Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.

PRUEBAS EN GENERAL

CONCEPTO DE PRUEBA En sentido estricto es la obtención del cercioramiento judicial a cerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a prueba. En sentido amplio comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramiento, con independencia de que éste se obtenga o no.

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA a) Principio de necesidad de la prueba; b) Principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre los hechos; c) Principio de la adquisición de la prueba; d) Principio de contradicción de la prueba; e) Principio de igualdad de oportunidades para la prueba; f) Principio de publicidad de la prueba; g) Principios de la inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba.

NECESIDAD DE LA PRUEBA Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, necesitan ser demostrados por la partes.

PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS

PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Las pruebas deben ser aportadas como regla general por las partes, sin embargo, el juez tiene también la facultad de producirlas.

LA ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA Establece que los medios de prueba pertenecen al proceso y no a la parte que lo propuso y proporcionó. En tal virtud, las partes aun en contra de su voluntad producen medios de convicción, sin que tengan facultad dichas partes de retirar medios de prueba que se hayan producido y vinculado con el proceso.

DE CONTRADICCIÓN Las pruebas deben ser rendidas en debate contradictorio dando oportunidad a las partes para producirlas y objetar las de su contrario.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PRUEBA Se admite la impugnación de la admisión de las pruebas de la contraparte, por tanto debe estar previamente establecida la igualdad de las partes para ofrecer y solicitar su oportuno desahogo.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA Dos aspectos: PRIMERO. Las partes están autorizadas para conocer las pruebas de la contraparte, intervenir en su producción, impugnarlas, discutirlas y analizarlas. SEGUNDO. Tiene el derecho de conocer las conclusiones del juez en relación con todas las pruebas desahogadas.

DIRECCIÓN E INMEDIACIÓN POR EL JUEZ El juez debe ser quien dirija, sin intermediación de nadie, la producción de la prueba.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBAS Directas o inmediatas. Producen el conocimiento del hecho sin intermediario.

2. Reales. Consisten en cosas, y son contrarias a las personales, producidas por actividades de las personas.

3. Originales y derivadas 3. Originales y derivadas. Éste es un mero criterio de clasificación, en realidad, de las pruebas documentales y tradicionalmente se ha entendido por original ya sea la matriz o el primer documento que se produce, y como copias, las derivadas de aquéllos.

4. Preconstituidas o por constituir 4. Preconstituidas o por constituir. Las primeras son las que se han formado o constituido antes del juicio, y las segundas, las que se llevan a cabo durante el mismo juicio.

5. Plenas, semiplenas y por indicios 5. Plenas, semiplenas y por indicios. Esta división se refiere al grado de intensidad de la convicción o fuerza probatoria del medio. Si esta fuerza probatoria es de máximo grado, se le llamará prueba plena y, por el contrario, si la prueba por indicios es muy débil, puede llegar a representar una mera conjetura.

6. Nominales o innominadas 6. Nominales o innominadas. Las primeras son las que tienen un nombre y una reglamentación específica en el texto de la ley. Las segundas, por el contrario, son las que no están nombradas no reglamentadas.

7. Pertinentes o impertinentes 7. Pertinentes o impertinentes. Las primeras se refieren a hechos controvertidos y las segundas a hechos no controvertidos.

8. Idóneas e ineficaces. Las idóneas no sólo son las bastantes para probar los hechos litigiosos, sino las pruebas adecuadas para ello; así, por ejemplo, la existencia de una enfermedad solamente podrá probarse mediante una pericial médica, o sea, que ésta será la única prueba idónea para ello. Las pruebas no idóneas son aquellas no adecuadas para probar determinado tipo de hechos.

9. Útiles e inútiles. Las útiles o necesarias conciernen a hechos controvertidos; las inútiles, a hechos sobre los que no hay controversia, o bien a hechos que ya están anteriormente probados.

10. Concurrentes. Son varias pruebas que convergen a probar determinado hecho. Opuestas serían pruebas singulares, que no están asociadas con otras.

