Las Actuaciones Procesales (Nueva Ley Procesal de Trabajo) Curso de Derecho Procesal de Trabajo Prof: Dr. Fernando Elías Mantero
Nueva Forma de Litigación Independientemente de si el proceso es preeminentemente oral o escrito lo que cambia es el sentido de la litigación que pasa de escrita a oral. La litigación oral implica cambiar la forma en que se desarrolla el proceso. En la litigación oral el centro de las actuaciones procesales es la Audiencia que debe llevarse a cabo como regla general en un acto, en el cual se desarrolla la actividad probatoria y se expide la sentencia Es una etapa que privilegia el debate relacionado con la actuación y evaluación de los medios probatorios.
Preparación para la litigación oral Se requiere dejar de lado los paradigmas de la litigación escrita que es lenta y parsimoniosa. Entramos a un esquema ágil y de decisiones y reflejos rápidos. La litigación oral requiere de preparacion especial en el planteamiento del caso y sobre todo en el desarrollo del mismo en el curso de la audiencia. La base del éxito es el planeamiento y la ejecución en lo posible de acuerdo con el plan trazado. La preparación de la defensa es relativa por la existencia de un juez intervencionista.
Presupuestos de la Audiencia Primer Presupuesto: Preparación del Juez. Segundo Presupuesto: Preparación de los abogados. (planeamiento de su caso y anticipación del comportamiento contrario). Además es necesario anticipar y cubrir riesgos que se presentan durante el desarrollo del proceso. Tercer Presupuesto: Desarrollo fluído de la Audiencia: Reglas de conducta
Primer Presupuesto: Preparación del Juez. a. Debe conocer a fondo el caso, haber leido la posición asumida por las partes y eventualmente terceros incorporados al proceso. Debe tener una previsión más no un pre-juicio sobre los hechos. b. Debe analizar los fundamentos propuestos por el demandado para fundamentar las excepciones o defensas previas que hubiese propuesto. c. Debe tener en cuenta el objeto y eventual valor de cada uno de los medios probatorios propuestos y su utilidad para acreditar los fundamentos de la demanda o la contestación y encausar la actuación probatoria.
Segundo Presupuesto: Preparación de los abogados. Deben conocer los hechos al revés y al derecho. Deben conocer los fundamentos de derecho a plenitud e investigar la jurisprudencia relacionada con el caso. Deben conocer los fundamentos de hecho y de derecho expresados por la parte contraria. Deben analizar los medios probatorios ofrecidos por la parte contraria. Deben anticipar y preveer acciones del contrario.(ponerse en su lugar) Deben preparar a su cliente para el desarrollo de las actuaciones en la audiencia.
Tercer Presupuesto: Desarrollo fluído de la Audiencia: Reglas de conducta Regla genérica: Respeto al órgano jurisdiccional y hacía toda persona presente en la audiencia. Reglas especificas: Prohibido agraviar Prohibido interrumpir mientras se hace uso de la palabra. Prohibido hacer uso de celulares o equipos análogos. Prohibido abandonar injustificadamente la sala. Prohibida cualquier expresión de aprobación o censura.
Interrogantes ¿Podrían las partes realizar una grabación de lo actuado en la audiencia? ¿Pueden las partes o sus abogados utilizar una laptop o equipo similar? ¿Están obligados a solicitar autorización del Juez para hacerlo? ¿ Que sucede si es que suena el celular porque se olvidaron de apagarlo?
Hechos sancionables: 1. Alegar hechos falsos. 2. Ofrecer medios probatorios inexistentes. 3. Obstruir la actuación de las pruebas. 4. Generar dilaciones que provoquen la suspensión de la audiencia. 5. Desobedecer las órdenes dispuestas por el Juez.
Prevalencia de la oralidad en la audiencia 1. Las exposiciones de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas. 2. Es sobre las bases expuestas que el Juez dirige la audiencia y pronuncia sentencia. 3. El Juez puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento. 4. Las actuaciones son grabadas en audio y video utilizando cualquier medio apto que garantice su fidelidad, conservación y reproducción del contenido. 5. Las partes tienen derecho de obtener una copia en soporte electrónico, a su costo.
