M.T.I. -Fotocopia carnet R.U.C. -Constancia de trabajos realizados (contratos, actas de recepción o constancias) -Copia minuta de depósito del Banpro por C$ ó C$1, Documentación que soporte la posesión del equipo -Declaración de I.R. al 30 de junio del /01 (para renovación) -Para los Títulos obtenidos en el extranjero, adjuntar Certificación del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (C.N.U.) o Institución correspondiente. -Solicitantes Extranjeros deberán presentar su cédula de Residencia extendida por la Oficina de Migración y Extranjería. 16

-Maestros de Obra empíricos, deberán demostrar tener como mínimo diez años de experiencia y presentar por lo menos 10 documentos que respalden su currículum vitae (actas de recepción, contratos, etc.) ACTUALIZACIONES Estados Financieros o Declaración del I.R. al 30 de Junio/02 Copia de Licencia de operación (vigente) Copia minuta de depósito del Banpro por C$ ó C$

Segunda sección El comité de licitación Artículo 28.- Constitución del Comité de Licitación. En los procedimientos de Licitación Pública, por registro y en los demás casos que así lo acuerde, mediante resolución la máxima autoridad del ente u órgano contratante, constituirá un Comité de Licitación designando en la misma al funcionario que la presidirá Artículo 29.- Composición del Comité de Licitación. La conformación del Comité de Licitación estará compuesta por los siguientes funcionarios: 1. El Jefe de la Unidad de Adquisiciones, 2. El Jefe de la unidad Administrativa que solicita la adquisición o requiere los bienes o servicios 3. El Jefe de los asuntos administrativos financieros 4. El Asesor legal 5. Un funcionario de la institución experto en la materia de que trate la adquisición. El Comité de Licitación podrá hacerse asesorar de los funcionarios y técnicos que creyese convenientes, ya sea de forma individual o agrupado en un sub- comité técnico 18

Sección Quinta El registro de proveedores Artículo 43.- Requisitos para los proveedores de servicios. Además de los requisitos generales, a las personas físicas o jurídicas que brinden servicios se les solicitará la siguiente información: 1. Tiempo de dedicación a la prestación de los servicios que motivan la solicitud; 2. Detalle de los contratos celebrados con Entes públicos y los realizados con el sector privado, en los dos últimos años en el área de servicios que se solicita inscribir, con un resumen del tipo de servicio y las sumas cobradas; 3. En el caso de personas físicas, copia de los atestados técnicos o profesionales relacionados con el servicio respectivo. Cualquier otra información que la Dirección de Contrataciones considere necesaria para valorar la idoneidad del solicitante. 19

Artículo 44.- Requisitos para los contratistas de obras. Además de los requisitos generales, a quienes deseen inscribirse como contratistas de obras públicas se les solicitará la siguiente información: 1. Fotocopia del título profesional ó del pacto social y estatutos. 2. Detalle del personal técnico y profesional, con copia de los títulos profesionales respectivos. 3. Detalle de los contratos de obra suscritos con Entes Públicos y los realizados con el sector privado en los últimos dos años, con indicación precisa del objeto, montos cobrados y fechas de inicio y finalización de las obras si les tuviese. 4. Licencia de operación correspondiente. 5. Capacidad instalada para el objeto de su actividad. Cualquier otra información que la Dirección de Contrataciones considere necesaria para valorar la idoneidad del solicitante. Legislación en la construcción20

Capitulo 7 Procedimientos de Contratación Sección Primera Regulaciones Generales Artículo 51.- Clases de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de contratación son la licitación publica, la licitación por registro, la licitación restringida, y la compra con cotización. Podrá incorporar entre los procedimientos las modalidades de precalificación, procedimientos con dos o más etapas de evaluación, con negociación de precios, con subasta a la baja, con financiamiento otorgado por el contratista. 21

Contrataciones del Estado Licitación Publica: Son para contrataciones superiores a los $ 2, 500, 000 Esta modalidad requiere el llamado a licitación por medios previstos en la ley y su reglamentación Licitación por Registro: Es para contrataciones superiores a los $ 700, 000 y hasta los $ 2, 500, 000

Licitación Restringida: Es para contrataciones superiores a los $ 100, 000 hasta los $ 700, 000 Esta modalidad requiere solicitar cotizaciones de precios y otras condiciones de suministro del bien, obra o servicio ofertado mediante invitación a concursar por escrito o por correspondencia digital Compra por cotización: Es para aquellas contrataciones que no superan el monto de $ 100, 000 Estas contrataciones serán autorizadas por la máxima autoridad de la institución contratante conforme a la reglamentación respectiva

Artículo 54.- Garantía de mantenimiento de la oferta. Se exigirá obligatoriamente en las licitaciones públicas, por registro y restringida, y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de mantenimiento de la oferta cuyo monto se definirá en el pliego de bases y condiciones, entre un uno por ciento (1%) y un tres por ciento (3%) de la propuesta, en relación con la complejidad del objeto del procedimiento y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente. Si se omitiere la indicación de este porcentaje en el pliego de bases y condiciones, se entenderá que este será de un tres por ciento (3%). Cuando así lo considere oportuno, y bajo su exclusiva decisión, el organismo licitante podrá establecer un monto fijo de garantía de mantenimiento de la oferta, entre el uno y el tres por ciento de la estimación de la contratación. En aquellos casos que se pueda presentar una cotización por renglones, la garantía de mantenimiento de la oferta corresponderá al componente ofrecido. En el caso de cotizaciones alternativas, la garantía corresponderá a la propuesta de mayor precio. Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada participante garantizará por el componente que le corresponda dentro de la propuesta. 24

Artículo 55.- Garantía de cumplimiento. Se exigirá, obligatoriamente en las licitaciones públicas, por registro, y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de cumplimiento entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la contratación, con el objeto de asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario. En las contrataciones de obra esta garantía será entre un diez por ciento (10%) y un veinte por ciento (20%). El porcentaje respectivo deberá indicarse en el pliego de bases y condiciones, en atención a la complejidad del contrato y a la necesidad de un eventual resarcimiento. Si se omitiera indicarlo en el pliego de bases y condiciones, se tendrá como porcentaje el diez por ciento (10%) del monto de la contratación. El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro del plazo indicado en el pliego de bases y condiciones, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación Articulo 57 y 58 (Leer) 25

Adjudicación Arto. 40 La licitación se adjudica mediante resolución motivada de la autoridad máxima del organismo o entidad adquirente, 5 días después de recibida la recomendación, el comité de licitación o el comité revisor indicara específicamente el nombre y cargo del funcionario autorizado para firmar el contrato y deberá ser comunicado a los oferentes por el mismo medio empleado para la convocatoria En el caso que el oferente adjudicado desistiera de firmar el contrato, la negociación podrá llevarse a cabo siguiendo el orden de prelación

Licitación Desierta La autoridad máxima del organismo deberá declarar la licitación desierta cuando: No se presente oferta alguna Se rechacen todas las ofertas fundamentando las razones técnicas y económicas basadas en el pliego de bases y condiciones No este de acuerdo con el ultimo dictamen presentado, fundamentado su desacuerdo Cuando una licitación se declara desierta o infructuosa, se podrá volver a iniciar el concurso

Oferta ÚnicaÚnica Si a la convocatoria de la licitación se presentare solo un oferente, a este se le podrá recomendar la adjudicación de la misma, siempre que a juicio del comité de licitación, su oferta satisfaga los requisitos exigidos en el pliego base y condiciones

Tarea Leer y analizar: 29

Gracias por la atención prestada Legislación en la Construcción30