FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES Máster de Acceso a la Abogacía

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Transcripción de la presentación:

FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES Máster de Acceso a la Abogacía Borrador Luis Javier Pinto Hita

PRINCIPAL NORMATIVA APLICABLE 1. MARCO REGULATORIO PRINCIPAL NORMATIVA APLICABLE “Voluntad de provisionalidad” => deseo de un futuro código unitario societario / mercantil. Las principales normas societarias vigentes aplicables a las sociedades de capital serían: Ley de Sociedades de Capital (R.D. Legislativo 1/2010) Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles Reglamento del Registro Mercantil, de 19 de julio de 1996 Leyes especiales: Ley de Sociedades Profesionales, Ley de Sociedades de Capital Riesgo, etc.)

2. LIBROS LEY SOCIEDADES DE CAPITAL LIBRO REGISTRO DE SOCIOS  S.L. LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS  S.A. CÓDIGO DE COMERCIO LIBRO DE ACTAS  Facultad certificante Órg. Admón. LIBRO DIARIO LIBRO INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES

3. FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES COMPETENCIA  ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Administrador Único Administradores Solidarios o Mancomunados CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  Órgano colegiado PLAZO MÁXIMO 3 MESES DESDE EL CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL OBLIGACIÓN DE FORMULAR CCAA Y PROPONER APLICACIÓN RESULTADO A JUNTA GENERAL DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL.- FORMULACIÓN ¿INICIO CÓMPUTO PLAZO?  Responsabilidad CONSEJERO VOCAL 1

3. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES COMPETENCIA  JUNTA GENERAL Competencias de la Junta General a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.  PLAZO MÁXIMO 6 MESDE DESDE CIERRE EJERCICIO – DEPÓSITO MÁXIMO 1 MES DESDE APROBACIÓN b) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.  SIN ORDEN DEL DÍA c) La modificación de los estatutos sociales. d) El aumento y la reducción del capital social. e) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente. f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero. h) La disolución de la sociedad. i) La aprobación del balance final de liquidación. j) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.

3. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Clases de Juntas Generales Ordinaria Extraordinaria Competencia para convocar Administradores Liquidadores Cuando lo soliciten socios que representen el 5 % del capital social ¿En caso de negativa? Secretario judicial o Registrador Mercantil Complemento convocatoria  S.A. 5 % c.s.  5 días solicitud desde publicación – 15 días publicación antes celebración Forma convocatoria Página web / BORME y diario Estatutos  Sistemas alternativos de comunicación individual y escrita Plazo antelación  15 días S.L. – 30 días S.A. Excepción a todo lo anterior  JUNTA UNIVERSAL CONSEJERO VOCAL 1

3. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Conflicto de intereses. Socio no podrá votar cuando se trate de: a) autorizarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria, b) excluirle de la sociedad, c) liberarle de una obligación o concederle un derecho, d) facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o, e) dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme a lo previsto en el artículo 230. Quórum asistencia S.A.  25 % en 1ª convocatoria – Cualquier % en 2ª convocatoria  50 % en 1ª convocatoria y 25 % en 2ª convocatoria para MAYORÍAS REFORZADAS S.L.  No específico Mayorías S.A. REGLA GENERAL: Mayoría simple  más votos a favor que en contra. MAYORÍAS REFORZADAS para aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.  Asistencia más 25 %, pero menos 50 %  Mayoría 2/3 del capital presente

3. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Mayorías S.L. Mayoría de votos siempre que representen al menos 1/3 de votos correspondientes a c.s.  1 ACCIÓN 1 VOTO vs 1 PARTICIPACIÓN X VOTOS Más del 50 % de votos para aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales. Al menos 2/3 de votos para la autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios. Acta notarial  petición 1% c.s. en S.A. - 5 % c.s. en S.L.

3. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Impugnación de acuerdos Impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. La lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.  DIVIDENDOS  Art. 348 Bis No procederá la impugnación Por la infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante. La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación. La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano. La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible. Plazo de impugnación  1 año desde adopción acuerdo, salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.

4. SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN Separación de Socios Los socios se podrán separar voluntariamente de la Sociedad cuando no hubieran votado a favor de los siguientes acuerdos: Sustitución o modificación sustancial del objeto social. Prórroga de la sociedad. Reactivación de la sociedad. Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos En S.L.  cuando no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales. Por causas previstas en estatutos sociales 

4. SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN Exclusión de Socios S.L.  Se podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. S.A. y S.L.  Otras causas estatutarias  PACTOS PARASOCIALES Procedimiento común a separación y exclusión Valoración de participaciones Si no acuerdo  valoración experto indep. nombrado por Reg.Merc. Otorgamiento escritura pública reducción capital / adquisición

5. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN De pleno derecho Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Voluntaria a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.  CONFLICTOS e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos Deber de convocar Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Responsabilidad administradores

5. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Nombramiento liquidadores Operaciones por los liquidadores  venta para pago Aprobación de balance liquidación Escritura liquidación Responsabilidades subsistentes