Interrogantes: ¿Cuál es el valor probatorio de lo expresado por el abogado en el curso de la audiencia? ¿Puede el juez interrogar a las partes en aquéllos casos en que no se ha ofrecido su declaración? ¿Qué significa registro en audio y video? ¿Puede ser solamente en una de ellas? ¿Pueden las partes llevar sus propios mecanismos de grabación en adición al de registro oficial del juzgado?
La grabación de la audiencia: interrogantes previas ¿Es la grabación de la audiencia una condición para la continuación del proceso? ¿Cómo se procede cuando no existe la posibilidad de grabación de la audiencia? ¿Cuán eficaz es la forma sustitutoria de registro de la actuación de la audiencia cuando no es posible llevar a cabo la grabación?
Algunas consideraciones sobre la grabación de las actuaciones 1. La grabación no se realiza en la Audiencia de Conciliación. 2. La grabación va sustentada en un acta en la que el Juez deja constancia de la identificación de todas las personas asistentes a la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios que se hubiesen suscistado y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.
Interrogantes ¿? ¿Cómo se garantiza la incorporación de la grabación al expediente? ¿El acta debe ser firmada por las partes? ¿Pueden las partes objetar el contenido del acta levantada por el juez? ¿Cuál es el objeto del acta? ¿Cuáles son los incidentes extraordinarios que se pueden producir en el curso de la audiencia?
¿Ante la imposibilidad de registrar lo actuado en la audiencia? ¿Qué sucede cuando existe equipo de grabación pero este no puede operar? ¿Qué sucede en los locales judiciales donde no existen permanentemente medios de grabación electrónica? ¿En estos casos pueden las partes aportar los medios de grabación electrónica? ¿Es conveniente la fórmula propuesta por la ley? ¿Que sucede si es que no hay fluído eléctrico y por lo tanto no pueden operar los sistemas de grabación?
Texto legal para su análisis: Art. 12 párrafo final Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta las ideas centrales expuestas ________ ¿Cuáles son las ventajas o inconvenientes de la fórmula propuesta por la norma con respecto al desarrollo del proceso?
DE LAS NOTIFICACIONES Importancia y trascendencia de la notificación. Desaparición de la notificación escrita en la mayoría de los actos procesales. Actos procesales de notificación por escrito. a) La demanda. b) Los fundamentos de la sentencia. c) ¿La notificación a terceros?
Forma de la notificación: Se realizan por medios electrónicos de comunicación: ¿Cuáles son: a) casilla electrónica. b) Correo electrónico c) Página web (expediente virtual)
Notificaciones: Hay notificaciones que se realizan en forma oral (en el desarrollo de las audiencias) o escritas en los casos expresamente señalados en la ley. Que se debe notificar en forma electrónica: Todas las resoluciones que se dicten en el proceso salvo aquéllas que la ley señala de manera expresa que deben realizarse por escrito.
Notificaciones por cédula: 1. La que contiene el traslado de la demanda. 2. La dirigida a un tercero con interés. 3. La que ordena una medida cautelar. 4. La sentencia en proceso diferente del ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos.
Designación de domicilio electrónico: Para efectos de la notificación electrónica las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios. Surte efectos desde que llega a la casilla electrónica. ¿Conveniencia de incrementar ligeramente los términos procesales a fin de brindar mayor seguridad a las partes?
Notificación de las resoluciones dictadas en la audiencia. Se entienden notificadas en el acto. ¿Qué efecto tiene esta notificación con respecto a quién no asistió a dicho acto procesal?
Costas y costos: 1. Se regula de acuerdo con la norma procesal civil. 2. El Juez puede exonerar al prestador de servicios si la demanda no supera las 70 URP salvo temeridad o mala fe procesal. 3. También puede exoner de costas y costos con respecto a determinada pretensión si considera que hubo motivos razonables para demandar.
Multas: ¿A quiénes se les puede aplicar? 1.- A las partes. 2.- A sus representantes. 3.- A sus abogados.
¿Por qué motivos se puede aplicar multas en el proceso laboral? Temeridad o mala fe procesal. (No menor de ½ Urp ni mayor de 50 Urp) Multa por infracción de las reglas de conducta en las audiencias. (No menor de ½ Urp ni mayor de 5 Urp) Adicionalmente el juez debe comunicar al Colegio de Abogados y al Ministerio Público para las sanciones a que hubiere lugar. También puede multar a testigos y peritos.
Responsabilidad solidaria por el pago de multas impuestas “Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios”. (5 párrafo art. 15)