Cese de Actividad del Trabajador Autónomo

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Transcripción de la presentación:

Cese de Actividad del Trabajador Autónomo CATA

Finalidad de la Prestación La finalidad de esta prestación: el cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que deriva de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a la correspondiente prestación económica. La gran modificación existente es que la Ley 32/2010 ha quedado derogada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación? En la fecha del cese de actividad, estar de alta y tener cubiertas las contingencias de cese de actividad. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Acreditar la disponibilidad para reincorporarse al mercado laboral (estar apuntado en el SEPE –SOC, CESME, SAE, IGE…–). No haber cumplido la edad ordinaria de la jubilación. De no tener el periodo suficiente deberá aportar certificado de la TGSS indicando esta situación especial. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, o en su defecto dentro de los 30 días siguientes al cese. En el caso de tener trabajadores asalariados, estar al corriente de todas las garantías y obligaciones. Si la petición es por motivos económicos deberá acreditar 24 meses de actividad, y los 12 últimos de cotización por cese.

Con la última legislación vigente Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos ¿Qué debemos aportar para acreditar los motivos económicos?. Con la última legislación vigente Las pérdidas que se deben de acreditar son del 10% Ya no se estudiarán dos ejercicios económicos continuados Otros casos que se consideran motivos económicos: Concurso de Acreedores. Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas reconocidas de al menos del 30% de los ingresos del último ejercicio. Para las S.L./S.L.U. la disminución del Patrimonio Neto en 2/3 partes de la cifra de capital. No se considera pérdidas la minoración de beneficios

Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos ¿Qué debemos aportar para acreditar los motivos económicos?. Por estimación objetiva (módulos) Los libros de ingresos y gastos del último año cerrado; y los libros del presente año Por estimación directa Los modelos 130, (los 4 del último año cerrado y los del presente año) La renta del último año presentada Por Sociedades El último impuesto de sociedades (mod.200) presentado La cuenta de pérdidas y ganancias des de el 1/1xxx hasta la fecha del cese La información económica que debe aportar dependerá de la forma de tributar del solicitante

1. Tributación Est. Objetiva (Módulos) Documentos Contables 1. Tributación Est. Objetiva (Módulos) Aportarán el modelo 131 de Hacienda, aunque éste no da información exacta de la situación del autónomo o se verificará con la declaración de la Renta -mod. 100- su tributación; y por tanto se necesitará o la cuenta de resultados o los libros de ingresos y gastos, para poder evaluar las posibles pérdidas.

2. Tributación Est. Directa Documentos Contables 2. Tributación Est. Directa Aportarán el modelo 130 de Hacienda, éste da información exacta de la situación del autónomo, pudiendo realizar los cálculos inmediatamente. Y la declaración de la renta lo que nos permitirá evaluar modificaciones sustanciales de los ingresos y gastos, como por ejemplo las amortizaciones. Las profesiones liberales: abogados, ingenieros, médicos, aparejadores, arquitectos, restauradores de arte, economistas… (los que facturas IVA y IRPF), no están obligados a realizar este modelo, por lo que necesitaremos que nos entreguen el impuesto de la Renta mod. 100 del ejercicio anterior y la cuenta de resultados del ejercicio o los libros de ingresos y gastos.

3. Sociedades Limitadas (S.L./S.L.U.) Documentos Contables 3. Sociedades Limitadas (S.L./S.L.U.) Aportarán el modelo 200 (Impuesto de Sociedades) de Hacienda del ejercicio cerrado inmediatamente anterior al cese. Con este modelo se podrá observar qué cargo tiene dentro de la Sociedad (administrador y/o socio).

Documentos Contables Al mismo tiempo deben aportar la cuenta de resultados del último ejercicio que nos facilitará el cálculo de las posibles pérdidas.

Documentos Contables Por último deberán de entregar la cuenta de resultados de la sociedad a la fecha del cierre.

Documentos Contables En el caso de ser aceptada la prestación deberán aportar las revocaciones de cargos en el registro mercantil o el acuerdo en junta autentificado ante Notario. Recordemos RD 1541/2011 art. 4.4.: a) En el supuesto de consejeros o administradores de la sociedad será requisito de acceso a la prestación la acreditación del cese en la actividad de dichas funciones mediante la aportación, entre otros documentos, del acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil. b) En el caso de socios que presten otros servicios para la sociedad, documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas. (SOCIOS TRABAJADORES)

Si el autónomo está de baja por IT ¿qué sucede? Existen dos opciones: A. El autónomo está de baja por IT y cesa en la actividad Si se concede esta prestación se abonará desde el día que esté de alta médica Durante el cobro de IT, ésta habrá consumido la prestación de cese de actividad. B. El autónomo está de baja por IT y cuando coge el alta médica cesa en la actividad. Los ingresos percibidos por el autónomo durante el tiempo que haya permanecido en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, se consideran rendimientos del trabajo pues durante dicho período aunque existe inactividad por parte del trabajador percibe rentas derivadas que sustituyen a los ingresos de la actividad profesional. Sentencia 381/2012, de 4 de octubre del Juzgado de lo Social de Salamanca.

Si el autónomo no tiene actividad ¿le corresponde la prestación? Si durante el periodo de estudio (una anualidad) no acredita ingresos se considerará que el autónomo o la empresa no han tenido actividad previa (inactividad) y por tanto no es posible que se entienda que existen pérdidas económicas. Sentencia 41/13, de 28 de enero del Juzgado de lo Social 6 de Granada. Sentencia 35/13, de 26 de junio del Juzgado de lo Social 35 de Madrid.

Otros motivos… … técnicos, productivos u organizativos Se consolida esta opción: aceptar determinados casos que se pueda considerar organizativos, como por ejemplo los casos de finalización de contratos de arrendamientos de locales –el autónomo se ve obligado al cese aún teniendo beneficios– siempre que se constate que los nuevos gastos de arrendamiento en otro local harían inviable el nuevo negocio.

¿Cómo acreditará un TRADE el cese de actividad? Ha habido una modificación sustancial en la ley, cuyo cambio se ha debido a una propuesta de Mutua Universal en las mesas de trabajo de AMAT. Antes, como única condición para su aceptación es que tanto el contrato inicial como el acuerdo de finalización estén registrados en el SEPE ( sello de registro) En la actualidad, en primera instancia continua la posibilidad para su aceptación es que tanto el contrato inicial como el acuerdo de finalización estén registrados en el SEPE ( sello de registro) Pero también aparece la figura del asimilado al TRADE…, deberá acreditar que el 75% de los ingresos percibidos sean del cliente con quién tenga la relación contractual.

Motivos TRADE Terminación de duración contractual. Incumplimiento contractual grave del cliente. Rescisión contractual por causa justificada del cliente. Rescisión contractual por causa injustificada del cliente. Muerte, incapacidad o jubilación del cliente. La finalización voluntaria del autónomo TRADE no se considerará motivo válido.

¿Qué se considera fuerza mayor? Se considera Fuerza Mayor lo indicado en las Instrucciones provisionales del SEPE, en definitiva lo que está indicado en Derecho del Seguro, y en la Ley del Seguro. Incendios por electricidad atmosférica Maremotos, terremotos, temporales marítimos, tornados, volcanes… Guerras, tumultos o alteraciones graves del orden público… Supuestos de fuerza mayor por vedas de carácter extraordinario, para el Régimen del Mar. Es la suspensión de la actividad de las mariscadoras por toxinas. Será necesario una resolución previa emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Novedad

Supuestos de fuerza para Trabajadores por cuenta propia Agrarios Que se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería, Que se produzca daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas, NO se considera Fuerza Mayor el cese por ENFERMEDAD DEL AUTÓNOMO

¿Qué se considera fuerza mayor? LICENCIA ADMINISTRATIVA Contratos de uso y disfrute por parte de un autónomo (más conocido con concesiones) para un beneficio particular de actividades, instalaciones de titularidad pública (diputaciones, cabildos, ayuntamientos, concellos, pedanías…), con una duración finita. Se ha de distinguir de las Licencias de Actividades o de apertura de establecimiento, concedidas por un Organismo Público y que es una obligación para realizar la actividad. DIVORCIO Se debe de acreditar que el matrimonio trabajaba juntos y que uno de los excónyuges (normalmente el que ejerce las funciones de ayuda familiar) ha cesado de la actividad. Se verificará esta circunstancia por la Sentencia. VIOLENCIA DE GÉNERO Por la sensibilidad del motivo, no hace falta hacer ningún comentario al respecto. Será necesario el Auto de incoación de Diligencias Previas, el Auto de alejamiento, el Auto de Prisión provisional o la Sentencia reconociéndolo.

El titular ha de cesar también de la actividad ¿Un familiar colaborador tiene derecho a la prestación? Las leyes anteriores especifican claramente para este caso tres supuestos evidentes del titular para su aceptación inmediata: Su muerte, su jubilación, una I.P. ¿Y si es por motivos económicos? El resto de los supuestos se entenderán que se tratan de motivos económicos y por lo tanto realizaremos el estudio del titular de la actividad. CONDICIÓN El titular ha de cesar también de la actividad El legislador interpreta que podría existir fraude, puesto que al estar de alta la actividad, podría concurrir que el autónomo con cese siguiera trabajando, sin asegurar.

Para confirmar que es un familiar colaborador no basta con la solicitud realizada por el autónomo, será necesario que aporten la RESOLUCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE ALTA, donde en la ventana de otros datos aparecerá el titular de la actividad por la cual el autónomo será considerado como Familiar Colaborador.

¿El autónomo tiene derecho a la prestación si presenta la solicitud fuera de plazo? El autónomo tiene un plazo de un mes desde el cese de actividad para presentar la solicitud de la prestación. Si se presenta fuera de plazo, el autónomo tiene una penalización consistente en la pérdida de los días que se ha retrasado; (el abono de la prestación es de 30 días por mes, por el contrario la penalización se calculará por días reales de retraso). Cese de la actividad Fecha máx. presentación Penalización de 19 días. 30 días 19 días Presentación real Solicitud

¿El autónomo tiene derecho a suspender y reanudar la prestación? El autónomo puede suspender o interrumpir la percepción de la prestación por el tiempo que precisen los siguientes supuestos: Por sanción (infracción leve o grave según la ley de infracciones y sanciones en el orden social). Durante condena que implique privación de libertad Durante la reanudación de cualquier actividad sea por propia o cuenta ajena, si su duración es menor de 12 meses. Por traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses, por la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento laboral, cooperación internacional, estudios. Salida ocasional al extranjero por un tiempo no superior a 30 días naturales, por una sola vez cada año, previa comunicación y aprobación del órgano gestor. Por maternidad o paternidad.

¿El autónomo tiene derecho a suspender y reanudar la prestación? El autónomo puede reanudar la prestación previa solicitud del interesado siempre que acredite finalizada la causa de la suspensión y se mantenga en situación legal para ello. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por cese de actividad que restase en el momento del nacimiento del derecho. El autónomo tiene 15 días naturales, para solicitar la reanudación, si se solicita fuera de plazo, nacerá a partir del día de la presentación descontando los días de retraso. Inicio de la prestación Final de la prestación Traslación del final de la prestación Fecha máx. presentación 5 dias Suspensión Reanudación Penalización de 5 días. Presentación Solicitud

¿Se puede solicitar el pago único (capitalización de la prestación)? El autónomo puede solicitar el pago único ( percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación pendiente) dela prestación si cumple los siguientes requisitos. Le queden más de seis meses de prestación en el momento de la solicitud Presentar con la solicitud una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como documentación adicional que acredite la viabilidad. Si se incorporase a Cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán aportar certificación de haber solicitado su ingreso ( en este caso el abono del pago único se condiciona a la admisión como socio). Mutua Universal, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar reconocerá el derecho en el plazo de 30 días desde la solicitud.

¿Cómo y qué cobra en el pago único? El abono de la prestación se realizará de una sola vez, por la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. La fórmula del cálculo es: ¿Qué debe acreditar una vez percibida la prestación? El autónomo, una vez percibida la prestación, deberá: Iniciar en el plazo de un mes la actividad Darse de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social O, en su caso, acreditar que está en fase de iniciación El autónomo aportará: Alta en el Régimen Alta fiscal (modelo 036 ó 037), i NIF I.A.E. Copia Básica de constitución S.L. ó certificado ingreso en Cooperativas o Sociedades Laborales

¿Que cobra el autónomo como prestación de Cese de Actividad? El cobro del Cese de Actividad vendrá determinado dependiendo de los meses cotizados por esta cobertura, existe en la Ley una tabla que nos indicará los meses que el autónomo tendrá derecho. En caso de cumplir los 60 años durante la percepción de la prestación, no comportará la modificación de los periodos a percibir.

¿Que cobra el autónomo como prestación de Cese de Actividad? Como término general la cuantía será el 70% de la base reguladora mensual. La cuantía mínima garantizada será del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), para los casos de no tener hijos a su cargo, o del 107% del IPREM para los que tengan uno o más hijos. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM, salvo que el autónomo tenga un hijo que será del 200% del IPREM y si tiene 2 o más hijos será del 225% del IPREM, Según recogen los Presupuestos Generales del Estado para 2016 a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, el valor del IPREM se mantendrá congelado un año más, manteniendo así invariables las referencias para acceder a determinadas ayudas y subvenciones del estado, comunidades y ayuntamientos.

¿Me sale a cuenta pagar la cotización voluntaria de cese de actividad…? Supongamos tres ejemplos: Las Cotizaciones de la Seguridad Social que la Mutua abonará por el periodo de prestación concedido.

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