11. Inmorales y morales. El autor citado no las define; las considera explicadas por sí mismas.

12. Históricas y críticas. Son pruebas históricas las que implican la reconstrucción de los hechos a partir de un registro o del relato que de los mismos hace alguna persona; por el contrario, las críticas no reproducen el hecho que se ha de probar, sino que implican un análisis de causas y efectos y, por tanto, alguna deducción o inferencia. Básicamente, éstas son las pruebas de tipo técnico y científico, entre ellas las periciales.

MEDIOS DE PRUEBA Es el instrumento, cosa o circunstancia en que los jueces encuentran motivo de convicción.

CARGA DE LA PRUEBA El que afirma tendrá la carga de la prueba, de sus respectivas proposiciones de hecho, y los hechos sobre los que la contraparte tenga a su favor una presunción legal.

CARGA DE LA PRUEBA SOBRE HECHOS NEGATIVOS La negativa envuelva la afirmación de un hecho; Se contradiga la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; Se desconozca la capacidad; La negativa fuere un elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

RELEVO DE LA CARGA DE LA PRUEBA El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió ésta, pero quien alegue que está en la excepción, debe de probarlo.

IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA Ni la prueba en general, ni los medios de prueba son renunciables.

OBJETO DE LA PRUEBA Solo los hechos dudosos o controvertidos serán objeto de prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, usos y costumbres.

ADMISION DE PRUEBAS El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que tengan relación directa o inmediata con los hechos controvertidos y que no sean contrarias a la ley, moral o a las buenas costumbres.

HECHOS NOTORIOS Los hechos notorios no necesitan ser probados y el tribunal puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

COLABORACIÓN DE TERCEROS EN LA PRUEBA Los terceros están obligados a prestar auxilio a los Tribunales; en consecuencia, deben, sin demora, informar, exhibir o permitir la inspección de documentos y objetos que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.

Los tribunales tienen la facultad de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; en caso de oposición, analizarán las razones en que la funden, y resolverán sin ulterior recurso.

PERSONAS RELEVADAS DE COLABORAR EN LA PRUEBA Están exentos de la obligación impuesta por el artículo anterior, ascendiente, descendientes, cónyuge y personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

INDEMNIZACIÓN A TERCEROS POR AUXILIO PROBATORIO Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por informar, comparecer, o exhibir objetos o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o para ambas, si el tribunal procedió de oficio; sin perjuicio de los que se resuelva sobre condenación de costas.

LA PRUEBA ANTICIPADA Esta prueba se ofrece y se desahoga antes de que se desarrolle la etapa del juicio, sin que ello contradiga los principios de legalidad y seguridad jurídica, que establecen que solo en la etapa intermedia las pruebas pueden ser ofrecidas y aquellas que fueran admitidas por el Juez de Control, son las que se desahogarán en el juicio y con base en ellas, servirán para dictar sentencia.

DESAHOGO URGENTE DE PRUEBA Cuando el tribunal estime que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar de juicio o que un objeto desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección del segundo, sea indispensable, para la solución de la controversia, podrá el juez ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

MEDIOS DE PRUEBA La confesional; Documentos públicos y privados; Dictámenes periciales; Inspección judicial; Testigos; Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, cualquier grabación de imágenes y sonidos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; El reconocimiento de contenido y firma de documento privado; Informes de autoridades; Presunciones.

GENERALIDAD DE LA PRUEBA Salvo disposición en contrario, lo dispuesto en este título es aplicable a todos los procedimientos.

VALORACION DE LA PRUEBA El juez gozara de libertad para valorar las pruebas, con excepción de los documentos públicos que siempre hará prueba plena. Lo hará tanto en lo individual como en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica y experiencia. Explicará detalladamente los fundamentos de su valoración.

Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo. Prueba para mejor proveer Principio de igualdad procesal Consta en el mismo titulo Puede hacerse en otro documento Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo.